MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 127, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR
    Santiago, 13 de julio de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 280.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del año 1978, en su versión enmendada; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que modifica el reglamento orgánico de la dirección de litoral y de marina mercante; el decreto ley Nº 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo Nº 153 de 1966, el decreto supremo Nº 680, de 1985, y el decreto supremo Nº 127, de 2019, todos del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar; la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; y el oficio CJA Ord. Nº 12050/487 MDN, de 18 de febrero de 2021.
     
    Considerando:
     
    1. Que, se dictó el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, el que entró en vigencia el día 13 de agosto de 2020.
    2. Que, dicha reglamentación no consideró a quienes se encontraban en posesión de alguno de los títulos o matrículas de Oficiales o Tripulantes, de Máquinas de Naves Pesqueras, cuyo otorgamiento se haya realizado conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 680 de 1985 y del decreto supremo Nº 153 de 1966 respectivamente, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, para que pudieran optar al otorgamiento de títulos en la Marina Mercante.
    3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el decreto supremo Nº 127, ya referido, permitiendo a los oficiales y tripulantes, del área de máquinas de naves pesqueras, optar a los títulos de oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Sustitúyase el artículo 46 del decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, por el siguiente:
     
    "Artículo 46º.- Quienes se encuentren en posesión de alguno de los títulos o matrículas, de oficiales o tripulantes de naves pesqueras, que seguidamente se indican, cuyo otorgamiento se haya realizado conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 680, de 1985, y decreto supremo Nº 153, de 1966, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, podrán optar al otorgamiento de los títulos que para cada caso se señala, siempre que los interesados cumplan además los siguientes requisitos:
     
    a) Acreditar veinticuatro meses de embarco efectivo en posesión del título o matrícula de pesca respectivo;
    b) Aprobar los cursos y evaluación de competencia exigidos por la Dirección General; y
    c) Para el caso de los Oficiales de máquinas, estar en posesión de un título de "Técnico de Nivel Medio" del área de máquinas, acorde con la función, otorgado por una institución reconocida por el Estado.
     
    Cumplidos los requisitos anteriores, podrán optar al título de oficial o tripulante de la Marina Mercante Nacional que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
   


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.