APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA RGR N° 06/2021 QUE ESTABLECE EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA A TRAVÉS DE BATERÍA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

    Núm. 8.454 exenta electrónica.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo N° 71, de 2014, Reglamento de Ley 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el decreto supremo N° 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y las resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones por las generadoras residenciales.
    2° Que, la modificación de la Ley N° 20.571 mediante la ley N° 21.118, introdujo cambios con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales.
    3° Que, el artículo 25 del DS N° 57, de 2019, Reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo de la ley N° 21.118, establece que la instalación de un equipamiento de generación deberá ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas.
    4° Que, para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas para tener por correctamente concebido el procedimiento de comunicación de energización de generadoras residenciales, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores eléctricos autorizados.
    5° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, N°s. 34 y 36, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
    6° Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
    7° Que mediante oficio circular N°6889, de fecha 4 de diciembre de 2020, esta Superintendencia comunicó la consulta pública del anteproyecto de la Instrucción Técnica RGR N° 06/2020, que establece el diseño y ejecución de instalaciones de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas.
     
    Resuelvo:

     
    1° A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese la Instrucción Técnica RGR N°06/2021, que establece el diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas.
    2° La aplicación de la Instrucción Técnica RGR N°06/2021, señalada en el Resuelvo 1° de la presente resolución, comenzará a regir transcurridos seis meses desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    3° La Instrucción Técnica indicada en el Resuelvo 1° precedente, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Rodolfo Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.