1.- Incorpórese un nuevo proceso de selección en el Resuelvo 3 de la resolución exenta N° 170 de esta Seremi, de 2021, a continuación del recuadro del 3° Proceso de Selección:
     
    4° Proceso de Selección (sólo proyectos que participaron en los anteriores procesos de selección y que no fueron calificados):
   
     
    2.- Incorpórese, a continuación de la Tabla 1 del Resuelvo 5, los siguientes dos párrafos:
     
    "En el evento que la intervención propuesta es una postulación simultánea y esta supere los montos establecidos en el presente resuelvo paro la tipología de proyecto denominada "Seguridad de la Vivienda", se podrá asignar un monto superior a las 100 UF, siempre que en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 300 UF. Esta solicitud se debe encontrar plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT, el cual debe contar con la aprobación de Serviu.
    Si la intervención propuesta es una postulación simultánea y esta supere los montos establecidos en el presente resuelvo para la tipología de proyecto denominada "Habitabilidad de la Vivienda", se podrá asignar un monto superior a las 200 UF, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 300 UF. Esta solicitud se debe encontrar plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT, el cual debe contar con la aprobación de Serviu.".
     
    3.- Reemplázase en el Resuelvo 7 la letra b), por lo siguiente:
     
    "b) De lo señalado en el artículo 6, respecto de los montos máximos de subsidios; sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio podrá exceder de 100 UF, para proyectos de seguridad de la vivienda y de 200 UF para proyectos de habitabilidad de la vivienda, siempre que, en su conjunto (seguridad de la vivienda + habitabilidad de la vivienda) no excedan el financiamiento máximo permitido de 300 UF, a partir del deterioro y daños definidos en el Diagnóstico Técnico Constructivo y su aprobación por parte del Serviu de la Región de Tarapacá.".
     
    4.- En lo no modificado rija la resolución exenta N° 170 de fecha 23 de abril de 2021, de esta Seremi.