MODIFICA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO TRADICIONALES PARA LOS EFECTOS DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
    Santiago, 30 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.531 exenta.
     
    Visto:
     
    a) La resolución exenta N° 1.369 (V. y U.) de 2016 que reglamenta aprobación de sistemas constructivos no tradicionales para los efectos de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y deroga la resolución N° 88 de Vivienda y Urbanismo de 1979.
    b) Lo dispuesto en el resuelvo 7° de la resolución exenta N° 1.369, el cual establece que los certificados de aprobación de los sistemas constructivos no tradicionales emitidos por la división técnica de estudio y fomento habitacional, tendrán una vigencia de 5 años contados desde la fecha de su emisión.
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante el decreto supremo N° 153 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 25 de junio de 2021, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado mediante DS N° 104, del citado Ministerio, de 18 de marzo de 2020, y sus modificaciones.
    b) Que no se puede desconocer que, en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, por la pandemia de COVID-19 que afecta a nuestro país, y las cuarentenas obligatorias y cordones sanitarios que se han decretado en algunas zonas del territorio nacional, se han paralizado, enlentecido o interrumpido gran parte de las actividades productivas o comerciales del país.
    c) Que, en relación a lo indicado precedentemente, se hace necesario otorgar un plazo especial de vigencia a los certificados de aprobación de los sistemas constructivos no tradicionales señalado en el resuelvo 7° de la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.) de 2016.
     
    Resuelvo:
     
    1°.- Modifícase la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, en el sentido de incorporar el siguiente Artículo Transitorio:
     
    "Artículo Transitorio: La vigencia de los certificados de aprobación de los sistemas constructivos no tradicionales, emitidos por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, señalados en el resuelvo 7°, de la presente resolución, que hubieren expirado o estuvieren por expirar el año 2021 o 2022, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Una vez transcurrido el plazo señalado, para la actualización de los certificados de los sistemas constructivos que no hayan sufrido modificaciones de la normativa asociada a su aprobación, a su proceso constructivo o cualquier otro aspecto que pudiese alterar su calidad y/o fabricación, se requerirá uno declaración jurada del representante legal del Sistema, dando cuenta de estos hechos; la cual deberá ser presentada ante la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, quien procederá mediante oficio a extender su vigencia".
     
    2°.- Establécese que la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente,  Subsecretario  de Vivienda y Urbanismo.