1°.- Modifícase la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, en el sentido de incorporar el siguiente Artículo Transitorio:
     
    "Artículo Transitorio: La vigencia de los certificados de aprobación de los sistemas constructivos no tradicionales, emitidos por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, señalados en el resuelvo 7°, de la presente resolución, que hubieren expirado o estuvieren por expirar el año 2021 o 2022, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Una vez transcurrido el plazo señalado, para la actualización de los certificados de los sistemas constructivos que no hayan sufrido modificaciones de la normativa asociada a su aprobación, a su proceso constructivo o cualquier otro aspecto que pudiese alterar su calidad y/o fabricación, se requerirá uno declaración jurada del representante legal del Sistema, dando cuenta de estos hechos; la cual deberá ser presentada ante la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, quien procederá mediante oficio a extender su vigencia".
     
    2°.- Establécese que la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.