Artículo primero: Suspéndase el pago de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional y de la de la suma equivalente a dicha asignación, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 P y en el inciso final del 88 C del Estatuto Docente, según corresponda, a los profesionales de la educación que, encontrándose en los tramos inicial o temprano no rindieron uno o ambos instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, en el proceso correspondiente al año 2020 y que se encuentran individualizados en los archivos con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominados "02072021_SanciónFinal_2020_firmada" y "02072021_SanciónFinal_2020_EP_firmada", respectivamente, almacenados en CD adjunto, caratulado "Sanción 19P Tramo 2020", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.