1) Modifícase la resolución exenta Nº 182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba la Resolución Complementaria del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que se indica a continuación:
a) En el inciso final del artículo 16 "Sobre la evaluación del Evento Fundamental", incorpórase el siguiente inciso final nuevo:
"Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad podrá efectuar la evaluación de eventos fundamentales validados, considerando en dicha evaluación, todos los elementos excepcionales que afecten el rendimiento en tales eventos y que objetivamente justifiquen la flexibilización de las normas anteriormente señaladas, todo lo cual deberá ser consultado a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico fundado de la Unidad".
b) En el artículo 17, "Del Sistema de Descartes", reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Para la aplicación del Sistema de Descartes, se considerará el lugar obtenido por la persona becaria, dentro de aquellos participantes de los países de América o Suramérica.
Para aplicar el descarte panamericano se requiere:
1. En deporte convencional, que a lo menos cinco países de América hayan participado en la prueba y que dentro de esos cinco países participantes, al menos dos de ellos, hayan sido medallistas en la misma prueba del mismo evento en su versión inmediatamente anterior.
2. En deporte paralímpico, que a lo menos tres países de América participen en la prueba.
Para aplicar el descarte suramericano se requiere:
1. En deporte convencional, que a lo menos tres países de Suramérica hayan participado en la prueba y que de entre ellos, al menos uno haya sido medallista en la misma prueba del mismo evento en su versión inmediatamente anterior.
2. En deporte paralímpico, que a lo menos 2 países de Suramérica hayan participado en la prueba.
c) En el artículo 17 "Del Sistema de Descartes", agrégase un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
"En consideración de la jerarquía de la competición deportiva de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Unidad, de manera excepcional, podrá aplicar en estas competiciones, descartes de nivel panamericano y suramericano, exceptuando los requisitos de cantidad de países participantes señalados en el inciso anterior"."
d) En el artículo 17 "Del Sistema de Descartes", agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad de manera excepcional, podrá aplicar descartes tanto a nivel panamericano como sudamericano, sin requisitos de países participantes".
e) En artículo 19 "Sobre los criterios de evaluación del rendimiento Deportivo", reemplázase la Tabla 4.1), por la siguiente:


f) En artículo segundo transitorio, reemplázase por una coma (,), el punto seguido (.) posterior a la palabra "Especifico", y agrégase después de dicha coma, la siguiente frase:
"o ubicarse dentro de los tres primeros lugares de América en Juegos Olímpicos o Paralímpicos."
g) En artículo segundo transitorio, agrégase un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"En el caso que durante un año no se realicen eventos de carácter panamericano que permitan aplicar esta norma, se podrá mantener en el Sistema de Becas si consigue la medalla de oro en el evento sudamericano o para suramericano específico, latinoamericano o iberoamericano según corresponda".
h) Agrégase un nuevo Artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:
"Artículo tercero transitorio: En el caso de deportistas becarios que se encuentren categorizados actualmente por el decreto supremo Nº 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que sufrieran una patología médica que impida su evaluación en el evento fundamental validado, la Unidad deberá solicitar al Médico Contralor del Sistema, evaluar si es viable la participación del o de la deportista, en un nuevo evento fundamental validado de la temporada inmediatamente siguiente. En el caso de que él o la deportista, no pudiera participar en dicho nuevo evento fundamental validado, se deberá dar inicio al procedimiento de exclusión.
Tratándose de aquellos deportistas que actualmente se encuentren percibiendo el incentivo económico de conformidad al decreto supremo Nº 4 de 2015 del Ministerio del Deporte, y que para su permanencia alguna vez se hubieran mantenido en la beca en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40º de dicho Reglamento, la Beca durará solo hasta el término de su vigencia, de acuerdo al logro por el cual se encuentra categorizado en el Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, no pudiendo ser aplicable lo señalado en el inciso precedente.
i) En el Anexo IV, modifícase la información del Listado en las siguientes modalidades deportivas:

2) Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.