MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 182 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO Nº 18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
     
    Núm. 624 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    b) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La ley Nº 19.712, del Deporte.
    e) El decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican.
    f) El decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    g) La resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba resolución complementaria del Nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    h) Lo informado por la Unidad de Apoyo Integral al Deportista del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    i) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.
    2. Que, en el ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, con fecha 1º de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    3. Que, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2º, letra e) del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, se dictó la resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba resolución complementaria y anexos del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, estableciendo los logros deportivos que permiten el ingreso al sistema, categorización, montos de subvención por categoría y modalidades priorizadas, entre otras materias.     
    4. Que, la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ha solicitado la modificación de la referida resolución complementaria con el objeto de actualizar su contenido en los aspectos que indica.
     
    Resuelvo:

     
    1) Modifícase la resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba la Resolución Complementaria del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que se indica a continuación:
     
    a) En el inciso final del artículo 16 "Sobre la evaluación del Evento Fundamental", incorpórase el siguiente inciso final nuevo:
     
    "Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad podrá efectuar la evaluación de eventos fundamentales validados, considerando en dicha evaluación, todos los elementos excepcionales que afecten el rendimiento en tales eventos y que objetivamente justifiquen la flexibilización de las normas anteriormente señaladas, todo lo cual deberá ser consultado a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico fundado de la Unidad".
     
    b) En el artículo 17, "Del Sistema de Descartes", reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
     
    "Para la aplicación del Sistema de Descartes, se considerará el lugar obtenido por la persona becaria, dentro de aquellos participantes de los países de América o Suramérica.
     
    Para aplicar el descarte panamericano se requiere:
     
    1. En deporte convencional, que a lo menos cinco países de América hayan participado en la prueba y que dentro de esos cinco países participantes, al menos dos de ellos, hayan sido medallistas en la misma prueba del mismo evento en su versión inmediatamente anterior.
    2. En deporte paralímpico, que a lo menos tres países de América participen en la prueba.
     
    Para aplicar el descarte suramericano se requiere:
     
    1. En deporte convencional, que a lo menos tres países de Suramérica hayan participado en la prueba y que de entre ellos, al menos uno haya sido medallista en la misma prueba del mismo evento en su versión inmediatamente anterior.
    2. En deporte paralímpico, que a lo menos 2 países de Suramérica hayan participado en la prueba.
     
    c) En el artículo 17 "Del Sistema de Descartes", agrégase un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
     
    "En consideración de la jerarquía de la competición deportiva de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Unidad, de manera excepcional, podrá aplicar en estas competiciones, descartes de nivel panamericano y suramericano, exceptuando los requisitos de cantidad de países participantes señalados en el inciso anterior"."
     
    d) En el artículo 17 "Del Sistema de Descartes", agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:
     
    "Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad de manera excepcional, podrá aplicar descartes tanto a nivel panamericano como sudamericano, sin requisitos de países participantes".
     
    e) En artículo 19 "Sobre los criterios de evaluación del rendimiento Deportivo", reemplázase la Tabla 4.1), por la siguiente:
     
   
     
   
     
    f) En artículo segundo transitorio, reemplázase por una coma (,), el punto seguido (.) posterior a la palabra "Especifico", y agrégase después de dicha coma, la siguiente frase:
     
"o ubicarse dentro de los tres primeros lugares de América en Juegos Olímpicos o Paralímpicos."
     
    g) En artículo segundo transitorio, agrégase un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
    "En el caso que durante un año no se realicen eventos de carácter panamericano que permitan aplicar esta norma, se podrá mantener en el Sistema de Becas si consigue la medalla de oro en el evento sudamericano o para suramericano específico, latinoamericano o iberoamericano según corresponda".
     
    h) Agrégase un nuevo Artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:
     
    "Artículo tercero transitorio: En el caso de deportistas becarios que se encuentren categorizados actualmente por el decreto supremo Nº 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que sufrieran una patología médica que impida su evaluación en el evento fundamental validado, la Unidad deberá solicitar al Médico Contralor del Sistema, evaluar si es viable la participación del o de la deportista, en un nuevo evento fundamental validado de la temporada inmediatamente siguiente. En el caso de que él o la deportista, no pudiera participar en dicho nuevo evento fundamental validado, se deberá dar inicio al procedimiento de exclusión.
    Tratándose de aquellos deportistas que actualmente se encuentren percibiendo el incentivo económico de conformidad al decreto supremo Nº 4 de 2015 del Ministerio del Deporte, y que para su permanencia alguna vez se hubieran mantenido en la beca en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40º de dicho Reglamento, la Beca durará solo hasta el término de su vigencia, de acuerdo al logro por el cual se encuentra categorizado en el Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, no pudiendo ser aplicable lo señalado en el inciso precedente.
     
    i) En el Anexo IV, modifícase la información del Listado en las siguientes modalidades deportivas:
     
   
     
    2) Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.