OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A. EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755 - 1.770 MHz Y 2.155 - 2.170 MHz
Santiago, 11 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 32.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
c) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
d) El decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante "el Reglamento".
e) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N° 291, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 1.755 – 1.770 MHz y 2.155 – 2.170 MHz y modifica resolución Nº 1.144 exenta, de 2009.
g) El aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, que llama a cuatro concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad.
h) La resolución exenta Nº 1.366, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz, así como también sus modificaciones (res. ex. Nº 1.883/2020 y Nº 1.958/2020), en adelante "las Bases del Concurso".
i) La resolución exenta N° 1.999, de 27 de octubre de 2020, que establece requisitos básicos del plan de uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico que debe acompañar cada asignatario de los "concursos públicos 5G".
j) La resolución exenta Nº 83, de 15 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llama a licitación para resolver el concurso público que tiene por objeto otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz.
k) La resolución exenta Nº 346, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que adjudica el concurso sobre la banda AWS, asignando a la empresa Wom S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz.
l) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a. Que mediante los avisos publicados en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", efectuó el llamado a concurso público para otorgar una concesión de servicio de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz. Ello se hizo en conformidad con las disposiciones del artículo 13° C de la Ley y del artículo 4º del Reglamento.
b. Que las Bases del Concurso fueron aprobadas mediante la resolución exenta Nº 1.366, de 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretari'a" o "Subtel", y enmendadas en dos oportunidades: por medio de la resolución exenta Nº 1.883, de 2020, y la resolución exenta N° 1.958, de 2020, ambas de Subtel.
c. Que los ingresos Subtel N° 288.018 y N° 287.159, de fecha 18 de noviembre de 2020, dan cuenta de una solicitud de concesión de servicio público de telecomunicaciones presentada al Ministerio por la empresa Wom S.A. en el marco del concurso público sobre la banda de frecuencias AWS.
d. Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se procedió a la apertura de las postulaciones presentadas al Concurso por las empresas Borealnet S.A., Claro Chile S.A. y Wom S.A. Enseguida, la Comisión Evaluadora procedió a estudiar dichas solicitudes de concesión, concluyendo con un Informe Final de Evaluación remitido por la Subsecretaría a este Ministerio a través del memorando Gab N° 171, de 15 de enero de 2021, de Subtel.
e. Que, mediante la resolución exenta N° 83, de 15 de enero de 2021, del Ministerio, se llamó a una licitación entre las empresas participantes por haber resultado en igualdad de condiciones durante la evaluación técnica de sus propuestas. El acto de licitación tuvo lugar el 11 de febrero de 2021, cuya acta de lo obrado fue remitida al Ministerio por medio del memorando Gab N° 174 de Subtel. En ese acto la empresa Borealnet S.A. efectuó una oferta económica por $2.500.000; la empresa Claro Chile S.A. hizo una oferta económica por $1.102.000.000; y la empresa Wom lo hizo por un monto de $16.258.377.777. En consecuencia, y de acuerdo al mecanismo de licitación de primer precio a sobre cerrado contemplado en las Bases del Concurso, la mayor oferta económica fue realizada por la empresa Wom S.A.
f. Que, en mérito de lo anterior, la resolución exenta N° 346, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio, adjudicó el concurso sobre la banda AWS y asignó a la empresa Wom S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones que opere una red inalámbrica de alta velocidad (LTE Advanced Pro + 5G o superior) en las bandas de frecuencias de 1.755 -1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz. En esta resolución se fijó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, para que cualquier persona que tenga interés en ello pudiera efectuar una reclamación en contra de esa decisión administrativa.
g. Que el extracto de la citada resolución N° 346 fue oportunamente publicado en el Diario Oficial y en el medio electrónico http://avisolegal.cl, ambos con fecha 18 de febrero de 2021. De este modo, habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto para las reclamaciones, sin que éstas se hayan producido, la Subsecretaría comunicó a la empresa a través del Ord. N° 3021/2021 que procediera a pagar en la Tesorería General de la República el precio comprometido como oferta económica durante la licitación.
h. Que por medio del certificado de pago asociado al formulario N° 10, correspondiente al folio N° 25564865, emitido con fecha 8 de marzo de 2021, de la Tesorería General de la República, consta que la empresa Wom S.A. ingresó en arcas fiscales la suma comprometida de $16.258.377.777. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento y en las Bases del Concurso, corresponde que ahora este Ministerio proceda a dictar el decreto que otorga la respectiva concesión de servicio público de telecomunicaciones.
Decreto:
Otórgase una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Wom S.A., rol único tributario N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, Santiago, Región Metropolitana, a los efectos de que ella sea instalada, operada y explotada en las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz.
1. La presente concesión de servicio público de telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
– Titular : Wom S.A.
– Tipo de servicio : Servicio público de
telecomunicaciones.
– Prestación específica : Transmisión de datos.
– Período de la concesión : 30 años.
– Zona de servicio : Área de cobertura
georreferenciada
que ha sido comprometida
para cada una de las
estaciones base incluidas
en el proyecto técnico
presentado.
– Banda de frecuencias : 1.755 - 1.770 MHz y
2.155 - 2.170 MHz.
– Ancho de banda máximo : 15 MHz.
por portadora
– Potencia máxima de : 40 W.
salida del transmisor
(antes de la antena)
– Características técnicas : Antenas direccionales
de los sistemas radiantes de 17,9 dBi de ganancia
máxima.
– Estándar tecnológico : Al menos Release 13 de
3GPP(LTE Advanced Pro),
o Release 15 de 3GPP
(5G NR) en su caso,
dependiendo de la
estación base que se
individualiza en la
tabla que contiene la
ubicación de las
radioestaciones.
– Tasa de transferencia : a) 6 Mbps bajada
de datos mínima (downlink) y 1 Mbps
subida (uplink) para
estaciones base que
operen según Release
13 3GPP (LTE Advanced
Pro).
b) 18 Mbps bajada
(downlink) y 3 Mbps
subida (uplink) para
estaciones base que
operen según Release
15 3GPP (5G NR).
Ubicación de las radioestaciones :
a) Proyectos de Cobertura Comunal (incluye Cobertura Complementaria en algunos Polígonos Georreferenciados)



























b) Proyectos de Cobertura exclusiva en Polígonos Georreferenciados.


– Propiedad de los medios : Propios y de terceros
de transmisión debidamente autorizados.
– Plazo para el inicio : 1 mes, contado desde la
de las obras fecha de publicación en
el Diario Oficial del
decreto que otorga la
concesión.
– Plazo para el término : 30 días hábiles previos
de las obras del inicio del servicio
tanto para el proyecto
de cobertura comunal como
para el proyecto de
cobertura en polígonos
georreferenciados.
– Plazo para el inicio : 12 meses para el proyecto
del servicio de cobertura comunal; y
24 meses para el proyecto
de cobertura en polígonos
georreferenciados.
Ambos plazos se cuentan
a partir de la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del decreto que
otorga la concesión.
– Tipo de cobertura : indoor u outdoor,
dependiendo de la región
en que se encuentre la
radio estación y el
proyecto al que corresponda.
2. Apruébase el proyecto técnico presentado por el concesionario, que se adjudicó el concurso público, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y queda sometida a todas las disposiciones de esta ley así como a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas que se encuentren vigentes o que se dicten en el futuro. Asimismo, la concesión que se otorga por este acto no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, tales como el acatamiento de la legislación urbanística, ambiental u otra que resulte particularmente aplicable.
De igual modo, se deja expresamente establecido, conforme previene el artículo 3° del decreto supremo N°412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la concesión no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en la Bases del Concurso que lo presidió. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de explotar el servicio concedido de acuerdo a los plazos o etapas comprometidos en el proyecto técnico que se tuvo presente para asignar la concesión, faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para hacer efectiva la garantía que cautela el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del proyecto técnico comprometido.
4. El concesionario deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mismo por la Subsecretaría, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 13 C de la ley.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.