1. Modifícase la resolución exenta N° 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021 y sus modificaciones, en el sentido
a. Reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2. por la siguiente:

2. Modifícase la resolución exenta N° 1.043 (V. y U.) de 2021, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 2., construcción en sitio propio, su fila N° 1, 2, 3 y 5, por las siguientes:

b. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 2., pequeños condominios, su fila N° 1 y 2, por las siguientes:

c. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 3., construcción en sitio propio, su fila N° 2, por la siguiente:

d. Reemplázase en la tabla Alternativa Colectiva, inserta en su Resuelvo 4., las filas correspondientes a, Antofagasta, Valparaíso, Biobío y Total País, por las siguientes:

e. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 1, correspondiente a la Región de Valparaíso, proyecto Esperanza de Vivir Mejor, código 160326, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuaci�n:

f. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 2, correspondiente a la Región de Biobío, proyecto El Sueño de Todos, código 157296, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

g. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 3, correspondiente a la Región de Biobío, proyecto La Victoria, código 159983, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

h. Reemplázase en la primera tabla inserta en su Anexo Único, en su fila N° 5, correspondiente a la Región de Biobío, proyecto Los Copihues, código 161377, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

i. Reemplázase en la tabla de pequeños condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila N° 1, correspondiente a la Región de Antofagasta, proyecto Condominio Galleguillos, código 164625, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

j. Reemplázase en la tabla de pequeños condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila N° 2, correspondiente a la Región de Antofagasta, proyecto Condominio El Tijar, código 164373, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:

3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a: 6 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 5 de ellos postulados de manera colectiva en las regiones de Ñuble, Biobío y Metropolitana y 1 proyecto postulado de manera individual en la Región de Ñuble; 1 proyecto en la modalidad de Densificación Predial, postulado de manera colectiva, en la Región de Aysén y 1 proyecto en la modalidad de Pequeños Condominios en la Región Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 24 de junio de 2021, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 446 (V. y U.), de 2021:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente Resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 3. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto e) de la presente resolución:
En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta N°1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7.1 de la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el resuelvo 9.1 de la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°. En el caso de Pequeños Condominios y Densificación Predial, el Director deberá resolver el otorgamiento de las 5 UF adicionales que se establecen en el resuelvo 7.2 de la resolución exenta N°446 (V. y U.), de 2021, si es que dichos proyectos cumplen las condiciones ahí expresadas.
Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4°, número 17, de la resolución exenta N°1.875, ya citada.
5. Los recursos comprometidos en los Resuelvos 3. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta N° 446 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 24 de junio de 2021, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
