MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 727 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, Y AL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS
Santiago, 30 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.543 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
c) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
d) El DS Nº 355, de (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
e) El DS Nº 255, de (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
f) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
g) El decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020 y sus modificaciones y prórrogas, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (COVID-2019);
h) El decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, y sus prórrogas;
i) El decreto supremo Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las Comunas que Indica;
j) El dictamen Nº 94.386, de 2014, y el dictamen Nº 3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República; y
k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, como pandemia.
b) Que, en virtud de lo señalado, entre otras diversas medidas, mediante la resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de 2021, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad del inciso tercero del artículo 2º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, y del inciso final del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el solo efecto de incrementar los montos de subsidios ya asignados, respecto de aquellos contratos de construcción celebrados a contar del mes de septiembre del año 2020 y hasta la fecha de dictación de la presente resolución, y que se encuentren vigentes. Esta asignación directa procederá previa solicitud del Serviu respectivo, fundada en el mayor valor de los materiales de construcción, y conforme a la variación de precios producida en dicho mercado, reflejada en las diferencias entre los itemizados de precios elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, correspondientes a los años 2020 y 2021, y aprobados por cada Serviu en su respectiva región.
c) Que, por oficio Ord. Nº 199, de 30 de septiembre de 2021, la División de Política Habitacional de este Ministerio informó que existen proyectos beneficiados durante el año 2020, con fecha anterior al mes de septiembre, que se han visto afectados de igual manera por el alza de precio en los materiales de construcción, y los cuales a la fecha se encuentran paralizados debido a la insuficiencia económica de las Empresas Constructoras a causa del contexto actual de pandemia, por lo que solicita modificar la resolución exenta Nº 727, ya singularizada, en el sentido de ampliar el alcance de esta medida a aquellos proyectos del año 2020 anteriores al mes de septiembre, a las selecciones complementarias de dicho año, y a aquellos proyectos que requieran su recontratación durante el año 2021, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de 2021, en el sentido de reemplazar su resuelvo 1., por el siguiente:
"Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad del inciso tercero del artículo 2º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, y del inciso final del artículo 26, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el solo efecto de incrementar los montos de subsidios ya asignados, respecto de aquellos contratos de construcción celebrados durante el año 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, y que se encuentren vigentes. Esta asignación directa procederá previa solicitud del Serviu respectivo, fundada en el mayor valor de los materiales de construcción, y conforme a la variación de precios producida en dicho mercado, reflejada en las diferencias entre los itemizados de precios elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, correspondientes a los años 2020 y 2021, y aprobados por cada Serviu en su respectiva región".
2. En todo lo no modificado por la presente resolución se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 727 (V. y U.), de 2 de junio de 2021.
Anótese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.