1. Modifícase, en razón de lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de 9 de abril de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 570 (V. y U.), de 6 de mayo de 2021, en el sentido de reemplazar su Resuelvo 2. por el siguiente:
     
    "2º.- Instrúyese a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización de todas las regiones del país, a extender el plazo de vigencia de los certificados de subsidio emitidos al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, las veces que se requiera, por un plazo máximo de 180 días, mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.".
     
    2. Modifícase, en razón de lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 1.365 (V. y U.), de 10 de septiembre de 2020, que flexibiliza plazos señalados en la normativa del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
     
    2.1. Reemplazar su Resuelvo 2. por el siguiente:
     
    "2. Considérase suspendido el plazo dispuesto en el tercer inciso del artículo 12 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a la eliminación del sistema informático de los antecedentes de aquellos proyectos que superen el plazo máximo de 180 días para el ingreso del proyecto a partir de la incorporación de su primera familia, incluso respecto de aquellos en que se hubiera cumplido con anterioridad a la fecha de esta resolución. El plazo en cuestión se reanudará una vez terminada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.".
     
    2.2. Reemplazar su Resuelvo 3. por el siguiente:     
     
    "3. Establécese que las siguientes disposiciones comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse incluso a proyectos creados con anterioridad en el Banco de Postulaciones que están afectos a los plazos eximidos por este acto, y se mantendrán vigentes hasta finalizada la alerta sanitaria dispuesta en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, o hasta que se resuelva lo contrario.".