OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A. EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 703-713 MHZ Y 758-768 MHZ
Santiago, 9 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 19.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
c) La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
d) El decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13 C de la Ley General de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante "el Reglamento".
e) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº 265, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores, especialmente la resolución exenta Nº 4.039, de 2014, y la resolución exenta Nº 386, de 2019, ambas de la referida Subsecretaría.
g) El aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, que llama a cuatro concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad.
h) La resolución exenta Nº 1.365, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas Nº 1.882, de 2020; Nº 1.956, de 2020, y Nº 2.075, de 2020, todas de Subtel; en adelante "las Bases del Concurso".
i) La resolución exenta Nº 1.999, de 27 de octubre de 2020, que establece requisitos básicos del plan de uso efectivo y eficiente del Espectro Radioeléctrico que debe acompañar cada asignatario de los "concursos públicos 5G".
j) La resolución exenta Nº 82, de 15 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llama a licitación para resolver el concurso público que tiene por objeto otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz.
k) La resolución exenta Nº 283, de 8 de febrero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que adjudica el concurso sobre la banda 700 MHz, asignando a la empresa Wom S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz.
l) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a. Que mediante los avisos publicados en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", efectuó el llamado a concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703- 713 MHz y 758-768 MHz. Ello se hizo en conformidad con las disposiciones del artículo 13º C de la Ley y del artículo 4º del Reglamento.
b. Que las Bases del Concurso fueron aprobadas mediante la resolución exenta Nº 1.365, de 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría" o "Subtel", y enmendadas en tres oportunidades: por medio de la resolución exenta Nº 1.882, de 2020; resolución exenta Nº 1.956, de 2020, y resolución exenta Nº 2.075, de 2020, todas de Subtel.
c. Que los ingresos Subtel Nº 288.011 y Nº 287.129, de fecha 18 de noviembre de 2020, dan cuenta de una solicitud de concesión de servicio público de telecomunicaciones presentada al Ministerio por la empresa Wom S.A. en el marco del concurso público sobre la banda de frecuencias 700 MHz.
d. Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se procedió a la apertura de las postulaciones presentadas al Concurso por las empresas Borealnet S.A. y Wom S.A. Enseguida, la Comisión Evaluadora procedió a estudiar dichas solicitudes de concesión, concluyendo con un Informe Final de Evaluación remitido por la Subsecretaría a este Ministerio a través del memorando GAB Nº 169, de 15 de enero de 2021, de Subtel.
e. Que, mediante la resolución exenta Nº 82, de 15 de enero de 2021, del Ministerio, se llamó a una licitación entre las empresas participantes por haber resultado en igualdad de condiciones durante la evaluación técnica de sus propuestas. El acto de licitación tuvo lugar el 8 de febrero de 2021, cuya acta de lo obrado fue remitida al Ministerio por medio del memorando GAB Nº 172 de Subtel. En ese acto la empresa Borealnet S.A. efectuó una oferta económica por $35.000.000, mientras que la empresa Wom S.A. lo hizo por $60.777.888.999. En consecuencia, y de acuerdo al mecanismo de licitación de primer precio a sobre cerrado contemplado en las Bases del Concurso, la mayor oferta económica fue realizada por la empresa Wom S.A.
f. Que, en mérito de lo anterior, la resolución exenta Nº 283, de 8 de febrero de 2021, del Ministerio, adjudicó el concurso sobre la banda 700 MHz y asignó a la empresa Wom S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz. En esta resolución se fijó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, para que cualquier persona que tenga interés en ello pudiera efectuar una reclamación en contra de esa decisión administrativa.
g. Que el extracto de la citada resolución Nº 283 fue oportunamente publicado en el Diario Oficial y en el medio electrónico http://avisolegal.cl, ambos con fecha 12 de febrero de 2021. De este modo, habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto para las reclamaciones, sin que éstas se hayan producido, la Subsecretaría comunicó a la empresa a través del Ord. Nº 2824/2021 que procediera a pagar en la Tesorería General de la República el precio comprometido como oferta económica durante la licitación.
h. Que por medio del certificado de pago asociado al formulario Nº 1O, correspondiente al folio Nº 18.926, emitido con fecha 4 de marzo de 2021, de la Tesorería General de la República, consta que la empresa Wom S.A. ingresó en arcas fiscales la suma comprometida de $60.777.888.999. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento y en las Bases del Concurso, corresponde que ahora este Ministerio proceda a dictar el decreto que otorga la respectiva concesión de servicio público de telecomunicaciones.
Decreto:
Otórgase una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Wom S.A., rol único tributario Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº1369, Santiago, Región Metropolitana, a los efectos de que ella sea instalada, operada y explotada en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz.
l. La presente concesión de servicio público de telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Titular : Wom S.A.
- Tipo de servicio : Servicio público de telecomunicaciones
- Prestación específica : Transmisión de datos.
- Período de la concesión : 30 años.
- Zona de servicio : Área de cobertura georreferenciada
que ha sido comprometida para cada
una de las estaciones base incluidas
en el proyecto técnico presentado.
-Banda de frecuencias : 703-713 MHz y 758-768 MHz.
-Ancho de banda máximo
por portadora : 10 MHz.
-Potencia máxima de
salida del transmisor
(antes de la antena) : 60 W.
- Características técnicas
de los sistemas radiantes : Antenas direccionales de
14,5 dBi de ganancia máxima.
- Estándar tecnológico : Al menos Release 13 de 3GPP
(LTE Advanced Pro), o Release
15 de 3GPP (50 NR) en
su caso, dependiendo
de la estación base
que se individualiza
en la tabla que contiene
la ubicación de e las
radioestaciones.
-Tasa de transferencia
de datos mínima : a) 6 Mbps bajada (downlink) y 1
Mbps subida (uplink). para estaciones
base que operen según Release
13 3GPP (LTE Advanced Pro).
b) 18 Mbps bajada (downlink)
y 3 Mbps subida (uplink) para
estaciones base que operen
según Release 15 3GPP (50 NR).
- Ubicación de las radioestaciones :

































- Propiedad de los medios de transmisión : Propios y de terceros
debidamente autorizados.
- Plazo para el inicio de las obras : 1 mes, contado desde
la fecha de publicación
en el Diario Oficial del
decreto que otorga
la concesión.
- Plazo para el término
de las obras : 30 días hábiles previos
al inicio del servicio,
tanto para el proyecto
de cobertura comunal
como para el proyecto
de cobertura en las
localidades obligatorias
señaladas en el
Anexo Nº 12 de las Bases
del Concurso, así como
también para el proyecto
de cobertura en rutas.
- Plazo para el inicio del servicio : 12 meses para el
proyecto de cobertura
comunal; 18 meses
para el proyecto
de cobertura
en las localidades
obligatorias señaladas
en el Anexo Nº 12
de las Bases del
Concurso;
y 24 meses para
el proyecto de cobertura
en rutas. Todos los
plazos se cuentan a
partir de la fecha
de publicación
en el Diario Oficial
del decreto que otorga
la concesión.
- Tipo de cobertura : indoor u outdoor,
dependiendo
de la región en
que se encuentre
la radio estación
y el proyecto
al que corresponda.
2. Apruébase el proyecto técnico presentado por el concesionario, que se adjudicó el concurso público, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y queda sometida a todas las disposiciones de esta ley así como a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas que se encuentren vigentes o que se dicten en el futuro. Asimismo, la concesión que se otorga por este acto no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, tales como el acatamiento de la legislación urbanística, ambiental u otra que resulte particularmente aplicable.
De igual modo, se deja expresamente establecido, conforme previene el artículo 3º del decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la concesión no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las Bases del Concurso que lo presidió. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de explotar el servicio concedido de acuerdo a los plazos o etapas comprometidos en el proyecto técnico que se tuvo presente para asignar la concesión, faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para hacer efectiva la garantía que cautela el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del proyecto técnico comprometido.
4. El concesionario deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mismo por la Subsecretaría, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 13 C de la ley.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.