FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS PARA OCUPANTES DE CICLOS Y DE LOS DISPOSITIVOS ADICIONALES PARA EL TRANSPORTE DE INFANTES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24º DEL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2019, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 2.372 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116, de 1988, del mismo Ministerio; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º del decreto supremo Nº 102, de 2019, citado en el Visto, se requiere dictar una resolución que indique el procedimiento y las pautas generales, de conformidad a los criterios que el referido decreto dispone, para realizar la acreditación de los cascos para ocupantes de ciclos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, para realizar la acreditación de los cascos para ocupantes de ciclos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes a que se refiere el inciso primero del artículo 24º del decreto supremo Nº 102, de 2019, citado en los Vistos.
     

    Artículo 2º: El importador, distribuidor, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá presentar la solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, que podrá ser descargado del sitio web https://www.mtt.gob.cl/3cv.
    La documentación podrá ser enviada en forma electrónica, dirigida al Secretario Técnico del Centro, al siguiente correo electrónico: 3cv.ciclos@mtt.gob.cl, teniendo la salvedad de que todos los archivos vengan en formato PDF, o bien, podrá presentarla físicamente en las dependencias del Centro, ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile, de lunes a viernes (en días hábiles), entre las 9:00 y 16:00 horas.
    Conjuntamente con la solicitud ya señalada, se deberán presentar los antecedentes descritos en el Anexo B1, Anexo B2 o Anexo B3 de la presente resolución, según corresponda a la acreditación de casco protector, asiento para el traslado de infantes o remolque para el traslado de infantes, respectivamente, y una muestra física del casco, asiento o remolque que se solicite acreditar. Tratándose de solicitudes ingresadas a través del correo electrónico señalado en el inciso anterior, la muestra física deberá presentarse en las dependencias del Centro, señaladas en el inciso anterior, en el horario ya señalado.
     

    Artículo 3º: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes, a que se refiere el artículo 2° anterior, el Centro emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El plazo señalado en el inciso anterior, se computará a partir de la presentación completa de la solicitud, es decir, tanto de los antecedentes, así como de la muestra física; lo último que ocurra.
     

    Artículo 4º: En el evento que el casco protector, asiento para el traslado de infantes o remolque para el traslado de infantes, según corresponda, cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Centro procederá a otorgar al solicitante, el correspondiente certificado, en el cual se consignará el código de acreditación, marca, modelo, fabricante, origen (país de fabricación) y solicitante, junto a la etiqueta a la que se alude en el artículo 5º siguiente.
     

    Artículo 5º: Se podrá acceder a la información consignada en el certificado, a través de un código de respuesta rápida "QR", otorgado por el Centro al solicitante de la acreditación, que formará parte de una etiqueta de 3 cm. de ancho por 3 cm. de alto, con indicación del respectivo número de acreditación y cuyo formato y diseño se muestra en la figura siguiente:
     
   
     
    La mencionada etiqueta será de fondo blanco y su contenido (textos, código QR, líneas y estrellas), serán de color negro.
    Será responsabilidad del solicitante de la acreditación, el disponer la mencionada etiqueta, ya sea impresa o adherida, en un lugar visible y que ésta no interfiera con otras marcas del producto, con el fin que la información de la etiqueta sea fácilmente legible para el adquiriente del producto. Si el producto es comercializado con un empaque individual, la etiqueta señalada podrá estar adherida en ese empaque.
     

    Artículo 6º: La presente resolución entrará en vigencia transcurridos 90 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º precedente, el importador, distribuidor, primer vendedor u otro, podrán solicitar, voluntariamente, la acreditación de los cascos para ocupantes de ciclos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    ANEXO A
    SOLICITUD DE ACREDITACIÓN
     
    Santiago,          de                    de 20         
     
    Señores
    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    At., Centro de Control y Certificación Vehicular
    Presente.
     
    De mi consideración:
     
    Por medio de la presente, solicito a ustedes acreditar que el:
     
    [ ] Casco protector para ocupantes de ciclos.
    [ ] Asiento para el traslado de infantes.
    [ ] Remolque para el traslado de infantes.
     
que más abajo se identifica, cumple con las características y especificaciones señaladas en el decreto supremo Nº 102, del año 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    Marca:
    Modelo:
    Origen (País de fabricación):
    Fabricante:
     
    Atentamente,
   
    ------------------------                                                                                                 
    Firma y Timbre del Solicitante
     
    1. Nombre del Solicitante (persona natural o jurídica):
    2. RUT del Solicitante (persona natural o jurídica):
    3. Dirección del Solicitante (persona natural o jurídica):
    4. Nombre del Contacto:
    5. Teléfono del Contacto:
    6. E-mail del Contacto:
    7. Nombre y RUT del representante legal del Solicitante:
    8. En caso de ser empresa extranjera, nombre, RUT, dirección, e-mail y teléfono del representante legal en Chile:
     
    ANEXO B1
    ANTECEDENTES PARA ACREDITAR CASCOS PARA OCUPANTES DE CICLOS
    1. Certificado de Cumplimiento de Norma
     
    Se deberá acompañar, en original o en copia autenticada, un certificado emitido por entidades de certificación habilitadas, que acredite el cumplimiento de alguna de las siguientes normas "EN 1078: Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates", del Comité Europeo de Normalización, o "CPSC 16 CFR 1203: Safety Standard for Bicycle Helmets", de los Estados Unidos de Norteamérica, o sus equivalentes.
    El certificado deberá, a lo menos, contener la identificación del organismo que lo emite, la norma y elemento que se certifica, con la identificación de los ensayos correspondientes, la entidad y fecha en que se realizaron los ensayos, nombre y firma del responsable de la certificación.
     
    2. Otros Antecedentes
     
    Junto con los antecedentes señalados en el numeral precedente, se deberán acompañar las especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios, según se detalla a continuación:
     
    I. Antecedentes técnicos descriptivos del casco protector, que incluya a lo menos, los siguientes ítems:
     
    a. Descripción general del casco, con fotografías y/o diagramas de referencia.
    b. Características constructivas y funcionales del casco:
     
    i. Tamaño del casco.
    ii. Sistema de retención.
    iii. Material exterior del casco: Termoplástico, fibra de vidrio, fibra de carbono, etc.
    iv. Material interior del casco: Revestimiento para la absorción de impactos y/o rellenos, etc.
    v. Descripción equipo adicional (visera, visor, etc.).
     
    c. Plano, en formato A3 como mínimo, con al menos 6 vistas principales, donde se establezcan los detalles de diseño del casco y plano con el sistema de retención. Los planos deben incluir, a lo menos, viñeta con datos relevantes (por ejemplo: la identificación del elemento representado, el propietario, la unidad de medida, la escala, etc.) y cotas, con su correspondiente dimensión.
    d. Muestras de las instrucciones, advertencias y/o etiquetas, que se incorporan o se adhieren en el casco, embalaje u otros, de acuerdo a los requisitos de la norma de acreditación a que se optó, lo que debe estar disponible en la muestra física del casco que se presente para la acreditación. La información que contengan estas etiquetas, deberá estar en español.
     
    II. Manual de Instrucciones del casco, en español, que incluya a lo menos, lo siguiente:
     
    a. Tamaño para el cual está previsto.
    b. Método de uso, ilustrado mediante fotografías y/o dibujos.
    c. Explicación sobre el funcionamiento del equipamiento adicional, si procediera.
    d. Instrucciones de limpieza.
    e. Una advertencia general al usuario sobre el peligro de realizar en el casco cualquier alteración o añadido y sobre el peligro de no seguir estrictamente las instrucciones de uso, establecidas por el fabricante.
    f. En general, deberá incluir todas las recomendaciones que señala la norma de acreditación a la que se optó.
     
    ANEXO B2
    ANTECEDENTES PARA ACREDITAR ASIENTO PARA EL TRASLADO DE INFANTES
     
    1. Certificado de Cumplimiento de Norma
     
    Se deberá acompañar, en original o en copia autenticada, un certificado emitido por entidades de certificación habilitadas, que acredite el cumplimiento de alguna de las siguientes normas "EN 14344: Child use and care articles - Child seats for cycles - Safety requirements and test methods", del Comité Europeo de Normalización, o en la norma "ASTM F1625: Standard specification and test method for rear-mounted bicycle child carriers", de los Estados Unidos de Norteamérica.
    El certificado deberá, a lo menos, contener la identificación del organismo que lo emite, la norma y elemento que se certifica, con la identificación de los ensayos correspondientes, la entidad y fecha en que se realizaron los ensayos, nombre y firma del responsable de la certificación.
     
    2. Otros Antecedentes
     
    Junto con los antecedentes señalados en el numeral precedente, se deberán acompañar las especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios, según se detalla a continuación:
     
    I. Antecedentes técnicos descriptivos del asiento para el transporte de infantes, que incluya a lo menos, los siguientes ítems:
     
    a. Descripción general del asiento para el transporte de infantes, con fotografías y/o diagramas de referencia.
    b. Características constructivas y funcionales del asiento para el transporte de infantes:
     
    i. Tipo de asiento (trasero, atrás del conductor; delantero, delante del conductor, otro).
    ii. Rango de capacidad, en relación al peso y/o a la altura del infante.
    iii. Descripción del apoyapié.
    iv. Descripción del respaldo.
    v. Descripción del arnés y de su sistema de cierre (hebilla).
    vi. Descripción y características de los materiales utilizados en la construcción del asiento para el transporte de infantes.
    vii. Dimensiones del asiento:
     
    a) Altura mínima y máxima del respaldo.
    b) Ancho y largo total del reposa pies.
    c) Rango de ajuste del reposa pies (altura).
     
    c. Descripción del mecanismo de fijación del asiento a la bicicleta, accesorios y/o herramientas requeridas para realizar la instalación indicada.
    d. Plano, en formato A3 como mínimo, con al menos 6 vistas principales, donde se establezcan los detalles de diseño del asiento para el transporte de infantes. Los planos deben incluir, a lo menos, viñeta con datos relevantes (por ejemplo: la identificación del elemento representado, el propietario, la unidad de medida, la escala, etc.) y cotas, con su correspondiente dimensión.
    e. Muestras de las instrucciones, advertencias y/o etiquetas, que se incorporan o adhieran en el asiento para el transporte de infantes, embalaje u otros, de acuerdo a los requisitos de la norma de acreditación a que se optó, lo que debe estar disponible en la muestra física del asiento para el transporte de infantes que se presente para la acreditación. La información que contengan estas etiquetas deberán estar en español.
     
    II. Manual de Instrucciones del asiento para el transporte de infantes, en español, que incluya a lo menos, lo siguiente:
     
    a. Rango de peso para el cual está previsto.
    b. Método de instalación, ilustrado mediante fotografías y/o dibujos.
    c. Una explicación sobre su funcionamiento.
    d. Instrucciones de limpieza.
    e. Una advertencia general al usuario sobre el peligro de realizar en el asiento cualquier alteración o añadido y sobre el peligro de no seguir estrictamente las instrucciones de instalación, establecidas por el fabricante.
    f. En general, deberá incluir todas las recomendaciones que señala la norma de acreditación a la que se optó.
     
    ANEXO B3
    ANTECEDENTES PARA ACREDITAR
    REMOLQUE PARA EL TRASLADO DE INFANTES
     
    1. Certificado de Cumplimiento de Norma
     
    Se deberá acompañar, en original o en copia autenticada, un certificado emitido por entidades de certificación habilitadas, que acredite el cumplimiento de alguna de las siguientes normas "EN 15918: Cycles - Cycle trailers - Safety requirements and test methods", del Comité Europeo de Normalización, o en la norma "ASTM F1975: Standard specification for nonpowered biclycle trailers designed for human passengers", de los Estados Unidos de Norteamérica.
    El certificado deberá, a lo menos, contener la identificación del organismo que lo emite, la norma y elemento que se certifica, con la identificación de los ensayos correspondientes, la entidad y fecha en que se realizaron los ensayos, nombre y firma del responsable de la certificación.
     
    2. Otros Antecedentes
     
    Junto con los antecedentes señalados en el numeral precedente, se deberán acompañar las especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios, según se detalla a continuación:
     
    I. Antecedentes técnicos descriptivos del remolque para el traslado de infantes, que incluya a lo menos, los siguientes ítems:
     
    a. Descripción general del remolque para el transporte de infantes, con fotografías y/o diagramas de referencia.
    b. Características constructivas y funcionales del remolque para el transporte de infantes:
     
    i. Tipo de remolque (trasero, atrás del conductor; delantero, delante del conductor, otro).
    ii. Rango de capacidad, en relación al peso y/o a la altura del infante.
    iii. Descripción de los elementos retroreflectantes del remolque.
    iv. Descripción de la luz roja posterior.
    v. Descripción del arnés y de su sistema de cierre (hebilla).
    vi. Descripción y características de los materiales utilizados en la construcción del remolque para el traslado de infantes.
     
    c. Descripción del mecanismo de fijación del remolque a la bicicleta, accesorios y/o herramientas requeridas para realizar la instalación indicada.
    d. Plano, en formato A3 como mínimo, con al menos 6 vistas principales, donde se establezcan los detalles de diseño del remolque para el traslado de infantes. Los planos deben incluir, a lo menos, viñeta con datos relevantes (por ejemplo: la identificación del elemento representado, el propietario, la unidad de medida, la escala, etc.) y cotas, con su correspondiente dimensión.
    e. Muestras de las instrucciones, advertencias y/o etiquetas, que se incorporan o adhieran en el remolque para el traslado de infantes, embalaje u otros, de acuerdo a los requisitos de la norma de acreditación a que se optó, lo que debe estar disponible en la muestra física del remolque para el traslado de infantes que se presente para la acreditación. La información que contengan estas etiquetas deberá estar en español.
     
    II. Manual de Instrucciones del remolque para el traslado de infantes, en español, que incluya a lo menos, lo siguiente:
     
    a. Rango de peso para el cual está previsto.
    b. Método de instalación, ilustrado mediante fotografías y/o dibujos.
    c. Una explicación sobre su funcionamiento.
    d. Instrucciones de limpieza.
    e. Una advertencia general al usuario sobre el peligro de realizar en el remolque cualquier alteración o añadido y sobre el peligro de no seguir estrictamente las instrucciones de instalación, establecidas por el fabricante.
    f. En general, deberá incluir todas las recomendaciones que señala la norma de acreditación a la que se optó.

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.