MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.179 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA
Santiago, 30 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.528 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
c) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
d) El DS Nº 355 de (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
e) El DS Nº 49 de (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
f) El decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020 y sus modificaciones, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (COVID-2019);
g) El decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, y sus prórrogas;
h) El decreto supremo Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que Declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las Comunas que Indica, y su prórroga;
i) El dictamen Nº 94.386, de 2014, y el dictamen Nº 3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República;
j) La resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de junio de 2021, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que, por resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de julio de 2021, se aprobaron medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, delegándose en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 27 del referido DS Nº 49, para el solo efecto de incrementar, a solicitud del Serviu respectivo, hasta por un 6% los subsidios asignados originalmente, a los proyectos ingresados al Programa regulado por el DS Nº 49, en llamados efectuados durante los años 2019, 2020 y 2021, y que no hayan aplicado lo dispuesto en el resuelvo 18, de la resolución exenta Nº 224 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2021, que llamó a proceso de selección de proyectos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la tipología Construcción en Nuevos Terrenos para el presente año.
b) Que, adicionalmente, en la señalada resolución exenta Nº 1.179, de 2021, se dispuso que por oficio circular del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se informará de los parámetros a utilizar para la determinación específica del porcentaje del subsidio original que se entregará como subsidio adicional, aplicable a cada proyecto.
c) Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe remitido por el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, por Ord. Nº 951, de fecha 9 de julio de 2021, y cuyas conclusiones son reafirmadas mediante Ord. Nº 1121, de fecha 2 de agosto de 2021, "Se verifica que desde noviembre de 2020 a la fecha se ha producido un alza importante del costo de algunos materiales de construcción, según fuente oficial INE, donde la mayor alza se produjo entre los meses de enero y marzo de 2021, afectando directamente a los proyectos calificados en los años 2020 y 2021", conclusión a la que arriba en base a una metodología que considera el análisis de 6 familias de materiales, que son las más incidentes en obra, en relación con las 5 tipologías de edificación más influyentes.
d) Que, adicionalmente, la Ditec señala en su Informe que al evaluar las variaciones por región y por materialidad, se procedió a ponderar su impacto en el valor de los contratos de construcción, dando como resultado los porcentajes de incidencia en relación al monto del contrato que se detallan en los cuadros contenidos en el número 5 de dicho Informe.
e) Que, por Ord. Nº 1222, de 19 de agosto de 2021, el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional adjunta el informe singularizado en el literal anterior, actualizado, incluyendo el Anexo A, con información complementaria y nuevos porcentajes de incremento, obtenidos analizando casos de proyectos de Construcción en Sitio del Residente, del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y de Construcción en Sitio Propio, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, lo cual fue aceptado por la División de Política Habitacional mediante Ord. Nº 1268, de 27 de agosto de 2021, estableciéndose en definitiva, en ambos documentos, que en el caso de proyectos de Construcción en Sitio Propio, el aumento podrá ser de hasta un 7% del valor del contrato.
f) Que, por Ord. Nº 1370, de 7 de septiembre de 2021, el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional señala que "en el contexto del análisis que ha sido requerido a esta División con el objeto de determinar el impacto que ha tenido en el costo de los materiales de construcción, debido a la falta de stock de materiales, y habiendo recibido de parte de las regiones nueva información con el objeto de reevaluar los impactos asociados especialmente en aquellos proyectos correspondientes a pequeños condominios, se adjunta a través del presente oficio informe actualizado que incluye Anexo B, con información complementaria analizada y porcentajes obtenidos de incremento estudiados para el caso de Pequeños Condominios (DS Nº 49). Lo anterior actualiza lo informado y remitido a través de Ord. Nº 1122, de fecha 19 de agosto de 2021".
g) Que, por Ord. Nº 1515, de 27 de septiembre de 2021, el Jefe de la División de Política Habitacional, señala que "el porcentaje de incremento antes señalado (6%) es insuficiente para proyectos de construcción en sitio propio, por lo que se propone, en estos casos, un porcentaje de incremento de hasta 7%, dado que, entre otras razones, por motivos de volumen y de menor incidencia de la urbanización, el efecto del alza de materiales sobre dichos proyectos es mayor. Por su parte, el análisis de costos de proyectos de la tipología pequeño condominio, informado en el Anexo B permite concluir que el incremento establecido en la Res. Ex. Nº 1.179 (V. y U.), de 2021, correspondiente a 6% dará cobertura a mayores costos por alza de materiales, a este tipo de proyectos. Además, se ha constatado que la restricción de años establecida en la Res. Ex. Nº 1.179 para la emisión del Certificado de Proyecto Ingresado (CPI), a saber 2019, 2020 y 2021, excluye a proyectos que habiendo ingresado antes a evaluación en el Serviu, accedieron a la calificación en el periodo 2020 y 2021, o que, estando calificados desde antes, iniciaron obras en esos mismos años, siendo afectados directamente con el alza de materiales ya señalado.". Por todo lo indicado, solicita se modifique la referida Res. Ex. Nº 1.179, en el sentido de incorporar un tope de incrementos para la tipología de Construcción en Sitio Propio de hasta un 7%, en lugar del 6% indicado actualmente, el que continuará rigiendo para las demás tipologías, y eliminar el requerimiento de fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado.
h) Que, en virtud de lo informado por las Divisiones Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y de Política Habitacional, se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de julio de 2021, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de julio de 2021, que aprobó medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su Resuelvo 1., por el que se indica:
"Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para el solo efecto de incrementar los subsidios asignados originalmente, a solicitud del Serviu respectivo, hasta por un 7% del valor del contrato respectivo, tratándose de los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, y hasta por un 6%, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, Pequeño Condominio y Densificación Predial. Esta facultad no podrá ser aplicada a proyectos que hayan percibido mayores montos de subsidios producto de disposiciones establecidas en los llamados realizados durante el año 2021.".
b) Intercálase en su Resuelvo 2., después de la palabra "informará", la frase "de los aspectos operativos y".
2. En todo lo no modificado por la presente resolución se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de julio de 2021.
Anótese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.