La presente ley modifica los artículos 199 y 200 de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones para quien utilice algún dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto, sea electrónico o digital, durante la conducción de un vehículo. De esta forma, conducir bajo estas circunstancias, salvo que se haga a través de un sistema de manos libres con las especificaciones que se determinarán por reglamento, se considera como una infracción gravísima y no grave como era su anterior calificación. Con esta modificación, la pena de multa asociada a esta infracción queda en un rango de 1,5 a 3 UTM (hasta $158.526, según valor UTM mes de octubre de 2021), además de la suspensión de la licencia de conducir por un período de 5 a 45 días, a ser determinada por el Juez de Policía Local.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
     
    1. Agrégase el siguiente número 5 en su artículo 199:
     
    "5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.".
     
    2. Suprímese el número 32 del artículo 200.".