MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LONDRES Nº 40 (EX LONDRES Nº 38), COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 25.- Valparaíso, 6 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 1.413, de 2005, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el inmueble ubicado en calle Londres Nº 40 (ex Londres Nº 38), publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2005; en el decreto supremo Nº 131, de 2016, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo Nº 1.413, de 2005, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2016; en el acta de sesión ordinaria de fecha 26 de agosto de 2020 y en las actas de sesiones extraordinarias de fecha 17 de marzo de 2021 y 16 de junio de 2021, todas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Monumento Histórico inmueble ubicado en calle Londres Nº 40 (ex Londres Nº 38), comuna de Santiago, Región Metropolitana, fue declarado como tal mediante decreto supremo Nº 1.413, de 2005, del Ministerio de Educación. Dicha declaración se funda en el valor histórico del inmueble, derivado del destino que se le asignó durante el primer año de la dictadura militar. A mayor abundamiento, el decreto supremo Nº 1.413 destaca la importancia de dar protección al inmueble, "dado que es emblemático para que las generaciones futuras conozcan nuestra historia reciente, para que se reivindique la memoria de las víctimas de la represión y para que se establezcan nuevas bases para la convivencia social en que el respeto por los derechos humanos permanezca y se reafirme el valor de la vida humana".
    2. Que, mediante decreto supremo Nº 131, de 2016, del Ministerio de Educación, se modificó el decreto supremo Nº 1.413, de 2005, del Ministerio de Educación, en el sentido de modificar los límites del Monumento Histórico inmueble ubicado en calle Londres Nº 40 (ex Londres Nº 38), comuna de Santiago, Región Metropolitana.
    3. Que, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó solicitar a la Secretaría Técnica de dicho Consejo que estudie y presente al Consejo una propuesta de modificación del decreto supremo que declara como Monumento Histórico al inmueble, con el objetivo de identificar atributos, corregir errores y explicitar la existencia de un tercer piso en la edificación original.
    4. Que, lo anterior se funda en el hecho de que el decreto supremo Nº 1.413, de 2005, del Ministerio de Educación, por constituir uno de los primeros decretos supremos de protección de sitios de memoria como Monumento Histórico, tiene una serie de elementos que no se ajustan a los criterios actuales con los que la institución trabaja en la protección de este tipo de inmuebles patrimoniales. En particular, el nombre del Monumento Histórico no incorpora su referencia a un espacio de memoria y sólo se refiere al bien por su ubicación urbana.
    5. Que, por su parte, el plano oficial contiene errores que deben corregirse. A la fecha, las planimetrías de referencia se encuentran actualizadas por una consultoría licitada por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, siendo conveniente corregir lo referente a los niveles del inmueble.
    6. Que, en sesión extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2021 del Consejo de Monumentos Nacionales, la Secretaría Técnica de dicho Consejo propuso la modificación del nombre del Monumento Histórico a "Londres 38. Espacio de memorias. Ex centro clandestino de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada", la incorporación de valores patrimoniales, significados de memoria y derechos humanos, y atributos patrimoniales, que se establecen en el acta de dicha sesión extraordinaria y en el acta de sesión extraordinaria de fecha 16 de junio de 2021, y la delimitación del monumento histórico en los términos establecidos en la sesión referida de marzo de 2021.
    7. Que, en la misma sesión extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó por unanimidad la modificación de decreto que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el inmueble ubicado en calle Londres Nº 40 (ex Londres Nº 38) comuna y Provincia de Santiago, Región Metropolitana, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente, incorporando a este último el plano de límites oficial Nº 006-2021.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 1.413, de 2005, del Ministerio de Educación, posteriormente modificado por el decreto supremo Nº 131, de 2016, también del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el inmueble ubicado en calle Londres Nº 40 (ex Londres Nº 38) comuna y Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido de reemplazar su nombre por "Londres 38. Espacio de Memorias. Ex centro clandestino de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada"; de reconocer los valores patrimoniales, significados de memoria y derechos humanos, y atributos patrimoniales, establecidos en las actas de las sesiones extraordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 17 de marzo y 16 de junio, ambas del año 2021; y de delimitar el Monumento Histórico según lo establecido en el plano de límites oficial Nº 006-2021.
    El plano de límites oficial Nº 006-2021, el cual se adjunta y forma parte del presente decreto, establece para el Monumento Histórico un área protegida de 269 m² en los siguientes términos:
     
   
     
   




    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial Nº 006-2021 de límites del Monumento Histórico "Londres 38. Espacio de Memorias. Ex centro clandestino de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.


    Artículo tercero: Incorpórase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de "Londres 38. Espacio de Memorias. Ex centro clandestino de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada" en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.


    Artículo cuarto: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.


    Artículo quinto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.