APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA" Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO SUPREMO MOP N° 152, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2016

    Núm. 154.- Santiago, 19 de agosto de 2021.

    Vistos:

    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 27º N° 2.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 77º.
    - El decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta N° MS/IF/SCAP/0889/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 001507/19, de fecha 6 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 001712/19, de fecha 10 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El escrito de la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 20 de junio de 2019 al Panel Técnico de Concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019.
    - La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 19 de agosto de 2019, respecto a la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2019-19.
    - El escrito del MOP presentado con fecha 2 de septiembre de 2019 a la Comisión Arbitral del contrato de concesión.
    - La resolución DGC (exenta) N° 2.399, de fecha 11 de diciembre de 2020.
    - El decreto supremo MOP N° 127, de fecha 5 de julio de 2021, en trámite.
    - El Contrato de Transacción, de fecha 28 de julio de 2021.
    - El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 5 de agosto de 2021 a la Comisión Arbitral del contrato de concesión.
    - El Acta de Sesión N° 8 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión, de fecha 10 de agosto de 2021.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

    Considerando:

    1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2º Que con fecha 20 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento respecto de los aspectos técnicos y económicos de la discrepancia surgida entre dicha Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas en relación con la constatación de la menor capacidad de almacenamiento del embalse en comparación a la capacidad de almacenamiento definida en las Bases de Licitación y en los antecedentes referenciales del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", en adelante el "contrato de concesión", y los efectos que ello produciría en el cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas al Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua y los efectos económicos adversos que produciría en el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica. Dicha discrepancia fue caratulada bajo el rol D06-2019-19.
    3º Que el Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de agosto de 2019, emitió su recomendación respecto a la discrepancia presentada por la Sociedad Concesionaria, caratulada bajo el rol D06-2019-19, resolviendo, en síntesis: (i) que existe una inconsistencia en las Bases de Licitación porque éstas exigen construir el embalse con un muro de 137 metros y una capacidad de 625 Hm3, pero dicha obligación no es susceptible de ser cumplida atendida la información contenida en los estudios tenidos a la vista por el referido Panel, sin modificar el contrato; (ii) que las obras necesarias para alcanzar la capacidad de 625 Hm3 constituyen obras adicionales que deben ser pagadas por el MOP; y (iii) que se rechaza la indemnización reclamada por la Sociedad Concesionaria por no haber planteado alternativas técnicas que permitan obtener la capacidad de 625 Hm3.
    4º Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, el día 10 de agosto de 2019 venció el plazo para que la Sociedad Concesionaria enterara el saldo del capital social a que se refiere la quinta viñeta del citado artículo, lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019, se autorizó a hacer efectiva la garantía de construcción del contrato de concesión.
    5º Que atendido lo señalado en el considerando precedente, con fecha 2 de septiembre de 2019, el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó a la Comisión Arbitral del contrato de concesión que declarase el incumplimiento grave del contrato y, en consecuencia, la extinción del mismo.
    6º Que no obstante lo anterior, atendidos los antecedentes antes expuestos, y considerando que la declaración del incumplimiento grave podría extender el conflicto entre las partes por un tiempo considerable, lo que podría afectar el proceso de relicitación de las obras del Embalse La Punilla, el Fisco y el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Sociedad Concesionaria, por la otra, han mantenido conversaciones para poner término a los conflictos pendientes y terminar de mutuo acuerdo el contrato de concesión, en los términos previstos en el artículo 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y en los artículos 27º N° 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 77º de su Reglamento.
    7º Que en dicho contexto, con fecha 28 de julio de 2021 el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción") y, en cumplimiento de dicha transacción, con fecha 5 de agosto de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitaron a la Comisión Arbitral su pronunciamiento favorable para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo de las partes, en los términos específicos que indicaron, pronunciamiento favorable que fue emitido con fecha 10 de agosto de 2021, según consta en el Acta de Sesión N°8 de la Comisión Arbitral.
    8º Que en virtud del pronunciamiento favorable emitido por la Comisión Arbitral del contrato de concesión, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 18 de agosto de 2021 las partes suscribieron el Convenio de Extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    9º Que la dictación del presente Decreto Supremo se hace necesaria a objeto de aprobar el Convenio de Extinción, conforme lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y declarar la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.

    Decreto:


    1. Declárase la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.
    2. Apruébase el Convenio de Extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", suscrito con fecha 18 de agosto de 2021, por la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.", debidamente representada por don Gilton Fabiano Maffini, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA"

    En Santiago de Chile, a 18 días del mes de agosto de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", RUT N° 76.590.271-1, representada por don Gilton Fabiano Maffini, brasileño, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.874.106-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2777, Of. 1201, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente convenio de extinción del contrato de concesión, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    Primero: Antecedentes y fundamentos.

    1.1  Por decreto supremo MOP N° 152, de 21 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de 22 de junio de 2016, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2  Con fecha 10 de agosto de 2016, ante el Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, en tiempo y forma, se constituyó la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.
    1.3  Con fecha 6 de septiembre de 2018, la Sociedad Concesionaria comunicó al MOP, mediante Carta N° MS/IF/SCAP/0889/18, la constatación de una capacidad total de almacenamiento del embalse de 563,9 millones de metros cúbicos, menor a la capacidad total de almacenamiento definida en las Bases de Licitación de 625 millones de metros cúbicos, con el consecuente efecto en la ejecución del proyecto. El MOP, mediante Oficio Ord. del Inspector Fiscal N° 001507/19, de 6 de febrero de 2019, y Oficio Ord. N° 001712/19, de 10 de mayo de 2019, reconoció dicha menor capacidad.
    1.4  Con fecha 20 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento respecto de los aspectos técnicos y económicos de la discrepancia surgida entre dicha Sociedad Concesionaria y el MOP en relación con la constatación de la menor capacidad total de almacenamiento del embalse en comparación con la capacidad total de almacenamiento definida en las Bases de Licitación, y los efectos que ello produciría en el cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas al Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua y los efectos económicos adversos que produciría en el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica. Dicha discrepancia fue caratulada bajo el rol D06-2019-19. En su escrito, la Sociedad Concesionaria solicitó al Panel Técnico de Concesiones: "A. Que recomiende, atendido el error cometido por el MOP al determinar la capacidad del Embalse, modificar el Contrato de Concesión con el objeto de evitar que la Sociedad Concesionaria quede expuesta a una situación de incumplimiento que no le es imputable en relación con los Servicios del Contrato, de acuerdo con uno, cualesquiera de los tres Escenarios de cambios en la Regla de Operación que han sido propuestos por esta parte en lo principal de este escrito, según este H. Panel estime o considere como viable para la ejecución de la Concesión. B. Que recomiende pagar por concepto de compensación económica atendida la afectación de los servicios de Contrato, la suma de UF 2.228.356 si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en la Regla de Operación 1 como viable para la ejecución de la Concesión; o, en su defecto la suma de UF 4.163.641 si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en la Regla de Operación 2 como viable para la ejecución de la Concesión; o, en su defecto la suma de UF 2.321.205 si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en la Regla de Operación 3 como viable para la ejecución de la Concesión; o en su defecto, la suma menor o mayor que en su mérito corresponda y que sea determinada por este H. Panel. C. Que recomiende que las sumas antes referidas devengarán una tasa de interés real mensual de conformidad al Contrato de Concesión; o bien los intereses que el H. Panel estime ajustado al mérito de los antecedentes que se someten a su conocimiento, hasta la fecha efectiva de pago". Los escenarios de cambio de la Regla de Operación referidos por la Sociedad Concesionaria en su escrito correspondían a la imputación de la diferencia de capacidad de embalse al volumen de reserva fija (escenario uno), al volumen destinado a las acciones tipo B (escenario dos) o al volumen de reserva flexible, correspondiente al volumen de libre disponibilidad de la Sociedad Concesionaria (escenario tres).
    1.5  El Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de agosto de 2019, emitió su recomendación respecto a la discrepancia presentada por la Sociedad Concesionaria, caratulada bajo el rol D06-2019-19, resolviendo, en síntesis: (i) que existe una inconsistencia en las Bases de Licitación porque éstas exigen construir el embalse con un muro de 137 metros y una capacidad de 625 Hm3, pero dicha obligación no es susceptible de ser cumplida, atendida la información contenida en los estudios tenidos a la vista por el mencionado Panel, sin modificar el contrato de concesión; (ii) que las obras necesarias para alcanzar la capacidad de 625 Hm3 constituyen obras adicionales que deben ser pagadas por el MOP; y (iii) que se rechaza la indemnización reclamada por la Sociedad Concesionaria por no haber planteado alternativas técnicas que permitan obtener la capacidad de 625 Hm3.
    1.6  Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, el día 10 de agosto de 2019 venció el plazo de 36 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria para que se enterara el saldo del capital social de la Sociedad Concesionaria a que se refiere la quinta viñeta del citado artículo, lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019, se autorizó a hacer efectiva la garantía de construcción del contrato de concesión.
    1.7  Atendido lo señalado en el numeral 1.6 precedente, con fecha 2 de septiembre de 2019, el MOP, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó a la Comisión Arbitral del contrato de concesión, compuesta por los señores Mario Barrientos Ossa, Jaime Jara Miranda y Carlos Mercado Herreros, en adelante la "Comisión Arbitral", que declarase el incumplimiento grave del contrato y, en consecuencia, la extinción del mismo.
    1.8  No obstante lo anterior, atendidos los antecedentes antes expuestos, y considerando que la declaración del incumplimiento grave podría extender el conflicto entre las partes por un tiempo considerable, lo que podría afectar el proceso de relicitación de las obras del Embalse La Punilla, el Fisco y el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Sociedad Concesionaria, por la otra, han mantenido conversaciones para poner término a los conflictos pendientes y terminar de mutuo acuerdo el contrato de concesión, en los términos previstos en el artículo 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y en los artículos 27º N° 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 77º de su Reglamento.
    1.9  En dicho contexto, con fecha 28 de julio de 2021 el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción") y, en cumplimiento de dicha transacción, con fecha 5 de agosto de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitaron a la Comisión Arbitral su pronunciamiento favorable para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo de las partes, en los términos específicos que indicaron, pronunciamiento favorable que fue emitido con fecha 10 de agosto de 2021, según consta en el Acta de Sesión N°8 de la Comisión Arbitral.
    1.10 El Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, en virtud del pronunciamiento favorable emitido por la Comisión Arbitral del contrato de concesión, han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.11 Forman parte del presente Convenio los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

          – Anexo N° 1:  Copia autorizada de la transacción extrajudicial de fecha 28 de julio de 2021 (sin anexos).
          – Anexo N° 2:  Listado de documentos: Compromisos Ambientales, RCA, EIA, Adendas, documentos N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación y Ord. IF N° 002/16, de 20 de julio de 2016.
          – Anexo N° 3:  Listado de documentos: Informe de Experto, artículo 19º de la Ley N° 20.283. RCA N° 18/2010.
          – Anexo N° 4:  Listado de documentos de ingeniería entregados por la Sociedad Concesionaria al Ministerio de Obras Públicas durante la vigencia de la Concesión e identificación de los testigos de los sondajes realizados por la Sociedad Concesionaria.
          – Anexo N° 5:  Bienes recuperables que debe entregar la Sociedad Concesionaria al MOP.
          – Anexo N° 6:  Listado de documentos: Obtención de la RCA favorable de las obras que permiten factibilizar la prestación del servicio complementario, artículo 1.11.2.6 y letra b) del artículo 1.10.9.3, ambos de las BALI. Proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla – San Fabián".
          – Anexo N° 7:  Listado de documentos: Solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla – San Fabián".
          – Anexo N° 8:  Acuerdo de traspaso de la titularidad ambiental del proyecto denominado "Embalse Punilla, VIII Región", aprobado mediante Resolución Exenta N° 18/2010 de 15 de noviembre de 2010 del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región.
          – Anexo N° 9:  Acuerdo de traspaso de la titularidad ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", aprobado mediante Resolución Exenta N° 289 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío.
          – Anexo N° 10: Acuerdo de traspaso de la titularidad de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián".
          – Anexo N° 11: Borrador de carta a ser suscrita por Hidroeléctrica Ñuble SpA, en la cual acepta reconocer los derechos establecidos en la carta HÑ N° 36/2016 en favor del MOP o su concesionario, en los mismos términos reconocidos en favor de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, para el evento que el MOP o su concesionario pase a ser el titular de la autorización ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", otorgada mediante resolución exenta N° 289 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío.
          – Anexo N° 12: Acuerdo previo favorable del acreedor prendario Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
          – Anexo N° 13: Procedimiento para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria desde el 1º de abril de 2021.
          – Anexo N° 14: Aceptación de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, Astaldi Sucursal Chile y Transmisora del Sur SpA de las obligaciones y transferencias establecidas en el presente Convenio de Extinción.

    Se deja constancia que las partes de este Convenio han revisado los anexos antes individualizados, declarando que no tienen observación alguna respecto de los mismos. Por consiguiente, se entienden aceptados para efectos del cumplimiento de las obligaciones que se describen en este acuerdo.

    Segundo: Acuerdos de extinción de la concesión.

    Sobre la base de los antecedentes y fundamentos indicados en la cláusula primera del presente Convenio, las partes acuerdan:

    2.1  Declarar la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", y del contrato de concesión adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, con efecto desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2  La Sociedad Concesionaria deberá cumplir las obligaciones que en cada caso se indican para traspasar al Ministerio de Obras Públicas los siguientes activos:

          a)  La tenencia de todos los terrenos fiscales y bienes recuperables que fueron entregados por el Inspector Fiscal mediante las anotaciones en el Libro de Obras señaladas en el Anexo N° 5. Respecto de los terrenos fiscales les se entenderá cumplida esta obligación con la anotación en el Libro de Obras por parte de la Sociedad Concesionaria, haciendo entrega de estos terrenos fiscales y correspondientes bienes recuperables. Este traspaso será realizado en el plazo de cinco (5) días desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba este Convenio de Extinción y pone término al contrato de concesión.
              Se deja constancia que los terrenos correspondientes a la Ruta N-31 entregados en calidad de Infraestructura Preexistente a la Sociedad Concesionaria, fueron excluidos temporalmente del contrato de concesión mediante resolución DGC (exenta) N° 2.399, de 11 de diciembre de 2020, que se sanciona mediante el decreto supremo MOP N° 127, de 5 de julio de 2021, en trámite. Por ende, para todos los efectos se entenderán entregados estos terrenos con anterioridad a esta fecha.
              Se deja constancia que no existen bienes o derechos afectos al contrato de concesión adquiridos por la Sociedad Concesionaria que deban ser entregados por ésta.
          b)  La propiedad intelectual de los documentos elaborados por la Sociedad Concesionaria, de manera directa o a través de terceros, que se especifican en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del presente Convenio, que se reconocerá de titularidad exclusiva del MOP una vez realizados los pagos referidos en la cláusula tercera. Las partes declaran que la entrega material de todos los documentos que se especifican en los referidos anexos fue cumplida al momento de suscribir este Convenio.
              Como parte de esta obligación, la Sociedad Concesionaria entrega en este acto, a completa satisfacción del MOP, los testigos de los sondajes realizados por la Sociedad Concesionaria señalados en la Ingeniería Básica presentada en ella e identificados en el Anexo N° 4.
          c)  La titularidad ambiental del proyecto denominado "Embalse Punilla, VIII Región", aprobado mediante resolución exenta N° 18/2010 de 15 de noviembre de 2010 del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la suscripción del acuerdo de traspaso referido en el Anexo N° 8 entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, sujeto a que a la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria sea la titular ambiental de esta resolución.
              Cualquier procedimiento sancionatorio, demanda o multa de orden ambiental originada en hechos posteriores a la suscripción del acuerdo señalado en el párrafo anterior, será de cargo del MOP.
              El acuerdo de traspaso será firmado bajo la condición suspensiva consistente en la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba este Convenio de Extinción y pone término al contrato de concesión.

    2.3  La Sociedad Concesionaria deberá cumplir las obligaciones que en cada caso se indican para traspasar al MOP los siguientes activos, que el MOP adquiere para los efectos de transferir a un eventual nuevo concesionario del proyecto "Embalse La Punilla" que opte por desarrollar el servicio complementario de generación hidroeléctrica:

          a)  La titularidad ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", aprobado mediante Resolución Exenta N° 289 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la suscripción del acuerdo de traspaso referido en el Anexo N° 9, suscrito entre Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile y el MOP, sujeto a que a la fecha de publicación del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile sea la titular ambiental de esta resolución.
              Cualquier procedimiento sancionatorio, demanda o multa de orden ambiental originada en hechos posteriores a la suscripción del acuerdo señalado en el párrafo anterior, será de cargo del MOP.
              El acuerdo de traspaso será firmado bajo la condición suspensiva consistente en la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba este Convenio de Extinción y pone término al contrato de concesión.
          b)  La propiedad intelectual de los documentos elaborados por la Sociedad Concesionaria, de manera directa o a través de terceros, relacionados con la obtención de la RCA favorable de las obras que permiten factibilizar la prestación del servicio complementario, artículo 1.11.2.6 y letra b) del artículo 1.10.9.3, ambos de las BALI, Proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", que se especifican en el Anexo N° 6 del presente Convenio, que se reconocerá de titularidad exclusiva del MOP una vez realizados los pagos referidos en la cláusula tercera del presente Convenio. Las partes declaran que la entrega material de todos los documentos que se especifican en el referido anexo fue cumplida al momento de suscribir este Convenio.
          c)  La titularidad de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián" que se especifica en el Anexo N° 10 del presente Convenio. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la suscripción del acuerdo de traspaso referido en el Anexo N° 10, suscrito entre Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile/Transmisora del Sur SpA y el MOP, sujeto a que a la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente Convenio Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile/Transmisora del Sur SpA sea el titular de esta solicitud de concesión eléctrica y esta solicitud permanezca vigente.
              El acuerdo de traspaso será firmado bajo la condición suspensiva consistente en la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba este Convenio de Extinción y pone término al contrato de concesión.
          d)  La propiedad intelectual de los documentos elaborados por la Sociedad Concesionaria, de manera directa o a través de terceros, relacionados con la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla – San Fabián", que se especifican en el Anexo N° 7 del presente Convenio, que se reconocerá de titularidad exclusiva del Ministerio de Obras Públicas una vez realizados los pagos referidos en la cláusula tercera del presente Convenio. Las partes declaran que entrega material de todos los documentos que se especifican en el referido anexo fue cumplida al momento de suscribir este Convenio.
          e)  La Sociedad Concesionaria hará sus mejores esfuerzos para obtener la suscripción y entregar al MOP la carta referida en el Anexo N° 11 del presente Convenio, en relación con el acuerdo celebrado entre Hidroeléctrica Ñuble SpA, y Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, en virtud de la carta HÑ N° 36/2016. Esta obligación no condiciona ninguno de los pagos que debe realizar el MOP de conformidad con la cláusula tercera.

    2.4  Por concepto de las inversiones, costos y gastos realizados para el cumplimiento del contrato de concesión hasta el 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas reconoce la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 393.122 (trescientas noventa y tres mil ciento veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA. En caso de gravarse total o parcialmente este pago con IVA, este monto deberá incrementarse en la suma a que ascienda dicho impuesto.
    2.5  Por concepto de los activos que se transfieren al MOP de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 del presente Convenio, el MOP reconoce la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 104.394 (ciento cuatro mil trescientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA. En caso de gravarse total o parcialmente este pago con IVA, este monto deberá incrementarse en la suma a que ascienda dicho impuesto.
    2.6  Por concepto de los gastos de la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento del contrato de concesión, en los términos indicados en el presente Convenio, y a partir del 1º de abril de 2021 hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la suma de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), por cada mes o fracción de mes superior a 15 días, neta de IVA.

          En forma adicional a lo anterior, y sin que se incluya dentro de la suma máxima señalada en el párrafo anterior, el MOP reembolsará los gastos en que haya incurrido la Sociedad Concesionaria en razón del cumplimiento de las medidas del Plan de Desarrollo Social distintas de la medida N° 1 o de las actuaciones realizadas para la tramitación de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", que hayan sido instruidas a contar del 1º de abril de 2021 mediante oficio del Inspector Fiscal, con el tope de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento). Los montos que corresponda pagar por los conceptos establecidos en este numeral se determinarán según los meses que transcurran desde el 1º de abril de 2021 y la fecha de la publicación del decreto supremo que da por extinguida la concesión, conforme al procedimiento del Anexo N° 13 del presente Convenio, con deducción de las multas que se impongan a la Sociedad Concesionaria por incumplimientos posteriores a la fecha del Contrato de Transacción, con los límites establecidos en éste. En caso de gravarse total o parcialmente este pago con IVA, este monto deberá incrementarse en la suma a que ascienda dicho impuesto.

    Tercero: Pagos del MOP a la Sociedad Concesionaria

    3.1  Sujeto a la condición de que la Sociedad Concesionaria haya cumplido íntegramente las obligaciones que se establecen en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula precedente, el MOP adeudará a la Sociedad Concesionaria todos los montos que se fijan en el presente Convenio a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio y deberá pagar lo adeudado, a más tardar, el vigésimo día siguiente a la fecha de la mencionada publicación del decreto supremo, salvo los pagos establecidos en el numeral 2.6 correspondientes a los informes mensuales pendientes de ser presentados y/o aprobados a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, conforme al procedimiento del Anexo N° 13, que se pagarán en el plazo establecido en dicho Anexo.
    3.2  Los pagos estipulados en la presente cláusula tercera deberán ser convertidos a pesos al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior a aquel en que se efectuará el pago respectivo.
    3.3  En caso de retraso en los pagos indicados en el numeral 3.1 de la presente cláusula, en las fechas máximas señaladas en dicho numeral, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago respectiva y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, para el periodo de la mora.
    3.4  En caso de gravarse con IVA todo o parte de los pagos que se establecen en este Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar las correspondientes facturas afectas y el IVA será pagado por el MOP.

    Cuarto: Se deja constancia que el acreedor prendario Continental Seguros de Crédito S.A. ha manifestado su acuerdo previo favorable a este Convenio, mediante el documento que se incluye como Anexo N° 12.

    Quinto: Se deja constancia que Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile y Transmisora del Sur SpA han manifestado aceptar las obligaciones que se establecen a su respecto en este Convenio, mediante el documento que se incluye como Anexo N° 14.

    Sexto: Sujeto a la condición suspensiva de cumplirse las obligaciones asumidas en los numerales 2.2 y 2.3 del presente Convenio, y una vez verificado el pago íntegro y total a la Sociedad Concesionaria de los montos establecidos en el presente Convenio, las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan en virtud del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", adjudicado por decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016.

    Séptimo: El presente Convenio se aprobará mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y tendrá plena validez y vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe.

    Octavo: Se deja constancia que las partes podrán resolver este Convenio de Extinción conforme a lo establecido en el Contrato de Transacción.

    Noveno: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del MOP.

    Décimo: La personería de don Gilton Fabiano Maffini, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., consta de acta de Sesión de Directorio de fecha 9 de julio de 2021, reducida a escritura pública con fecha 23 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de María Pilar Gutiérrez Rivera, bajo el Repertorio N° 19.011/2021.

    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Gilton Fabiano Maffini, "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.".

    Anexo N° 1
    Copia autorizada de la transacción extrajudicial de 28 de julio de 2021 (sin anexos)

    Notario Santiago Patricio Raby Benavente

    Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de Contrato de Transacción Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. y Fisco de Chile y Ministerio de Obras Públicas otorgado el 28 de julio de 2021 reproducido en las siguientes páginas.

    Notario Santiago Patricio Raby Benavente.-
    Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes, Santiago.
    Repertorio Nro: 8153 - 2021.-
    Santiago, 29 de julio de 2021.-

    REPERTORIO N° 8153-2021.-
    CONTRATO DE TRANSACCIÓN
    SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Y FISCO DE CHILE
    Y
    MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    En Santiago de Chile, a veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, ante mí, PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, COMPARECEN: SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos noventa mil doscientos setenta y uno guion uno, representada por don GILTON FABIANO MAFFINI, brasileño, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad para extranjeros número veinticinco millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento seis guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número dos mil setecientos setenta y siete, Edificio de La Industria, mil doscientos uno oficina/(ochocientos dos), comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra, el FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, rol único tributario número sesenta y un millones ochocientos seis mil guion cuatro, representado, según se acreditará, por doña ERNESTINA RUTH ISRAEL LÓPEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres guion nueve, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados, para estos efectos, en Agustinas número mil doscientos veinticinco, piso cuatro, comuna y ciudad de Santiago, y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario número sesenta y un millones doscientos dos mil guion cero, representado, según se acreditará, por doña MARCELA CAROLINA HERNÁNDEZ MEZA, chilena, casada, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y seis guion cero, en su calidad de Directora General (S) de Concesiones de Obras Públicas, ambos domiciliados, para estos efectos, en Merced número setecientos cincuenta y tres, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: Que han convenido el siguiente contrato de transacción conforme a los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes del Código Civil: PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. (Uno) Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas número ciento cincuenta y dos, de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de veintidós de junio de dos mil dieciséis, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile, en adelante el "Contrato de Concesión". (Dos) Con fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, ante el Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, en tiempo y forma, se constituyó la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., en adelante "Sociedad Concesionaria". (Tres) Con fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho la Sociedad Concesionaria comunicó al Ministerio de Obras Públicas, mediante carta número MS guion IF guion SCAP guion cero ocho ocho nueve guion dieciocho, de seis de septiembre de dos mil dieciocho, la constatación de una capacidad total de almacenamiento del embalse de quinientos sesenta y tres coma nueve millones de metros cúbicos, menor a la capacidad total de almacenamiento definida en las Bases de Licitación de seiscientos veinticinco millones de metros cúbicos, con el consecuente efecto en la ejecución del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio Ordinario del Inspector Fiscal número mil quinientos siete guion diecinueve, de seis de febrero de dos mil diecinueve y Oficio Ordinario número mil setecientos doce guion diecinueve, de diez de mayo de dos mil diecinueve, reconoció dicha menor capacidad. (Cuatro) Con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, la Sociedad Concesionaria solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento respecto de los aspectos técnicos y económicos de la discrepancia surgida entre dicha Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas en relación con la constatación de la menor capacidad total de almacenamiento del embalse en comparación a la capacidad de almacenamiento definida en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, y los efectos que ello produciría en el cumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas al Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua y los efectos económicos adversos que produciría en el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica. Dicha discrepancia fue caratulada bajo el rol D cero seis guion dos mil diecinueve guion diecinueve. En su escrito, la Sociedad Concesionaria solicitó al Panel Técnico de Concesiones: "A. Que recomiende, atendido el error cometido por el MOP al determinar la capacidad del Embalse, modificar el Contrato de Concesión con el objeto de evitar que la Sociedad Concesionaria quede expuesta a una situación de incumplimiento que no le es imputable en relación con los Servicios del Contrato, de acuerdo con uno, cualesquiera de los tres Escenarios de cambios en la Regla de Operación que han sido propuestos por esta parte en lo principal de este escrito, según este H. Panel estime o considere como viable para la ejecución de la Concesión. B. Que recomiende pagar por concepto de compensación económica atendida la afectación de los servicios de Contrato, la suma de dos millones doscientos veintiocho mil trescientas cincuenta y seis Unidades de Fomento si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en la Regla de Operación uno como viable para la ejecución de la Concesión; o, en su defecto la suma de cuatro millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno Unidades de Fomento si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en la Regla de Operación dos como viable para la ejecución de la Concesión; o, en su defecto la suma de dos millones trescientos veintiún mil doscientos cinco Unidades de Fomento si este H. Panel considera o estima el Escenario de cambio en la Regla de Operación tres como viable para la ejecución de la Concesión; o en su defecto, la suma menor o mayor que en su mérito corresponda y que sea determinada por este H. Panel. C. Que recomiende que las sumas antes referidas devengarán una tasa de interés real mensual de conformidad al Contrato de Concesión; o bien los intereses que el H. Panel estime ajustado al mérito de los antecedentes que se someten a su conocimiento, hasta la fecha efectiva de pago". Los escenarios de cambio de la Regla de Operación referidos por la Sociedad Concesionaria en su escrito correspondían a la imputación de la diferencia de capacidad de embalse al volumen de reserva fija (escenario uno), al volumen destinado a las acciones tipo B (escenario dos) o al volumen de reserva flexible correspondiente al volumen de libre disponibilidad de la Sociedad Concesionaria (escenario tres). (Cinco) El Panel Técnico de Concesiones, con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, emitió su recomendación respecto a la discrepancia presentada por la Sociedad Concesionaria, caratulada bajo el rol D cero seis guion dos mil diecinueve guion diecinueve, resolviendo, en síntesis, (i) que existe una inconsistencia en las Bases de Licitación porque éstas exigen construir el embalse con un muro de ciento treinta y siete metros y una capacidad total de almacenamiento de seiscientos veinticinco millones de metros cúbicos, pero dicha obligación no es susceptible de ser cumplida, atendida la información contenida en los estudios tenidos a la vista por el mencionado Panel, sin modificar el contrato de concesión; (ii) que las obras necesarias para alcanzar la capacidad de seiscientos veinticinco millones de metros cúbicos constituyen obras adicionales que deben ser pagadas por el Ministerio de Obras Públicas; y (iii) que se rechaza la indemnización reclamada por la Sociedad Concesionaria por no haber planteado alternativas técnicas que permitan obtener la capacidad de seiscientos veinticinco millones de metros cúbicos. (Seis) Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo uno punto siete punto tres de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, el día diez de agosto de dos mil diecinueve venció el plazo de treinta y seis meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria para que se enterara el saldo del capital social de la Sociedad Concesionaria a que se refiere la quinta viñeta del citado artículo, lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante Resolución DGC (Exenta) número dos mil cuatrocientos veinte, de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó a hacer efectiva la garantía de construcción del contrato de concesión. (Siete) Atendido lo señalado en el punto anterior, con fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en los artículos veintiocho y treinta y seis bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó a la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión compuesta por los señores Mario Barrientos Ossa, Jaime Jara Miranda y Carlos Mercado Herreros, en adelante la "Comisión Arbitral", que declarase el incumplimiento grave del contrato y, en consecuencia, la extinción del mismo. (Ocho) No obstante lo anterior, atendidos los antecedentes antes expuestos, y considerando que la declaración del incumplimiento grave podría extender el conflicto entre las partes por un tiempo considerable, lo que podría afectar el proceso de relicitación de las obras del Embalse La Punilla, el Fisco y el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Sociedad Concesionaria, por la otra, han mantenido conversaciones para poner término a los conflictos pendientes y terminar de mutuo acuerdo el Contrato de Concesión, en los términos previstos en el artículo uno punto once punto dos punto tres de las Bases de Licitación y en los artículos veintisiete número dos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y setenta y siete de su Reglamento. SEGUNDO. ACUERDO TRANSACCIONAL. Por este acto, y en virtud de las concesiones recíprocas de que da cuenta el presente contrato de transacción, los comparecientes, GILTON FABIANO MAFFINI, en representación de la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., ERNESTINA RUTH ISRAEL LÓPEZ en representación del Fisco de Chile, y MARCELA CAROLINA HERNÁNDEZ MEZA, en representación del Ministerio de Obras Públicas, acuerdan poner término al procedimiento seguido ante la Comisión Arbitral relativo a la declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato de Concesión, en los términos que se establecen en la cláusula séptima. TERCERO. CONCESIONES RECÍPROCAS Y PRESTACIONES MUTUAS. Con el fin de poner término al procedimiento de declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato de Concesión seguido ante la Comisión Arbitral, y precaver litigios futuros, y sin que ello implique reconocimiento expreso ni tácito de responsabilidad, ni tampoco aceptación de la respectiva posición contraria, las partes celebran el presente contrato de transacción regido por los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes del Código Civil y por las estipulaciones contenidas en el presente instrumento, que dan cuenta de las siguientes concesiones recíprocas, que las partes consideran y aceptan como equivalentes: (Uno) El Fisco de Chile, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria ejecutarán un procedimiento de extinción por mutuo acuerdo de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", en los términos establecidos en el borrador de convenio de extinción que se protocoliza con esta misma fecha como anexo, bajo el repertorio número cuatrocientos veintinueve, en adelante el "Convenio de Extinción", cuyos términos forman parte del presente contrato de transacción. (Dos) La Sociedad Concesionaria renuncia a toda acción, reclamación o solicitud, fundada en derecho nacional o internacional, en contra del Estado de Chile, el Ministerio de Obras Públicas o cualesquiera de sus autoridades o funcionarios, ante autoridades administrativas, judiciales, arbitrales, nacionales o extranjeras de todo tipo -incluyendo el arbitraje internacional de inversión- y cualquier otra instancia, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad u origen, para obtener el reembolso del monto de cuatrocientas treinta mil Unidades de Fomento pagado por Seguros de Crédito Continental S.A. al Ministerio de Obras Públicas por la póliza de seguro de garantía número dos uno seis uno cero nueve nueve nueve siete, reconociendo el pleno derecho del Fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas sobre el mismo, y se obliga a obtener igual renuncia y reconocimiento por parte de Seguros de Crédito Continental S.A. dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de este instrumento. Estos reconocimientos y renuncias se harán bajo la condición suspensiva que se realicen los pagos establecidos en el Convenio de Extinción en favor de la Sociedad Concesionaria dentro del plazo ahí estipulado. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Novena. (Tres) El Ministerio de Obras Públicas dejará sin efecto todas las multas impuestas a la Sociedad Concesionaria que a la fecha de este instrumento no se encuentran pagadas, y todas las propuestas de multa, notificadas o no, que a la fecha de este instrumento no se encuentren aprobadas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, incluidas aquellas que se encontrasen aprobadas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas pero no aun notificadas a la Sociedad Concesionaria, sujeto a la condición suspensiva de que la Sociedad Concesionaria cumpla integralmente las obligaciones que se establecen en los numerales dos.dos y dos.tres del Convenio de Extinción. (Cuatro) La Sociedad Concesionaria se obliga a obtener de Astaldi Concessioni SpA, dentro de diez días hábiles desde la fecha de este instrumento, una declaración de no haber transferido total ni parcialmente su interés en la Sociedad Concesionaria y una renuncia completa a toda acción, reclamo o solicitud, fundada en derecho nacional o internacional, que pudieran tener en contra del Estado de Chile, el Ministerio de Obras Públicas o cualesquiera de sus autoridades o funcionarios, relacionados directa o indirectamente con el Contrato de Concesión, ante autoridades administrativas, judiciales, arbitrales, nacionales o extranjeras de todo tipo -incluyendo el arbitraje internacional de inversión- y cualquier otra instancia, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad u origen, y, en particular, en arbitrajes relacionados con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington D.C., Estados Unidos, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco o el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, o con cualquier otro instrumento suscrito por la República de Chile. Esta renuncia se hará bajo la condición suspensiva que se realicen los pagos señalados en el Convenio de Extinción en favor de la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo ahí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Novena del presente instrumento. (Cinco) A efectos de evitar distorsiones competitivas en el proceso de licitación y ejecución de una nueva concesión, la Sociedad Concesionaria se obliga a obtener de Astaldi Concessioni SpA y Webuild SpA, dentro de diez días hábiles desde la fecha de este instrumento el compromiso de no participar, directamente ni a través de sus empresas relacionadas, en una nueva concesión de la obra pública fiscal "Embalse La Punilla", sea como licitante, integrante de un grupo licitante, accionista directo o indirecto, financista o contratista principal. (Seis) El Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, en los términos que se establecen en el Convenio de Extinción, los montos netos del Impuesto al Valor Agregado que a continuación se indican: (i) trescientas noventa y tres mil ciento veintidós Unidades de Fomento por concepto de las inversiones, costos y gastos realizados para el cumplimiento del contrato de concesión hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno; (ii) ciento cuatro mil trescientas noventa y cuatro Unidades de Fomento por concepto de los activos que se transferirán al Ministerio de Obras Públicas en cumplimiento del Convenio de Extinción; (iii) dos mil quinientas Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes superior a quince días que transcurra entre el uno de abril de dos mil veintiuno y la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, por concepto de los gastos de la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento del contrato de concesión durante ese período; y (iv) un máximo de diez mil Unidades de Fomento, que el MOP reembolsará por concepto de los gastos en que incurra la Sociedad Concesionaria en razón del cumplimiento de las medidas del Plan de Desarrollo Social distintas de la medida número uno o de las actuaciones realizadas para la tramitación de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián", que hayan sido instruidas a contar del uno de abril de dos mil veintiuno mediante oficio del Inspector Fiscal. CUARTO. ACUERDO DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. El Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria ejecutarán el proceso de extinción por mutuo acuerdo de la concesión de la obra pública fiscal "Embalse La Punilla" mediante la solicitud del pronunciamiento favorable a la Comisión Arbitral y la suscripción del Convenio de Extinción. El Convenio de Extinción será aprobado mediante un decreto supremo que deberá llevar las firmas de los Ministros de Obras Públicas y Hacienda, sometido al trámite de toma de razón y publicado en el Diario Oficial QUINTO. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. La Sociedad Concesionaria deberá continuar cumpliendo el Contrato de Concesión, hasta la publicación del decreto supremo que aprueba el Convenio de Extinción, conforme a lo siguiente: (Uno) La Sociedad Concesionaria cumplirá sus obligaciones únicamente en lo que respecta a la medida número uno del Plan de Desarrollo Social de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Embalse La Punilla, Resolución Exenta número dieciocho de dos mil diez, de quince de noviembre de dos mil diez del Servicio de Evaluación Ambiental Octava Región, el resguardo de los inmuebles fiscales y bienes fiscales recuperables entregados a la Sociedad Concesionaria, la mantención de los enseres y animales de las familias desalojadas en noviembre de dos mil dieciocho, y la provisión de la oficina del inspector fiscal (Dos) La Sociedad Concesionaria deberá cumplir las medidas del Plan de Desarrollo Social distintas de la medida número uno que sean instruidas mediante oficio del Inspector Fiscal, debiendo éste informar a la Sociedad Concesionaria con al menos treinta días de anticipación las medidas y los beneficiarios con un límite total de gasto de diez mil Unidades de Fomento, incluido en este límite los gastos operacionales relacionados con estas medidas en que haya incurrido la Sociedad Concesionaria, no considerados en el numeral (Uno) anterior. (Tres) La Sociedad Concesionaria deberá obtener que Transmisora del Sur SpA realice las actuaciones para la tramitación de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián" que sean comunicadas mediante oficio del Inspector Fiscal, las que estarán sujetas al procedimiento y al límite de diez mil Unidades de Fomento indicado en el numeral (Dos) de la presente cláusula. (Cuatro) La Sociedad Concesionaria deberá reponer en la Primera Notaría de San Carlos los convenios de implementación de medidas del Plan de Desarrollo Social correspondientes a los beneficiarios Rosa Marabolí Valverde, Silvia Valenzuela Marabolí, Yéxica Valenzuela Marabolí, Lorena Navarrete Sandoval y Tomás Labrín Villalobos, para que puedan ser suscritos por los mismos. Esta obligación estará vigente hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios estará sujeto al procedimiento y al límite de diez mil Unidades de Fomento indicado en el numeral (Dos) de la presente cláusula. (Cinco) El Ministerio de Obras Públicas reembolsará a la Sociedad Concesionaria los gastos incurridos en el cumplimiento del Contrato de Concesión a contar del uno de abril de dos mil veintiuno conforme a los términos establecidos en el Convenio de Extinción. (Seis) Ante el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión que se indican en esta cláusula, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas impondrá las multas establecidas en el Contrato de Concesión, con un límite de doscientos cincuenta Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes superior a quince días transcurridos entre el uno de abril de dos mil veintiuno y el día de la publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción. No obstante, el señalado límite no operará respecto de aquellos incumplimientos o retardos en el cumplimiento en que concurra dolo o culpa grave por parte de la Sociedad Concesionaria. SEXTO: GARANTÍA E INDEMNIDAD. Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. declara y garantiza al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas que todos los bienes, activos o titularidades que transfiera de conformidad al Convenio de Extinción no pertenecen ni se encuentran sujetos a gravámenes ni reclamaciones de terceros, y se obliga a mantener indemne al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas de cualesquiera acciones o reclamaciones que terceros pudieren ejercer en contra el Fisco de Chile o el Ministerio de Obras Públicas relacionadas con tales bienes, activos o titularidades, con el Contrato de Concesión o con el Convenio de Extinción. SÉPTIMO: TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Sociedad Concesionaria haya cumplido todas sus obligaciones bajo este acuerdo y bajo el Convenio de Extinción, y que se hayan efectuado los pagos correspondientes a la Sociedad Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas se desistirá de la demanda por incumplimiento grave y extinción de la concesión de la obra pública fiscal "Embalse La Punilla" interpuesta en la Comisión Arbitral en contra de la Sociedad Concesionaria, Rol número cero cero uno guion dos mil diecinueve, caratulado "Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas con Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.". En ese mismo acto comparecerá la Sociedad Concesionaria aceptando el desistimiento pura y simplemente. OCTAVO. CONDICIONES RESOLUTORIAS. (Uno) El Fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas podrán resolver este acuerdo de transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación por carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria si ésta no cumpliere alguna de sus obligaciones establecidas en este acuerdo o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Dos) La Sociedad Concesionaria podrá resolver este acuerdo de transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, realizada mediante entrega de la correspondiente comunicación en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, si éstos no cumplieren las obligaciones establecidas en este acuerdo de transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Tres) La Sociedad Concesionaria podrá resolver este acuerdo de transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, realizada mediante entrega de la correspondiente comunicación en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, si dentro del plazo de cuatro meses contados desde la firma del presente contrato de transacción, no se realizan íntegramente los pagos establecidos en su favor en el Convenio de Extinción, cualquiera sea la razón que se invoque para no efectuar el pago. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes por un plazo de treinta días sin expresión de causa mediante instrumento privado suscrito por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria. (Cuarto) Cualquiera de las partes podrá resolver el presente acuerdo de transacción mediante la sola notificación a la contraparte, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, realizada mediante entrega de la correspondiente comunicación en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda, si la Comisión Arbitral no otorgare su pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por mutuo acuerdo o si la Contraloría General de la República no tomare razón del decreto supremo que se refiere en la cláusula cuarta. (Quinto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones graves o gravísimas a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, cada una de las partes podrá resolver el presente acuerdo de transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, realizada mediante entrega de la correspondiente comunicación en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Sexto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones leves a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, las partes negociarán durante diez días un acuerdo al respecto, y en caso de no llegar a acuerdo, cada una de ellas podrá resolver el presente acuerdo de transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, realizada mediante entrega de la correspondiente comunicación en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Séptimo) Se deja constancia que en caso de operar cualquiera de las condiciones resolutorias establecidas en esta cláusula, quedará sin efecto el presente contrato de transacción y el Convenio de Extinción, reanudándose el procedimiento arbitral de declaración de incumplimiento grave en contra de la Sociedad Concesionaria y volviendo a tener efecto las propuestas de multas y multas referidas en la cláusula tercera numeral (tres). NOVENO. DECLARACIÓN ESENCIAL. En el caso que opere una cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en la cláusula Octava precedente, las partes declaran lo siguiente: Que quedan inmediatamente sin efecto las renuncias de acciones y derechos referidas en la cláusula Tercera (dos) , (tres) , (cuatro) y (cinco). Por consiguiente, ni el Estado de Chile, ni el Ministerio de Obras Públicas ni cualesquiera de sus autoridades o funcionarios, podrán oponer la celebración de este contrato y del Convenio de Extinción, y ninguna de las renuncias de acciones y derechos que ahí se indican, ni tampoco la comparecencia de la Sociedad Concesionaria, por cualquier gestión realizada ante la Comisión Arbitral en cumplimiento de este contrato de transacción, para desconocer el derecho que tiene el controlador de la Sociedad Concesionaria para iniciar un arbitraje según el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington D.C., Estados Unidos, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y reclamar incumplimientos e indemnizaciones al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto en esta cláusula, se deja constancia que nada de lo establecido en este contrato de transacción supone un reconocimiento de un derecho de los accionistas directos o indirectos de la Sociedad Concesionaria a iniciar un arbitraje según el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington D.C., Estados Unidos, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, o a reclamar incumplimientos o indemnizaciones al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, ni una renuncia a impugnar o desconocer la competencia de los tribunales arbitrales internacionales. DÉCIMO. COSTAS. Las partes acuerdan que cada una de ellas soportará sus propias costas personales, así como cualquier costo, gasto o desembolso en que hubiere incurrido o deba incurrir con motivo del procedimiento tramitado ante la Comisión Arbitral. UNDÉCIMO. FINIQUITO. Sujeto a la condición suspensiva de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que se refiere en la cláusula cuarta y al cumplimiento íntegro de las obligaciones que se pactan en este contrato de transacción y de las que se establecerán mediante el Convenio de Extinción, las partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y definitivo finiquito, respecto del Contrato de Concesión y cualesquiera controversias vinculadas con el mismo. DUODÉCIMO: Se deja constancia que la presente transacción fue aprobada por el Consejo de Defensa de Estado en sesión ordinaria de seis de julio de dos mil veintiuno, como asimismo, aprobada por el Ministerio de Hacienda por Oficio Ordinario número mil doscientos ochenta y cinco de veinte de julio de dos mil veintiuno. Personerías. La personería de don GILTON FABIANO MAFFINI para representar a la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., consta de la escritura pública otorgada con fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Silva. La personería de doña ERNESTINA RUTH ISRAEL LÓPEZ, consta de su designación como Abogada Procurador Fiscal de Santiago, según Resolución número TRA/cuarenta y cinco/ciento cuarenta y dos/dos mil diecisiete de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, publicada en el Diario Oficial de nueve de septiembre de dos mil diecisiete y de lo dispuesto en el Artículo veinticuatro del Decreto con Fuerza de Ley número Uno de Hacienda, de mil novecientos noventa y tres, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. La designación de doña MARCELA CAROLINA HERNÁNDEZ MEZA en el cargo de Directora General (S) Concesiones consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° doscientos setenta y tres/trescientos sesenta y siete/dos mil veinte, y su nombramiento en la Resolución Exenta RA uno dos cinco tres cinco cinco/sesenta y siete/dos mil diecinueve. Asimismo, consta en el Decreto Supremo Exento MOP Número doscientos cuarenta y cuatro de catorce de abril de dos mil cinco, que le corresponderá al Director General de Obras Públicas la representación del Ministerio de Obras Públicas con todas las facultades necesarias para conciliar total o parcialmente, comprometer y transigir. Documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza.- En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.- Doy fe.- Entreparéntesis: "ochocientos dos" No Vale. Entrelíneas: "mil doscientos uno". Vale. Enmendado: "veintinueve". Vale. Doy fe.- Gilton Fabiano Maffi  25.874.106-4. PP. Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. Ernestina Ruth Israel López. 9.772.243-9. PP. Fisco de Chile. Marcela Carolina Hernández Meza. 8.633.956-0. PP. Ministerio de Obras Públicas. Notario. Esta hoja corresponde a la terminación de la escritura de contrato de transacción Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. y Fisco de Chile y Ministerio de Obras Públicas.

    Anexo N° 2
    Listado de documentos: Compromisos Ambientales, RCA, EIA, Adendas, documentos N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación y Ord. N° 002/16, de 20 de julio de 2016.


























    Anexo N° 8
    Acuerdo de traspaso de la titularidad ambiental del proyecto denominado "Embalse Punilla, VIII Región", aprobado mediante Resolución Exenta N° 18/2010 de 15 de noviembre de 2010 del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región

    En Santiago de Chile, a 18 de agosto de 2021, Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. (la "Sociedad Concesionaria"), representada por el Sr. Gilton Fabiano Maffini, cédula de identidad N° 25.874.106-4, transfiere la titularidad de la Resolución N°18 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla (la "RCA N° 18/2010"), al Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, quien la acepta para sí, sujeto a la condición suspensiva de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" (la "Condición Suspensiva").
    Para los efectos de informar el cambio de titularidad al Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA"), las partes acuerdan lo siguiente:

    1.  Con fecha 28 de julio de 2021, el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción") y con esta fecha el MOP y la Sociedad Concesionaria suscriben un convenio de extinción de la Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla (el "Convenio de Extinción"), con el objeto, entre otras materias, de poner término anticipado al Contrato de Concesión por mutuo acuerdo de las partes. Por consiguiente, las partes acuerdan que el presente acuerdo se interpretará y tendrá efectos en consideración y con las limitaciones establecidas en el Contrato de Transacción y en el Convenio de Extinción.
    2.  Las partes suscriben con esta fecha el escrito con que informarán conjuntamente a la Dirección Regional del Ñuble del SEA el cambio de titularidad una vez cumplida la Condición Suspensiva, el que será presentado materialmente por el MOP. Los eventuales cambios de los representantes que comparecen en ese instrumento con posterioridad a la fecha de su firma no impedirán que produzca plenos efectos.
    3.  Las partes facultan al MOP para informar al SEA, en forma previa al cumplimiento de la Condición Suspensiva, la intención de realizar el cambio de titularidad de la RCA N°18/2010, y solicitar la revisión de este documento, el escrito de información del cambio de titularidad y sus documentos adjuntos, con el objeto de que una vez cumplida la Condición Suspensiva sólo sea necesaria la presentación del escrito referido en el número 1) anterior y la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" para que el SEA dicte la resolución que tenga presente el cambio de titularidad.
    4.  Con el objeto de informar el cambio de titularidad al SEA en los términos establecidos en el Ordinario N°180127 de 26 de enero de 2018, dictado por la Dirección Ejecutiva del SEA (el "instructivo"), la Sociedad Concesionaria entrega en el presente acto al MOP los siguientes documentos:

          4.1. Copia de la inscripción de la constitución de la Sociedad Concesionaria en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con anotaciones marginales y certificado de vigencia otorgado por dicho Conservador.
          4.2. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, repertorio número 19.011-2021 que da cuenta de la sesión de directorio de la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., de fecha 9 de julio de 2021, mediante la cual se otorgan los poderes al representante de la Sociedad Concesionaria Sr. Gilton Fabiano Maffini para realizar el cambio de titularidad y comparecer ante el SEA.
          4.3. Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de la Sociedad Concesionaria, Sr. Gilton Fabiano Maffini.
          4.4. Fotocopia simple del RUT de la Sociedad Concesionaria.

    5.  Para efectos de cumplir con la letra b) del título II del Instructivo, mediante la presentación del escrito en que se informe el cambio de titularidad, el MOP declarará su voluntad de adquirir la calidad de titular de la RCA N° 18/2010, y la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en dicha Resolución, indicando además estar en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA N° 18/2010.
    6.  La Sociedad Concesionaria se obliga a entregar cualquier antecedente adicional que sea requerido por la Dirección Regional del Ñuble del SEA, para que el traspaso de la titularidad ambiental que se pacta en este documento genere plenos efectos.
    7.  En el caso que opere una cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en la cláusula Octava del Contrato de Transacción y que se replican a continuación, las partes declaran que queda inmediatamente sin efecto el presente acuerdo de traspaso de la RCA N° 18/2010 al MOP, y todas sus estipulaciones. (Uno) El Fisco de Chile y el MOP podrán resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumpliere alguna de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Dos) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al MOP si éstos no cumplieren las obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Tres) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al MOP, si dentro del plazo de cuatro meses, prorrogable por la Partes por un plazo de 30 días sin expresión de causa, contados desde la firma del Contrato de Transacción, no se realizan íntegramente los pagos establecidos en su favor en el Convenio de Extinción, cualquiera sea la razón que se invoque para no efectuar el pago. (Cuarto) Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción mediante la sola notificación a la contraparte si la Comisión Arbitral no otorgare su pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por mutuo acuerdo o si la Contraloría General de la República no tomare razón del decreto supremo que aprueba al Convenio de Extinción. (Quinto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones graves o gravísimas a las obligaciones establecidas en la RCA N° 18/2010, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, cada una de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Sexto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones leves a las obligaciones establecidas en la RCA N° 18/2010, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, las partes negociarán durante diez días un acuerdo al respecto, y en caso de no llegar a acuerdo, cada una de ellas podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
    8.  Para el caso que se cumpla cualquiera de las condiciones referidas en el numeral 7 anterior, el MOP no podrá presentar a la Dirección Regional del Ñuble Servicio de Evaluación Ambiental el escrito que se suscribe a continuación, informando el cambio de titular de la resolución de calificación ambiental.- Marcela Hernández Meza Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Gilton Fabiano Maffini, Gerente General Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.

    En lo principal, informa cambio de titular de resolución de calificación ambiental que indica; en el otrosí, acompaña documentos.

    Dirección Regional del Ñuble
    Servicio de Evaluación Ambiental

    Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. (la "Sociedad Concesionaria"), representada por el Sr. Gilton Fabiano Maffini, cédula de identidad N° 25.874.106-4, teléfono 944605751, correo electrónico g.maffini@astaldi.com, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 1201, comuna de Las Condes, y el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, teléfono 224496802, correo electrónico marcela.hernandez@mop.gov.cl, ambos domiciliados en calle Merced N°753, piso 7, comuna de Santiago, a la Dirección Regional del Ñuble del Servicio de Evaluación Ambiental respetuosamente decimos:

    1.  La Sociedad Concesionaria es titular de la Resolución N°18 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla (la "RCA N° 18/2010").
    2.  Mediante documento suscrito con fecha 18 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria y el MOP acordaron la transferencia al MOP de la titularidad de la RCA N° 18/2010, sujeta a la condición suspensiva de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    3.  Habiéndose publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que declara la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", informamos a esa Dirección Regional el cambio de titularidad de la RCA N°18/2010.
    4.  Conforme a lo establecido en el Ord. N°180127/2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, por este acto:

          a)  La Sociedad Concesionaria declara su voluntad de transferir al MOP su calidad de titular de la RCA N°18/2010.
          b)  El MOP declara su voluntad de adquirir la calidad de titular de la RCA N°18/2010, manifestando su voluntad de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en esa RCA, indicando que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA cuya titularidad adquiere.

    5.  En el otrosí de esta presentación se acompañan los antecedentes requeridos mediante el Ord. N°180127/2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

    Por tanto,
    En mérito de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Ord. N°180127/2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,

    A la Dirección Regional del Ñuble del Servicio de Evaluación Ambiental solicitamos tener presente el cambio de titularidad de la Resolución N°18 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla.

    Otrosí: Acompañamos los siguientes documentos:

    1.  Acuerdo de traspaso de la titularidad ambiental del proyecto denominado "Embalse Punilla, VIII Región", aprobado mediante Resolución Exenta N°18/2010 de 15 de noviembre de 2010 del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región, suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el MOP con fecha 18 de agosto de 2021.
    2.  Publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    3.  Copia de la inscripción de la constitución de la Sociedad Concesionaria en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con anotaciones marginales y certificado de vigencia otorgado por dicho Conservador.
    4.  Copia autorizada de la escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, otorgada en la Décima Octava Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, repertorio número 19.011-2021, que da cuenta de la sesión de directorio de la Sociedad Concesionaria Aguas Punilla S.A. de fecha 9 de julio de 2021, mediante la cual se otorgan los poderes al representante de la Sociedad Concesionaria Sr. Gilton Fabiano Maffini para realizar el cambio de titularidad y comparecer ante el SEA.
    5.  Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de la Sociedad Concesionaria, Sr. Gilton Fabiano Maffini.
    6.  Fotocopia simple del RUT de la Sociedad Concesionaria.
    7.  Copia simple del decreto exento MOP N° RA 273/367/2020, de 30 de noviembre de 2020, que establece el orden de subrogación del Director General de Concesiones de Obras Públicas, en donde consta que el orden de subrogación N°1 corresponde a la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza, Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero.
    8.  Copia de la resolución exenta RA 125.355/67/2019 de 12 de agosto de 2019, en que consta la designación de la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza como Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    9.  Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza.- Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Gilton Fabiano Maffini, Gerente General, Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.

    Anexo N° 9
    Acuerdo de traspaso de la titularidad ambiental del proyecto denominado "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", aprobado mediante Resolución Exenta N° 289 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío

    En Santiago de Chile, a 18 de agosto de 2021, Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile ("Astaldi"), representada por el Sr. Corrado Fabbri, cédula de identidad N° 23.771.358-3, transfiere la titularidad de la Resolución Exenta N° 289 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián" (la "RCA N° 289/2018"), al Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, quien la acepta para sí, sujeto a la condición suspensiva de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" (la "Condición Suspensiva").
    Para los efectos de informar el cambio de titularidad al Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA"), las partes acuerdan lo siguiente:

    1.  Con fecha 28 de julio de 2021, el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción"), y con esta fecha suscribieron un convenio de extinción de la Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla (el "Convenio de Extinción"), con el objeto, entre otras materias, de poner término anticipado al Contrato de Concesión por mutuo acuerdo de las partes. Por consiguiente, las partes acuerdan que el presente acuerdo se interpretará y tendrá efectos en consideración y con las limitaciones establecidas en el Contrato de Transacción y en el Convenio de Extinción.
    2.  Las partes suscriben con esta fecha el escrito con que informarán conjuntamente a la Dirección Regional del Ñuble del SEA el cambio de titularidad una vez cumplida la Condición Suspensiva, el que será presentado materialmente por el MOP. Los eventuales cambios de los representantes que comparecen en ese instrumento con posterioridad a la fecha de su firma no impedirán que produzca plenos efectos.
    3.  Las partes facultan al MOP para informar al SEA, en forma previa al cumplimiento de la Condición Suspensiva, la intención de realizar el cambio de titularidad de la RCA N°289/2018, y solicitar la revisión de este documento, el escrito de información del cambio de titularidad y sus documentos adjuntos, con el objeto de que una vez cumplida la Condición Suspensiva sólo sea necesaria la presentación del escrito referido en el número 1) anterior y la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" para que el SEA dicte la resolución que tenga presente el cambio de titularidad.
    4.  Con el objeto de informar el cambio de titularidad al SEA en los términos establecidos en el Ordinario N°180127 de 26 de enero de 2018, dictado por la Dirección Ejecutiva del SEA (el "Instructivo"), Astaldi entrega en el presente acto al MOP los siguientes documentos:

          4.1. Copia de la inscripción de la constitución de Astaldi en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con anotaciones marginales y certificado de vigencia otorgado por dicho Conservador.
          4.2. Copia autorizada de la escritura de fecha 10 de agosto de 2012, anotada en el libro de repertorio N° 6.475-2012, de la Notaría Pública de Santiago de doña Nancy de la Fuente H., Titular de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, en la que consta protocolización del poder otorgado con fecha 3 de agosto de 2012, en la ciudad de Roma, República de Italia, a don Corrado Fabbri, para actuar en nombre y representación de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
          4.3. Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, Sr. Corrado Fabbri.
          4.4. Fotocopia simple del RUT de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile.

    5.  Para efectos de cumplir con la letra b) del título II del Instructivo, mediante la presentación del escrito en que se informe el cambio de titularidad, el MOP declarará su voluntad de adquirir la calidad de titular de la RCA N° 289/2018, y la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en dicha Resolución, indicando además estar en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA N° 289/2018.
    6.  La Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile se obliga a entregar cualquier antecedente adicional que sea requerido por la Dirección Regional del Ñuble del SEA, para que el traspaso de la titularidad ambiental que se pacta en este documento genere plenos efectos.
    7.  En el caso que opere una cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en la cláusula Octava del Contrato de Transacción y que se replican a continuación, las partes declaran que queda inmediatamente sin efecto el presente acuerdo de traspaso de la RCA N° 289/2018 al MOP, y todas sus estipulaciones. (Uno) El Fisco de Chile y el MOP podrán resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumpliere alguna de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Dos) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al MOP si éstos no cumplieren las obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Tres) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al MOP, si dentro del plazo de cuatro meses, prorrogable por la Partes por un plazo de 30 días sin expresión de causa, contados desde la firma del Contrato de Transacción, no se realizan íntegramente los pagos establecidos en su favor en el Convenio de Extinción, cualquiera sea la razón que se invoque para no efectuar el pago. (Cuarto) Cualquiera de las partes del Contrato de Transacción podrá resolver el Contrato de Transacción mediante la sola notificación a la contraparte, si la Comisión Arbitral no otorgare su pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por mutuo acuerdo o si la Contraloría General de la República no tomare razón del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción. (Quinto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, la Superintendencia del Medio Ambiente notificare are a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones graves o gravísimas a las obligaciones establecidas en la RCA N° 18/2010, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, cada una de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Sexto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones leves a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta N° 18/2010 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, o en la Resolución Exenta N° 289/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, las partes del Contrato de Transacción negociarán durante diez días un acuerdo al respecto, y en caso de no llegar a acuerdo, cada una de ellas podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
    8.  Para el caso que se cumpla cualquiera de las condiciones referidas en el numeral 7 anterior, el MOP no podrá presentar a la Dirección Regional del Ñuble Servicio de Evaluación Ambiental el escrito que se suscribe a continuación, informando el cambio de titular de la resolución de calificación ambiental.- Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Corrado Fabbri, Gerente General, Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile.

    En lo principal, informa cambio de titular de resolución de calificación ambiental que indica; en el otrosí, acompaña documentos.

    Dirección Regional del Ñuble
    Servicio de Evaluación Ambiental

    Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile ( "Astaldi"), representada por el Sr. Corrado Fabbri, cédula de identidad N° 23.771.358-3, teléfono 977590500, correo electrónico c.fabbri@ astaldi.com, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2777, piso 12, comuna de Las Condes, y el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, teléfono 224496802, correo electrónico marcela.hernandez@mop.gov.cl, ambos domiciliados en calle Merced N°753, piso 7, comuna de Santiago, a la Dirección Regional del Ñuble del Servicio de Evaluación Ambiental respetuosamente decimos:

    1.  Astaldi es titular de la Resolución N°289 de fecha 10 de octubre de 2018 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián" (la "RCA N° 289/2018").
    2.  Mediante documento suscrito con fecha 18 de agosto de 2021, Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile y el MOP acordaron la transferencia al MOP de la titularidad de la RCA N° 289/2018, sujeta a la condición suspensiva de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    3.  Habiéndose publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que declara la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", informamos a esa Dirección Regional el cambio de titularidad de la RCA N°289/2018.
    4.  Conforme a lo establecido en el Ord. N°180127/2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, por este acto:

          a)  Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile declara su voluntad de transferir al MOP su calidad de titular de la RCA N°289/2018.
          b)  El MOP declara su voluntad de adquirir la calidad de titular de la RCA N°289/2018, manifestando su voluntad de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en esa RCA, indicando que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA cuya titularidad adquiere.

    5.  En el otrosí de esta presentación se acompañan los antecedentes requeridos mediante el Ord. N°180127/2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

          Por tanto,
          En mérito de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Ord. N°180127/2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental,

    A la Dirección Regional del Ñuble del Servicio de Evaluación Ambiental solicitamos tener presente el cambio de titularidad de la Resolución N°289 de fecha 10 de octubre de 2018 de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián".

    Otrosí: Acompañamos los siguientes documentos:

    1.  Acuerdo de traspaso de la titularidad ambiental del proyecto denominado "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", aprobado mediante Resolución Exenta N°289/2018 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región, suscrito entre Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile y el MOP con fecha 18 de agosto de 2021.
    2.  Publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    3.  Copia de la inscripción de la constitución de Astaldi Concessioni SRLAgencia en Chile en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con anotaciones marginales y certificado de vigencia otorgado por dicho Conservador.
    4.  Copia autorizada de la escritura de fecha 10 de agosto de 2012, anotada en el libro de repertorio N° 6.475-2012, de la Notaría Pública de Santiago de doña Nancy de la Fuente H. Titular de la Trigésima Séptima Notaría de Santiago, en la que consta protocolización del poder otorgado con fecha 3 de agosto de 2012, en la ciudad de Roma, República de Italia, a don Corrado Fabbri, para actuar en nombre y representación de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
    5.  Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, Sr. Corrado Fabbri.
    6.  Fotocopia simple del RUT de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile.
    7.  Copia simple del decreto exento MOP N° RA 273/367/2020, de 30 de noviembre de 2020, que establece el orden de subrogación del Director General de Concesiones de Obras Públicas, en donde consta que el orden de subrogación N°1 corresponde a la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza, Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero.
    8.  Copia de la resolución exenta RA 125.355/67/2019 de 12 de agosto de 2019, en que consta la designación de la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza como Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    9.  Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza.- Sra. Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Corrado Fabbri, Gerente General, Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile.

    Anexo N° 10
    Acuerdo de traspaso de la titularidad de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián"

    En Santiago de Chile, a 18 de agosto de 2021, entre Transmisora del Sur SpA ("TdS"), RUT N° 76.902.318-6, representada por el Sr. Corrado Fabbri , cédula de identidad N° 23.771.358-3, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2457, piso 19, comuna de Providencia, y el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, ambos domiciliados en Merced N°753, piso 7, comuna de Santiago, se acuerda el traspaso de la titularidad de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", conforme a los términos que se exponen a continuación:

    PRIMERO: Antecedentes

    Con fecha 3 de abril de 2019, mediante ingreso SEC N°5773, complementado por ingreso SEC N°95498, de 3 de junio de 2019, e ingreso SEC N°13134, de 30 de julio de 2019, dirigidos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ("SEC"), TdS solicitó la concesión definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián" (la "Solicitud").

    SEGUNDO: Transferencia de la Solicitud

    Sujeto a la condición suspensiva de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" (la "Condición Suspensiva"), TdS transfiere la titularidad de la Solicitud al MOP, quien la acepta para sí con el solo objetivo de transferirla posteriormente a un nuevo concesionario de esa obra pública fiscal.

    TERCERO: Procedimiento para la transferencia de la Solicitud

    Las partes seguirán el siguiente procedimiento para transferir la Solicitud:

    1.  Con fecha 28 de julio de 2021, el Fisco de Chile, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción") y con esta misma fecha suscriben un convenio de extinción de la Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla (el "Convenio de Extinción"), con el objeto, entre otras materias, de poner término anticipado al Contrato de Concesión por mutuo acuerdo de las partes. Por consiguiente, las partes acuerdan que el presente acuerdo se interpretará y tendrá efectos en consideración y con las limitaciones establecidas en el Contrato de Transacción y en el Convenio de Extinción.
    2.  Las partes suscriben con esta fecha el escrito con que solicitarán conjuntamente a la SEC la transferencia de la Solicitud una vez cumplida la Condición Suspensiva, el que será presentado materialmente por el MOP. Los eventuales cambios de los representantes que comparecen en ese instrumento con posterioridad a la fecha de su firma no impedirán que produzca plenos efectos.
    3.  Las partes facultan al MOP para informar a la SEC, en forma previa al cumplimiento de la Condición Suspensiva, la intención de realizar la transferencia de la Solicitud y solicitar la revisión de este documento, el escrito de solicitud de transferencia y sus documentos adjuntos, con el objeto de que una vez cumplida la Condición Suspensiva sólo sea necesaria la presentación del escrito referido en el número 1) anterior y la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" para que la SEC dicte la resolución que tenga presente el cambio de titularidad.
    4.  Con el objeto de solicitar el cambio de titularidad a la SEC, TdS entrega en el presente acto al MOP los siguientes documentos:

          4.1. Copia de la inscripción de la constitución de TdS en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con anotaciones marginales y certificado de vigencia otorgado por dicho Conservador.
          4.2. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 12 de julio de 2021, otorgada en la Décimo Octava Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, repertorio número 18.057-2021 mediante la cual se otorgan los poderes al representante de TdS Sr. Corrado Fabbri para realizar el cambio de titularidad y comparecer ante la SEC.
          4.3. Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de TdS, Sr. Corrado Fabbri.
          4.4. Fotocopia simple del RUT de TdS.

    5.  Mediante la presentación del escrito en que se solicite el cambio de titularidad, el MOP declarará su voluntad de adquirir la Solicitud.
    6.  TdS se obliga a entregar cualquier antecedente adicional que sea requerido por la SEC, para que la transferencia de la Solicitud que se pacta en este documento genere plenos efectos.
    7.  En el caso que opere una cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en la cláusula Octava del Contrato de Transacción y que se replican a continuación, las partes declaran que queda inmediatamente sin efecto el presente acuerdo de traspaso de la titularidad de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián". (Uno) El Fisco de Chile y el MOP podrán resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumpliere alguna de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Dos) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al MOP si éstos no cumplieren las obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Tres) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato del Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al MOP, si dentro del plazo de cuatro meses, prorrogable por la Partes por un plazo de 30 días sin expresión de causa, contados desde la firma del Contrato de Transacción, no se realizan íntegramente los pagos establecidos en su favor en el Convenio de Extinción, cualquiera sea la razón que se invoque para no efectuar el pago. (Cuarto) Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción mediante la sola notificación a la contraparte si la Comisión Arbitral no otorgare su pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por mutuo acuerdo o si la Contraloría General de la República no tomare razón del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción. (Quinto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones graves o gravísimas a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, cada una de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Sexto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción la Superintendencia del Medio Ambiente notifica la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones leves a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, las partes negociarán durante diez días un acuerdo al respecto, y en caso de no llegar a acuerdo, cada una de ellas podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notifica a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Ofina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
    8.  Para el caso que se cumpla cualquiera de las condiciones referidas en el numeral 7 anterior, el MOP no podrá presentar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el escrito que se suscribe a continuación, informado el cambio de titular de la solicitud de concesión eléctrica.- Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S). Ministerio de Obras Públicas. Corrado Fabbri, Gerente General, Transmisora del Sur SpA.

    En lo principal, solicita cambio de titular de solicitud que indica; en el otrosí, acompaña documentos.

    Superintendencia de Electricidad y Combustibles

    Transmisora del Sur SpA ( "TdS"), representada por el Sr. Corrado Fabbri, cédula de identidad N° 23.771.358-3, teléfono 977590500, correo electrónico c.fabbri@astaldi.com, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2457, piso 19, comuna de Providencia, y el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, teléfono 224496802, correo electrónico marcela. hernandez@mop.gov.cl, ambos domiciliados en calle Merced N°753, piso 7, comuna de Santiago, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respetuosamente decimos:

    1.  Con fecha 3 de abril de 2019, mediante ingreso SEC N°5773, complementado por ingreso SEC N°95498, de 3 de junio de 2018, e ingreso SEC N°13134, de 30 de julio de 2019, dirigidos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ("SEC"), TdS solicitó la concesión definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla-San Fabián" (la "Solicitud").
    2.  Mediante documento suscrito con fecha 18 de agosto de 2021, la TdS y el MOP acordaron la transferencia al MOP de la Solicitud, sujeta a la condición suspensiva de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declare la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    3.  Habiéndose publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que declara la extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", solicitamos a la Superintendencia de Electricidad el cambio de titularidad de la Solicitud.
    4.  Por este acto:

          a)  TdS declara su voluntad de transferir al MOP su calidad de titular de la Solicitud.
          b)  El MOP declara su voluntad de adquirir la calidad de titular de la Solicitud, con el solo objetivo de transferirla posteriormente a un nuevo concesionario de esa obra pública fiscal.

    Por tanto,

    En mérito de lo expuesto

    A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitamos cambiar la titularidad de la Solicitud.

    Otrosí: Acompañamos los siguientes documentos:

    1.  Acuerdo de traspaso de la titularidad de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", suscrito entre TdS y el MOP con fecha 18 de agosto de 2021.
    2.  Publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    3.  Copia de la inscripción de la constitución de TdS en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con anotaciones marginales y certificado de vigencia otorgado por dicho Conservador.
    4.  Copia autorizada de la escritura pública de 12 de julio de 2021, otorgada en la Décimo Octava Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, repertorio número 18.057-2021, mediante la cual se otorgan los poderes al representante de TdS Sr. Corrado Fabbri para realizar el cambio de titularidad y comparecer ante la SEC.
    5.  Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal de TdS, Sr. Corrado Fabbri.
    6.  Fotocopia simple del RUT de TdS.
    7.  Copia simple del decreto exento MOP N° RA 273/367/2020, de 30 de noviembre de 2020, que establece el orden de subrogación del Director General de Concesiones de Obras Públicas, en donde consta que el orden de subrogación N°1 corresponde a la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza, Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero.
    8.  Copia de la resolución exenta RA 125.355/67/2019 de 12 de agosto de 2019, en que consta la designación de la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza como Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    9.  Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza.- Marcela Hernández Meza, Directora
General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Corrado Fabbri, Gerente General, Transmisora del Sur SpA.

    Anexo N° 11
    Borrador de carta a ser suscrita por Hidroeléctrica Ñuble SpA, en la cual acepta reconocer los derechos establecidos en la carta HÑ N°36/2016 en favor del MOP o su concesionario, en los mismos términos reconocidos en favor de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, para el evento que el MOP o su concesionario pase a ser el titular de la autorización ambiental del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", otorgada mediante resolución exenta N° 289 de 10 de octubre de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío

    Señor
    Cristóbal Leturia I.
    Subsecretario
    Ministerio de Obras Públicas
    Presente

    De mi consideración.

    Por medio de la presente, Hidroeléctrica Ñuble SpA, representada por su Gerente General [___], expresamente declara y se compromete a respetar los términos y condiciones pactados en su carta HÑ N° 36/2016 con Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, de fecha 21 de julio de 2016, para el evento que un concesionario del Ministerio de Obras Públicas o una persona relacionada a ese concesionario pase a ser titular de la concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de Transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", y de su respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

    Atentamente

    [____________]
    Gerente General
    Hidroeléctrica Ñuble SpA

    Anexo N° 12
    Acuerdo previo favorable del acreedor prendario Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

    Acuerdo
    Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.
    Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
    y
    Ministerio de Obras Públicas

    En Santiago de Chile, a 18 de agosto de 2021, ante mí, Francisco Javier Varas Fernández, abogado, Notario Titular de la 32° Notaría de Santiago, comparecen: SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos noventa mil doscientos setenta y uno guión uno, representada por don Gilton Fabiano Maffini, cédula de identidad número 25.874.105-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número dos mil setecientos setenta y siete, oficina mil doscientos uno, comuna de Las Condes, en adelante también denominada la "Sociedad Concesionaria"; COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, rol único tributario número 96.573.590-9, representada por don Andrés Mendieta Valenzuela, cédula de identidad número 9.522.507-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3162, piso seis, comuna de Las Condes, en adelante también denominada como "Continental"; y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario número sesenta y un millones doscientos dos mil guión cero, representado, según se acreditará, por doña Marcela Hernández Meza, cédula de identidad número 8.633.956-0, ambos domiciliados en calle Merced número 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante también denominado como "MOP", todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: Que han convenido el siguiente acuerdo.

    PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. (Uno) Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas número ciento cincuenta y dos, de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de veintidós de junio de dos mil dieciséis, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile, en adelante el "Contrato de Concesión". (Dos) Con fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, ante el Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, en tiempo y forma, se constituyó la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., en adelante "Sociedad Concesionaria". (Tres) De conformidad con lo establecido en el artículo uno punto siete punto tres de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, el día diez de agosto de dos mil diecinueve venció el plazo de treinta y seis meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria para que se enterara el saldo del capital social de la Sociedad Concesionaria a que se refiere la quinta viñeta del citado artículo, lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante Resolución DGC (Exenta) número dos mil cuatrocientos veinte, de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó a hacer efectiva la póliza de seguro de garantía número dos uno seis uno cero nueve nueve nueve siete emitida por Seguros de Crédito Continental S.A., en adelante, indistintamente, "Continental" o el "Acreedor Prendario": (Cuatro) Mediante escritura pública otorgada con fecha 9 de diciembre de 2019 en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, anotada en el repertorio bajo el número 36.015-2019, la Sociedad Concesionaria constituyó en favor de Continental una prenda sin desplazamiento sobre derechos y prohibición de gravar y enajenar (el "Contrato de Prenda"), de conformidad con la ley veinte mil ciento noventa, con el fin de garantizar a Continental, con el carácter de garantía general, el total y oportuno cumplimiento de las obligaciones que para la Sociedad Concesionaria emanan de la transacción celebrada con Continental. El Contrato de Prenda fue inscrito en el Registro Nacional de Prendas Sin Desplazamiento el once de diciembre de dos mil diecinueve bajo el repertorio número cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro guión diecinueve. Mediante escritura pública otorgada con fecha 7 de septiembre de 2020 en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, anotada en el repertorio bajo el número 17.194-2020, la Sociedad Concesionaria y Continental modificaron el Contrato de Prenda. La modificación del Contrato de Prenda fue inscrita en el Registro Nacional de Prendas Sin Desplazamiento el once de septiembre de dos mil veinte bajo el repertorio número 257075-2020. El Contrato de Prenda y la modificación del Contrato de Prenda fueron notificadas al Ministerio de Obras Públicas con fecha 11 de febrero de 2021. (Quinto) Con fecha 28 de julio de 2021, el Fisco de Chile, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria suscribieron una transacción extrajudicial (el "Contrato de Transacción"); y con esta fecha suscriben un convenio de extinción de la Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla (el "Convenio de Extinción"), con el objeto, entre otras materias, de poner término anticipado al Contrato de Concesión por mutuo acuerdo de las partes. Se deja constancia que Continental ha tenido conocimiento de lo estipulado en el Contrato de Transacción.

    SEGUNDO: ACUERDO. Por este acto, y en virtud de lo expuesto en el Contrato de Transacción y Convenio de Extinción, los comparecientes, don Gilton Fabiano Maffini, en representación de la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., doña Marcela Hernández Meza en representación del Ministerio de Obras Públicas, y don Andrés Mendieta Valenzuela, en representación de Seguros de Créditos Continental S.A., acuerdan lo siguiente:

    (Uno) Continental autoriza la celebración del Convenio de Extinción, teniendo en consideración lo pactado por las partes en los numerales (Tres) y siguientes de la presente cláusula.
    (Dos) Continental renuncia a toda acción, reclamación o solicitud, fundada en derecho nacional o internacional, en contra del Estado de Chile, el Ministerio de Obras Públicas o cualesquiera de sus autoridades o funcionarios, ante autoridades administrativas, judiciales, arbitrales, nacionales o extranjeras de todo tipo -incluyendo el arbitraje internacional de inversión- y cualquier otra instancia, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad u origen, para obtener el reembolso del monto de cuatrocientas treinta mil Unidades de Fomento pagado por Continental al Ministerio de Obras Públicas por la póliza de seguro de garantía número dos uno seis uno cero nueve nueve nueve siete, reconociendo el pleno derecho del Fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas sobre esta garantía.
    Las partes declaran que este reconocimiento y renuncia se efectúa bajo la condición suspensiva de que se realicen los siguientes pagos establecidos en el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción en favor de la Sociedad Concesionaria dentro del plazo ahí estipulado: i) el pago que el Ministerio de Obras Públicas debe realizar a Continental en su calidad de mandatario de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo pactado en el numeral Tres siguiente, e ii) los pagos que el Ministerio de Obras Públicas debe realizar directamente a la Sociedad Concesionaria, por sobre el monto establecido en el numeral Tres siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Novena del Contrato de Transacción. (Tres) i) La Sociedad Concesionaria viene en conferir un mandato especial a Continental, en adelante el "Mandato", para que ésta en su calidad de mandataria, actuando a nombre y en representación de la Sociedad Concesionaria o como mandataria a nombre propio de esta última, cobre y perciba del Ministerio de Obras Públicas de los montos que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar a la Sociedad Concesionaria, en virtud de la cláusula Tercero numeral (seis) del Contrato de Transacción, la cantidad de 312.599,67 Unidades de Fomento. Los pagos se efectuarán por el Ministerio de Obras Públicas en pesos chilenos, según el valor de la Unidad de Fomento del día del pago y se efectuará mediante transferencia electrónica o depósito de documento en la cuenta corriente bancaria de Continental en el Banco BCI, N° 82023948, enviando correo electrónico con comprobante de transferencia o depósito al siguiente correo: llamoliatte@continental.cl, a menos que Continental y el Ministerio de Obras Públicas acuerden una forma diferente de pago. El dinero cobrado y percibido por Continental en ejercicio del presente mandato, será imputado por Continental al pago de las obligaciones que la Sociedad Concesionaria mantenga con Continental; ii) Carácter del presente mandato. El mandato referido en este instrumento tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, mientras subsistan riesgos vigentes para Continental. Dicha irrevocabilidad nace de haberse otorgado el Mandato en beneficio de ambas partes, ya que, de no haberse otorgado, Continental no hubiera autorizado la celebración del Contrato de Transacción y Convenio de Extinción. Asimismo, el presente mandato es gratuito y el mandatario no estará obligado a rendir cuenta de su cometido; iv) Continental acepta el presente mandato y las obligaciones contraídas en su favor en todos sus términos; v) Presente en este acto, doña Marcela Hernández Meza, en representación del Ministerio de Obras Públicas, ambos ya individualizados, declara que conoce y acepta el mandato otorgado en el numeral i) precedente y por consiguiente, el Ministerio de Obras Públicas pagará exclusivamente a Continental con cargo a los montos que corresponda percibir a la Sociedad Concesionaria en virtud de la cláusula Tercero numeral (seis) del Contrato de Transacción la suma de 312.599,67 Unidades de Fomento en los términos estipulados en el presente instrumento.
    (Cuatro) Los contratos celebrados entre la Sociedad Concesionaria y Continental, así como las garantías constituidas por Astaldi Concessioni S.P.A. y Astaldi Concessioni S.P.A. a favor de Continental permanecerán íntegramente vigentes hasta el pago íntegro a Continental de los montos adeudados, incluidos especialmente las cuotas y vencimientos pactados, sin perjuicio de eventuales modificaciones que puedan acordar las partes de esos contratos. Asimismo, Continental declara que el pago que realice el Ministerio de Obras Públicas se destinará a cubrir el saldo insoluto del capital más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de la última cuota pagada y hasta la fecha efectiva de pago más los intereses moratorios de las cuotas vencidas en caso que las hubiere. El saldo que resulte de la anterior operación será restituido por Continental a la Sociedad Concesionaria de inmediato y no más tarde que dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que se hayan acreditado como disponibles en la cuenta corriente de Continental, los fondos percibidos de parte del Ministerio de Obras Públicas.
    (Cinco) Lo pactado por las partes en el presente anexo en lo referente exclusivamente al pago que percibirá Continental de parte del Ministerio de Obras Públicas en virtud del mandato conferido en el numeral (Tres) anterior, prevalece sobre lo pactado por el Ministerio de Obras Públicas y SCAP en el Contrato de Transacción, en el Convenio de Extinción y en cualquiera de sus anexos y en cualquier otro acto o contrato celebrado por las mismas partes.
    (Seis) Es obligación de la Sociedad Concesionaria informar de inmediato a Continental y no más tarde que tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

    i)  La emisión del pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por parte de la Comisión Arbitral, adjuntando copia de la resolución respectiva;
    ii)  La dictación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción;
    iii) El pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República respecto de la solicitud de toma de razón del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, sea Toma de razón, Toma de razón con alcance o Representación;
    iv)  La publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción;
    v)  En caso que el Fisco de Chile, el Ministerio de Obras Públicas o la Sociedad Concesionaria resuelvan el Contrato de Transacción y Convenio de Extinción, y
    vi)  Cualquier hecho o acto relevante que ocurra y que pueda tener algún efecto en el pago que corresponda percibir a Continental en virtud de la cláusula segunda numeral (Tres).

    TERCERO. DECLARACIÓN ESENCIAL. En el caso que opere una cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en la cláusula Octava del Contrato de Transacción y que se replican a continuación, las partes declaran que quedan inmediatamente sin efecto las renuncias de acciones y derechos, así como los acuerdos, referidos en el cláusula segunda de este instrumento:
    (Uno) El Fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas podrán resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumpliere alguna de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Dos) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas si éstos no cumplieren las obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Tres) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, si dentro del plazo de cuatro meses, prorrogable por las Partes por un plazo de 30 días sin expresión de causa, contados desde la firma del Contrato de Transacción, no se realizan íntegramente los pagos establecidos en su favor en el Convenio de Extinción, cualquiera sea la razón que se invoque para no efectuar el pago. (Cuarto) Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción mediante la sola notificación a la contraparte si la Comisión Arbitral no otorgare su pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por mutuo acuerdo o si la Contraloría General de la República no tomare razón del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción.(Quinto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones graves o gravísimas a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, cada una de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Sexto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones leves a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, las partes negociarán durante diez días un acuerdo al respecto, y en caso de no llegar a acuerdo; cada una de ellas podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.

    Personerías.

    La personería de don Gilton Fabiano Maffi para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. consta de acta, de sesión extraordinaria de directorio de fecha 9 de julio de 2021, reducida a escritura pública con fecha 23 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 19.011/2021.

    La personería de don Andrés Mendieta Valenzuela, para actuar en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. consta de acta de sesión de directorio N° 164 de fecha 16 de julio de 2004, reducida a escritura pública con fecha 23 de julio de 2004, otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 5.642-2004.

    La personería de doña Marcela Carolina Hernández Meza, para actuar en nombre y representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, consta en el decreto exento MOP N° RA 273/367/2020, de 30 de noviembre de 2020, que establece el orden de subrogación del Director General de Concesiones de Obras Públicas, en donde consta que el orden de subrogación N° 1 corresponde a la Sra. Marcela Carolina Hernández Meza, Jefa de la División de Estudios y Análisis Financiero.
    Firmaron ante mí, doña Marcela Carolina Hernández Meza, C.I. N° 8.633.956-0, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, don Gilton Fabiano Maffini, C.I. N° 25.874.106-4, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A., RUT N° 76.590.270-1, y don Andrés Mendieta Valenzuela, C.I. N° 9.522.507-1, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., RUT N° 96.573.590-9. Santiago, 18 de agosto de 2021.

    Anexo N° 13
    Procedimiento para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria desde el 1° de abril de 2021

    PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2021

I.  OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, MONTOS A RECONOCER POR EL MOP Y MULTAS ASOCIADAS

    La Sociedad Concesionaria deberá continuar cumpliendo el Contrato de Concesión, hasta la fecha de publicación del decreto supremo que aprueba el presente Convenio de Extinción en el Diario Oficial, de acuerdo a lo siguiente:

    1)  La Sociedad Concesionaria cumplirá sus obligaciones únicamente en lo que respecta a:

          (i) La medida N° 1 del Plan de Desarrollo Social de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Embalse La Punilla, resolución exenta N° 018/2010, de 15 de noviembre de 2010, del Servicio de Evaluación Ambiental Octava Región, adjunto al Oficio Ord. N° 002/16, del 20 de julio de 2016, para efectos de lo cual la Sociedad Concesionaria deberá mantener en operación la Oficina de Asistencia Técnica y Profesional (OATP), con el equipo técnico de ejecución, coordinación y administración indicado en el Plan de Desarrollo Social adjunto al citado Oficio.
          (ii) El resguardo de los inmuebles fiscales y bienes fiscales recuperables entregados a la Sociedad Concesionaria.
          (iii) La mantención de los enseres y animales de las familias desalojadas en noviembre de 2018.
          (iv) La mantención de la oficina del Inspector Fiscal, de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación.

    2)  La Sociedad Concesionaria deberá cumplir las medidas del Plan de Desarrollo Social distintas de la medida N° 1 que sean informadas mediante oficio del Inspector Fiscal, éste debiendo comunicar a la Sociedad Concesionaria con al menos 30 días de anticipación las medidas y los beneficiarios, con un límite total de gasto de UF 10.000, incluido en este límite los gastos adicionales en que haya incurrido la Sociedad Concesionaria para implementar dichas medidas, lo cual se regulará de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 6) de la presente sección 1.
    3)  La Sociedad Concesionaria deberá obtener que Transmisora del Sur SpA realice las actuaciones para la tramitación de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián" que sean instruidas mediante oficio del Inspector Fiscal, las que estarán sujetas al procedimiento señalado en el numeral 6) de la presente sección I. y al límite UF 10.000 indicado en el numeral 2) precedente.
    4)  La Sociedad Concesionaria deberá reponer en la Primera Notaría de San Carlos los convenios de implementación de medidas del Plan de Desarrollo Social correspondientes a los beneficiarios Rosa Marabolí Valverde, Silvia Valenzuela Marabolí, Yéxica Valenzuela Marabolí, Lorena Navarrete Sandoval y Tomás Labrín Villalobos, para que puedan ser suscritos por los mismos. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos Convenios estará sujeto al procedimiento señalado en el numeral 6) de la presente sección I. y al límite de UF 10.000 indicado en el numeral 2) anteprecedente.
    5)  Por concepto de los gastos de la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el numeral 1) de la presente sección I., a partir del 1° de abril de 2021 hasta la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el término de común acuerdo de la Concesión, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la suma total y definitiva, a suma alzada, de UF 2.500 por cada mes o fracción de mes superior a 15 días, neta de IVA, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.6 y 3.1 del presente Convenio y el procedimiento regulado en la sección II. siguiente.
    6)  Los desembolsos asociados a las medidas del Plan de Desarrollo Social que se implementen de conformidad con lo señalado en el numeral 2) de la presente sección I. aquellos asociados a las actuaciones realizadas en virtud de lo señalado en el numeral 3) de la presente sección para la tramitación de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián", así como aquellos asociados a las obligaciones derivadas de los Convenios indicados en el numeral 4) de la presente sección, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, con un límite total de gasto de UF 10.000, los cuales deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas, facturas u otro tipo de comprobante, según sea el caso.
          Junto con lo anterior, dentro del monto total de UF 10.000 señalado en el párrafo precedente, el MOP reconocerá los gastos adicionales en que haya incurrido la Sociedad Concesionaria para implementar las medidas del Plan de Desarrollo Social a que hace referencia el numeral 2) de la presente sección I. Para ello, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las medidas a implementar de conformidad con lo establecido en el numeral 2) de la presente sección I., la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un presupuesto con los gastos adicionales que deberá soportar la Sociedad Concesionaria para la implementación de dichas medidas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto presentado, mediante anotación en el Libro de Obras. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto. El presupuesto respectivo antes señalado deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal en forma previa a la implementación de la medida correspondiente.
          Los gastos que efectivamente hubiere soportado la Sociedad Concesionaria por el concepto señalado en el párrafo precedente, deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas, facturas u otro tipo de comprobante, según sea el caso.
          Los desembolsos efectivamente acreditados por la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo señalado en el presente numeral 6), serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.6 y 3.1 del presente Convenio y el procedimiento regulado en la sección II. siguiente.
    7)  Ante el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión que se indican en los numerales 1) a 4) de la presente sección I., la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas impondrá las multas establecidas en el Contrato de Concesión, con un límite de UF 250 por cada mes o fracción de mes superior a quince días, transcurridos entre el 1 de abril de 2021 y el día de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el término de común acuerdo de la Concesión. No obstante, el señalado límite no operará respecto de aquellos incumplimientos o retardos en el cumplimiento en que concurra dolo o culpa grave por parte de la Sociedad Concesionaria.

II.  PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y PAGO DEL MOP DE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES

    Para efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la sección I. precedente y que el MOP reconozca los montos a que hacen referencia los numerales 5) y 6) de dicha sección, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

    1)  Con periodicidad mensual, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes calendario transcurrido, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe mediante el cual: (a) acredite que durante el periodo del respectivo mes calendario dio cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) del numeral 1) de la sección I. anterior; y (b) acredite que dio cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los numerales 2), 3) y 4) de la sección I. anterior, y acredite los gastos realizados por dichos conceptos, mediante la entrega de las boletas, facturas y/o documentación correspondientes. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar en cada informe mensual los documentos que se indican en los numerales 2) y 3) siguientes. Se precisa que con relación a los certificados F30 y F30-1 (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales) estos serán presentados al Inspector Fiscal hasta el 25 del mes subsecuente.
    2)  Los documentos a presentar por la Sociedad Concesionaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) del numeral 1) de la sección I. anterior, serán los siguientes:


    3)  Los documentos a presentar por la Sociedad Concesionaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 2), 3) y 4) de la sección I. anterior, serán los siguientes:
          -    Copia de los convenios suscritos por los beneficiarios del Plan de Desarrollo Social a que hace referencia el numeral 3) de la sección I. anterior.
          -    Boletas, facturas y/o documentación correspondientes, que acrediten los desembolsos realizados por concepto de: i) las medidas del Plan de Desarrollo Social a que hace referencia el numeral 2) de la sección I. anterior; ii) las actuaciones realizadas en virtud de lo señalado en el numeral 3) de dicha sección para la tramitación de la solicitud de concesión eléctrica relativa al proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Punilla - San Fabián"; y iii) los Convenios a que hace referencia el numeral 3) de la citada sección I.
          -    Boletas y/o facturas que acrediten los gastos adicionales efectivamente soportados por la Sociedad Concesionaria por concepto de la implementación de las medidas a que hace referencia el numeral 2) de la sección I. anterior, de acuerdo a los presupuestos aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 6) de la sección I. del presente Anexo.

    4)  El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, deberá revisar el informe presentado por la Sociedad Concesionaria y, en caso que ésta hubiera cumplido con las obligaciones señaladas en los numerales 1) a 4) de la sección I. anterior, deberá dentro del mismo plazo certificar, mediante anotación en el Libro de Obras, que la Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a las citadas obligaciones.
          En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en los numerales 1) a 4) de la sección I. anterior durante el mes calendario respectivo, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras, para efectos de la aplicación de las multas indicadas en el numeral 7) de la sección I. anterior.
          Dentro del mismo plazo de 3 días hábiles señalado en el primer párrafo del presente numeral, el Inspector Fiscal deberá revisar los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en virtud de lo señalado en el numeral 3) precedente para acreditar los gastos realizados por ésta por concepto de las obligaciones señaladas en los numerales 2), 3) y 4) de la sección I. anterior, debiendo certificar dentro del mismo plazo, mediante anotación en el Libro de Obras, el monto definitivo a reconocer por dicho concepto.
    5)  Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifiquen los montos mensuales definitivos que, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales precedentes, estén aprobados a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y que corresponderá pagar de conformidad con lo señalado en el presente Anexo y lo dispuesto en el numeral 2.6 de presente Convenio. Para tales efectos se deberá considerar:

          (i) La fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, para efectos del cálculo del monto a reconocer por concepto de las obligaciones indicadas en el numeral 1) de la sección I. anterior correspondiente al último mes en que se realicen dichas labores, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5) de la sección I. del presente Anexo.
          (ii) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1) de la sección I. anterior, sobre la base de los documentos especificados en el numeral 2) de esta sección.
          (iii) Los gastos incurridos por la Sociedad Concesionaria por concepto de las obligaciones señaladas en los numerales 2), 3) y 4) de la sección I. anterior, que apruebe el Inspector Fiscal; sobre la base de los documentos especificados en el numeral 3) de esta sección.
          (iv) Lo señalado en el último párrafo del numeral 2.6 de presente Convenio, en relación a que se deducirán del monto a pagar por el MOP las multas que sean aplicables a la Sociedad Concesionaria por incumplimientos de acuerdo a lo indicado en el numeral 7) de la sección I. anterior, las que no podrán superar el valor máximo de UF 250 por mes o fracción de este. No obstante, el señalado límite no operará respecto de aquellos incumplimientos o retardos en el cumplimiento en que concurra dolo o culpa grave por parte de la Sociedad Concesionaria.

    6)  En caso que a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, hubiere algún informe mensual pendiente de ser presentado y/o aprobado, dicho informe deberá ser presentado y/o aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 1) a 4) de la presente sección II.
          Dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Obras, del cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las obligaciones señaladas en los numerales 1 a 4) de la sección I. del presente Anexo, y deje constancia de la aprobación de los gastos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) de la presente sección II., el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto definitivo correspondiente a dicho mes que corresponderá pagar de conformidad con lo señalado en el presente Anexo y lo dispuesto en el numeral 2.6 de presente Convenio, considerando para tales efectos lo señalado en los numerales (i) a (iv) del numeral 5) precedente.
    7)  La sumatoria de los montos que estén aprobados a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, los cuales serán certificados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 5) de la presente sección, será pagada por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, al vigésimo día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    8)  Los montos correspondientes a los informes mensuales que aún no hubieren sido entregados y/o aprobados a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez que el Inspector Fiscal certifique los montos correspondientes de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 6) de la presente sección. Cada uno de los montos certificados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 6) de la presente sección, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la respectiva certificación que se indica en el numeral 8) anteprecedente.

    Anexo N° 14
    Aceptación de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, Astaldi Sucursal Chile y Transmisora del Sur SpA de las obligaciones y transferencias establecidas en el Convenio de Extinción

    En Santiago de Chile, a 18 de agosto de 2021, comparecen Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. (la "Sociedad Concesionaria"), representada por el Sr. Gilton Fabiano Maffi cédula de identidad N° 25.874.106-4, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 1201, comuna de Las Condes, Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile ("Astaldi Concessioni"), representada por el Sr. Corrado Fabbri, cédula de identidad N° 23.771.358-3, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2777, piso 12, comuna de Las Condes, Astaldi Sucursal Chile, representada por el Sr. Matteo Bordin, cédula de identidad N° 26.359.803-2, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2777, piso 12, comuna de Las Condes, Transmisora del Sur SpA ("TdS"), RUT N° 76.902.318-6, representada por el Sr. Corrado Fabbri, cédula de identidad N° 23.771.358-3, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2457, piso 19, comuna de Providencia, y el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), representado por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Sra. Marcela Hernández Meza, cédula de identidad N° 8.633.956-0, ambos domiciliados en Merced N°753, piso 7, comuna de Santiago.

    PRIMERO: Antecedentes

    1.1. Por decreto supremo MOP N° 152, de 21 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de 22 de junio de 2016, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a Astaldi Concessioni (el "Contrato de Concesión").
    1.2. Con fecha 10 de agosto de 2016, ante el Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, en tiempo y forma, se constituyó la Sociedad Concesionaria, con quien se entiende celebrado el Contrato de Concesión.
    1.3. El MOP y la Sociedad Concesionaria suscribirán un convenio de extinción de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" (el "Convenio de Extinción"), conforme a lo establecido en el contrato de transacción suscrito con fecha 28 de julio de 2021, entre el Fisco de Chile y el MOP, por una parte, y la Sociedad Concesionaria, por la otra (el "Contrato de Transacción").
    1.4. En el Convenio de Extinción se establecen obligaciones respecto de Astaldi Concessioni y TdS, se pacta la transferencia de la propiedad intelectual de documentos desarrollados por Astaldi Concessioni (Anexos N°2 y N°6), Astaldi Sucursal Chile (Anexos N°2, N°3 y N°4) y TdS (Anexo N°7) y se compensan inversiones realizadas para el cumplimiento del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" ejecutadas por Astaldi Concessioni y Astaldi Sucursal Chile.

    SEGUNDO: Aceptación del Convenio de Extinción

    Astaldi Concessioni, Astaldi Sucursal Chile y TdS declaran conocer el contenido del Convenio de Extinción y los aceptan en todos sus términos. Lo anterior, sobre la base de la declaración esencial contenida en la cláusula Tercera de este instrumento. En particular, y sin que ello suponga limitación a la generalidad de lo señalado anteriormente, Astaldi Concessioni, Astaldi Sucursal Chile y TdS:

    2.1  Aceptan las obligaciones que respecto de cada uno de ellos se establecen en el Convenio de Extinción.
    2.2  Aceptan la transferencia plena al MOP de la propiedad intelectual de los documentos desarrollados por cada uno de ellos, conforme a lo establecido en el Convenio de Extinción.
    2.3  Declaran su conformidad con los pagos que el MOP realizará a la Sociedad Concesionaria, y declaran que una vez realizados nada les adeudará el Fisco de Chile o el MOP en relación a los documentos desarrollados, las inversiones realizadas, o por cualquier otra causa relacionada directa o indirectamente al Contrato de Concesión, renunciando a cualquier derecho, acción, demanda o pretensión en contra del Fisco de Chile y el MOP.

    TERCERO: Declaración esencial.

    En el caso que opere una cualquiera de las condiciones resolutorias indicadas en la cláusula Octava del Contrato de Transacción y que se replican a continuación, las partes declaran que quedan inmediatamente sin efecto las renuncias de acciones y derechos, así como los acuerdos referidos en la cláusula segunda de este instrumento: (Uno) El Fisco de Chile y el Ministerio de Obras Públicas por resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la Sociedad Concesionaria si ésta no cumpliere alguna de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Dos) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas si éstos no cumplieren las obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción o en el Convenio de Extinción, en los plazos estipulados. (Tres) La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación al Fisco de Chile y al Ministerio de Obras Públicas, si dentro del plazo de cuatro meses, prorrogable por la Partes por un plazo de 30 días sin expresión de causa, contados desde la firma del Contrato de Transacción, no se realizan íntegramente los pagos establecidos en su favor en el Convenio de Extinción, cualquiera sea la razón que se invoque para no efectuar el pago. (Cuarto) Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción mediante la sola notificación a la contraparte si la Comisión Arbitral no otorgare su pronunciamiento favorable a la extinción de la concesión por mutuo acuerdo o si la Contraloría General de la República no tomare razón del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción. (Quinto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción, la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones graves o gravísimas a las obligaciones establecidas en la resolución exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, cada una de las partes podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. (Sexto) En caso que antes de la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el Convenio de Extinción la Superintendencia del Medio Ambiente notificare a la Sociedad Concesionaria o a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones leves a las obligaciones establecidas en la Resolución Exenta número dieciocho de quince de noviembre de dos mil diez de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Embalse Punilla, o en la Resolución Exenta número doscientos ochenta y nueve de diez de octubre de dos mil dieciocho del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Línea de transmisión uno por doscientos veinte kilovolts Punilla - San Fabián, las partes negociarán durante diez días un acuerdo al respecto, y en caso de no llegar a acuerdo, cada una de ellas podrá resolver el Contrato de Transacción y el Convenio de Extinción mediante la sola notificación a la contraparte, sin expresión de causa y sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ese hecho, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Sociedad Concesionaria o comunicación entregada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.

    CUARTO: Personerías

    La personería de don Gilton Fabiano Maffi , para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., consta de acta de Sesión de Directorio de fecha 9 de julio de 2021, reducida a escritura pública con fecha 23 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, abogada, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 19.011-2021. La personería de don Corrado Fabbri, para actuar en nombre y representación de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, consta de protocolización de poder otorgado con fecha 3 de agosto de 2012, en la ciudad de Roma, República de Italia, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, reducido a escritura pública con fecha 10 de agosto de 2012, otorgado en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, abogada, Notario Público Titular de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 6.475-2012. La personería de don Matteo Bordin, para actuar en nombre y representación de Astaldi Sucursal Chile, consta protocolización de poder otorgado con fecha 27 de marzo de 2018, en la ciudad de Roma, República de Italia, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, reducido a escritura pública con fecha 27 de abril de 2018, otorgado en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, abogada, Notario Público Titular de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, bajo repertorio N° 3.308-2018. La personería de don Corrado Fabbri, para actuar en nombre y representación de Transmisora del Sur SpA, consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 9 de julio de 2021, reducida a escritura pública con fecha 12 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de doña María Pilar Gutiérrez Leiva, abogada, Notario Público Titular de la Décima Octava Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 18.057-2021.- Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Gilton Fabiano Maffi Gerente General, Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.- Corrado Fabbri, Gerente General, Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile.- Matteo Bordin, Gerente General, Astaldi Sucursal Chile.- Corrado Fabbri, Gerente General, Transmisora del Sur SpA.

    3. Déjase constancia que los gastos que irrogue el Convenio de Extinción que se aprueba mediante el presente decreto supremo se realizarán con cargo a la imputación presupuestaria 12-0301-31-02-004 Código BIP 29000566-0 "Construcción Embalse La Punilla Chillán (Compensaciones)".
    4. Déjase constancia, para efectos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" deberá ser estudiada a objeto de determinar su mejor forma de ejecución.
    5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).- Jorge Jaramillo Belman, Jefe División Jurídica, Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.- Alejandro González Bustamante, Director General de Concesiones.- Víctor Neira Rivas, Jefe División de Construcción (S), Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.