1. Modifícase la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
a. lntercálase en la suma, entre los vocablos "agosto" y "noviembre" el texto ", octubre".
b. Agrégase en el Resuelvo 1, a continuación de la fecha "26 de agosto", la correspondiente a ", 28 de octubre".
c. Reemplázase el Resuelvo 6. por el siguiente:
"6. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de las personas postulantes son los señalados en la siguiente tabla:

2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras identificados en el Resuelvo 6. de la presente resolución, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de Antofagasta, correspondiente al proceso de selección del llamado efectuado por resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 26 de agosto de 2021:

3. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios, para el proyecto seleccionado en el Resuelvo 2., y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
4. Asígnase al proyecto seleccionado en el Resuelvo 2. de la presente resolución, por concepto de pago por los servicios de asistencia técnica, por las labores de fiscalización técnica de obra y pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces, los montos expresados en unidades de fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el Visto c) de la presente resolución: (1) en el caso de los servicios de asistencia técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para asistencia técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referido a densificación en altura o habilitación, factibilización, discapacidad, territorios especiales y localidades aisladas, conforme lo define la referida resolución; (2) en el caso de la fiscalización técnica de obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4° número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
5. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. y 4. de la presente resolución, para el proyecto seleccionado en el concurso a que se llamó por resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, en el cierre de postulación efectuado el día 26 de agosto de 2021, se resume en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y unidades de fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

6. Los recursos comprometidos para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, tanto por la presente resolución como por las resoluciones de selección previas, se detallan en el siguiente cuadro para cada región del país convocada, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y unidades de fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

7. Para efectos de la imputación de los recursos comprometidos en el Resuelvo anterior, se descontarán 54.817,43 unidades de fomento de los recursos Sin Regionalizar Identificados en la Circular N° 1 de 2021 de este Ministerio.