La presente ley modifica los artículos 199 y 200 de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones para quien utilice algún dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto, sea electrónico o digital, durante la conducción de un vehículo. De esta forma, conducir bajo estas circunstancias, salvo que se haga a través de un sistema de manos libres con las especificaciones que se determinarán por reglamento, se considera como una infracción gravísima y no grave como era su anterior calificación. Con esta modificación, la pena de multa asociada a esta infracción queda en un rango de 1,5 a 3 UTM (hasta $158.526, según valor UTM mes de octubre de 2021), además de la suspensión de la licencia de conducir por un período de 5 a 45 días, a ser determinada por el Juez de Policía Local.

LEY NÚM. 21.377
     
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA SANCIÓN POR EL USO DE DISPOSITIVOS DE TELEFONÍA MÓVIL O CUALQUIER OTRO ARTEFACTO ELECTRÓNICO O DIGITAL DURANTE LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas: la primera, correspondiente al boletín Nº 7.341-15, del exdiputado Gonzalo Uriarte Herrera; de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez y Nino Baltolu Rasera; y de los exdiputados Giovanni Calderón Bassi, Patricio Hales Dib, Juan Lobos Krause, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Carlos Recondo Lavanderos; la segunda, correspondiente al boletín Nº 8.341-15, del exdiputado Gustavo Hasbún Selume; de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Gastón Von Mühlenbrock Zamora; de la exdiputada María Angélica Cristi Marfil; y de los exdiputados Issa Kort Garriga y Manuel Rojas Molina; la tercera, correspondiente al boletín Nº 9.846-15, del exdiputado Felipe Letelier Norambuena; de los diputados Juan Luis Castro González, Luis Rocafull López y Raúl Saldívar Auger; de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado; y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Marco Antonio Núñez Lozano, Roberto Poblete Zapata, Alberto Robles Pantoja y Christian Urízar Muñoz; y, la última, correspondiente al boletín Nº 12.066-15, de las diputadas y los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Sebastián Álvarez Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Sofía Cid Versalovic, Francisco Eguiguren Correa, Paulina Núñez Urrutia, Ximena Ossandón Irarrázabal, Leopoldo Pérez Lahsen e Ignacio Urrutia Bonilla; y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
     
    1. Agrégase el siguiente número 5 en su artículo 199:
     
    "5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.".
     
    2. Suprímese el número 32 del artículo 200.".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.