1. Manténgase el pago automático de las pensiones que efectúa la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus beneficiarios, en la Cuenta RUT del Banco del Estado de Chile de las que sean titulares, autorizado por resolución exenta N°968, de 8 de abril de 2020, y cuyo pago previo a la contingencia sanitaria, se realizaba de forma presencial en las sucursales del citado Banco.
2. La medida que se contempla en el presente acto administrativo, subsistirá durante todo el período de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente e incluso una vez expirado éste, salvo que los pensionados beneficiados por ella expresen su voluntad de cambiar la modalidad de pago ya indicada.
3. La División de Atención a Usuarios de esta Entidad Previsional deberá comunicar a los usuarios señalados en el resuelvo 1 anterior, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos y papeletas de pensión, sobre la mantención de la modalidad de pago establecida en la presente resolución.
4. Los usuarios que estimen pertinente que el pago de sus pensiones y/o montepíos sea realizado nuevamente a través de la modalidad de pago presencial en las sucursales del Banco del Estado de Chile, deberán solicitarlo así, a la División de Atención al Usuario, de conformidad a la normativa vigente.