LEY NÚM. 21.377
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA SANCIÓN POR EL USO DE DISPOSITIVOS DE TELEFONÍA MÓVIL O CUALQUIER OTRO ARTEFACTO ELECTRÓNICO O DIGITAL DURANTE LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas: la primera, correspondiente al boletín Nº 7.341-15, del exdiputado Gonzalo Uriarte Herrera; de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez y Nino Baltolu Rasera; y de los exdiputados Giovanni Calderón Bassi, Patricio Hales Dib, Juan Lobos Krause, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Carlos Recondo Lavanderos; la segunda, correspondiente al boletín Nº 8.341-15, del exdiputado Gustavo Hasbún Selume; de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Gastón Von Mühlenbrock Zamora; de la exdiputada María Angélica Cristi Marfil; y de los exdiputados Issa Kort Garriga y Manuel Rojas Molina; la tercera, correspondiente al boletín Nº 9.846-15, del exdiputado Felipe Letelier Norambuena; de los diputados Juan Luis Castro González, Luis Rocafull López y Raúl Saldívar Auger; de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado; y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Marco Antonio Núñez Lozano, Roberto Poblete Zapata, Alberto Robles Pantoja y Christian Urízar Muñoz; y, la última, correspondiente al boletín Nº 12.066-15, de las diputadas y los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Sebastián Álvarez Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Sofía Cid Versalovic, Francisco Eguiguren Correa, Paulina Núñez Urrutia, Ximena Ossandón Irarrázabal, Leopoldo Pérez Lahsen e Ignacio Urrutia Bonilla; y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
1. Agrégase el siguiente número 5 en su artículo 199:
"5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.".
2. Suprímese el número 32 del artículo 200.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.