APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 24 DE JUNIO DE 2021, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N°446 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Y MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N°446 CITADA Y N°1.043 QUE APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS EL 29 DE ABRIL DE 2021, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 30 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.536 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
d) La resolución exenta N° 1.043 (V. y U.), de fecha 24 de junio de 2021, que aprueba nómina de proyectos calificados al 29 de abril de 2021, que postularon al llamado en condiciones especiales dispuesto por la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que incluye, entre otros, a los siguientes proyectos 4 de construcción en sitio propio y 2 de pequeños condominios:

e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente y sus modificaciones, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para proyectos de las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio que obtengan su calificación hasta los días 29 de abril, 24 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2021, siendo para este caso la selección correspondiente al cierre del día 24 de junio.
b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 24 de junio, en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c) precedente.
c) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente, en atención a la demanda y alternativa de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
d) Que, durante la revisión de los proyectos que participarían del cierre del 29 de abril del llamado a concurso señalado en el visto c) precedente, se detectó que un postulante del proyecto El Sueño de Todos, de la comuna Santa Juana de la Región de Biobío, código 157296, retiró su ahorro, quedando inhabilitado de continuar en el proceso y que si bien se cursó su eliminación por sistema, la resolución no consignó el cambio en la composición del grupo, reflejando una persona adicional en la selección. El proyecto originalmente quedó beneficiado con 60 integrantes, y atendida esta eliminación, debe quedar en 59. Al regularizar esta asignación y corregir la resolución en este punto, junto con la rebaja de 817 Unidades de Fomento al proyecto, se debe considerar la respectiva disminución en los montos de asistencia técnica otorgados.
e) Que, se ha detectado, en forma posterior a la selección indicada en la resolución del visto d), que a los proyectos de construcción en sitio propio citados en dicho visto, no les fue asignado el monto total de habilitación que le correspondía, lo que responde a omisiones en el reporte base para la selección emitido por el sistema informático con el cual se procesa la misma. Se trata de un total de 401 Unidades de Fomento que aun cuando figuran cargadas en el sistema Umbral, asociadas a cada uno de los proyectos individualizados, no fueron reconocidas por el reporte de la selección. El siguiente detalle da cuenta de los montos que deben ser incrementados por proyecto:

f) Que, se ha detectado, en forma posterior a la selección indicada en la resolución del visto d), que a los proyectos de pequeños condominios citados en dicho visto, no les fue asignado el monto para atender los gastos que pudiere irrogar el traslado y/o albergue transitorio de las familias que los integran, pese a que la evaluación del proyecto realizada en el sistema informático Umbral sí los consideraba; esto ocurre porque el reporte base que se usa para la selección, el cual es emitido por el sistema informático, no informa este ítem. El siguiente detalle da cuenta de los montos que deben ser incrementados por proyecto:

g) Los correos electrónicos de fechas 13 y 15 de septiembre de 2021 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021 y sus modificaciones, en el sentido
a. Reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2. por la siguiente:

2. Modifícase la resolución exenta N° 1.043 (V. y U.) de 2021, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 2., construcción en sitio propio, su fila N° 1, 2, 3 y 5, por las siguientes:

b. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 2., pequeños condominios, su fila N° 1 y 2, por las siguientes:

c. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 3., construcción en sitio propio, su fila N° 2, por la siguiente:

d. Reemplázase en la tabla Alternativa Colectiva, inserta en su Resuelvo 4., las filas correspondientes a, Antofagasta, Valparaíso, Biobío y Total País, por las siguientes:

e. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 1, correspondiente a la Región de Valparaíso, proyecto Esperanza de Vivir Mejor, código 160326, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuaci�n:

f. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 2, correspondiente a la Región de Biobío, proyecto El Sueño de Todos, código 157296, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

g. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 3, correspondiente a la Región de Biobío, proyecto La Victoria, código 159983, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

h. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 5, correspondiente a la Región de Biobío, proyecto Los Copihues, código 161377, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

i. Reemplázase en la tabla de pequeños condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila N° 1, correspondiente a la Región de Antofagasta, proyecto Condominio Galleguillos, código 164625, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

j. Reemplázase en la tabla de pequeños condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila N° 2, correspondiente a la Región de Antofagasta, proyecto Condominio El Tijar, código 164373, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a: 6 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 5 de ellos postulados de manera colectiva en las regiones de Ñuble, Biobío y Metropolitana y 1 proyecto postulado de manera individual en la Región de Ñuble; 1 proyecto en la modalidad de Densificación Predial, postulado de manera colectiva, en la Región de Aysén y 1 proyecto en la modalidad de Pequeños Condominios en la Región Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 24 de junio de 2021, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 446 (V. y U.), de 2021:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente Resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 3. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto e) de la presente resolución:
En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta N°1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7.1 de la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el resuelvo 9.1 de la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°. En el caso de Pequeños Condominios y Densificación Predial, el Director deberá resolver el otorgamiento de las 5 UF adicionales que se establecen en el resuelvo 7.2 de la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021, si es que dichos proyectos cumplen las condiciones ahí expresadas.
Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4°, número 17, de la resolución exenta N°1.875, ya citada.
5. Los recursos comprometidos en los Resuelvos 3. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta N° 446 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 24 de junio de 2021, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
NÓMINA DE PROYECTOS PARA PEQUEÑO CONDOMINIO Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 446 (V. Y U.), DE 2021 - CIERRE DEL 24 DE JUNIO DE 2021
