1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de julio de 2021, que aprobó medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su Resuelvo 1., por el que se indica:
"Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para el solo efecto de incrementar los subsidios asignados originalmente, a solicitud del Serviu respectivo, hasta por un 7% del valor del contrato respectivo, tratándose de los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, y hasta por un 6%, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, Pequeño Condominio y Densificación Predial. Esta facultad no podrá ser aplicada a proyectos que hayan percibido mayores montos de subsidios producto de disposiciones establecidas en los llamados realizados durante el año 2021.".
b) Intercálase en su Resuelvo 2., después de la palabra "informará", la frase "de los aspectos operativos y".
2. En todo lo no modificado por la presente resolución se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 15 de julio de 2021.