APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA ÉXAMENES EN SERVICIOS MÓVILES PLACAS PATENTE GBGT-10, HVHJ-53 Y DPJX-80, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

    Núm. 3.054 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    El DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 18.290 de Tránsito; el decreto Nº 6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; lo establecido en el decreto Nº 218/1997 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Servicios Privados de Traslado de enfermos; las facultades que me concede la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta Nº 856/2018 que actualiza y aprueba instrucciones y normativas sobre áreas técnicas que indica, y la resolución Nº 6/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de nuestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación e invulnerabilidad de las muestras que serán derivadas a este Servicio para su procesamiento, observando, además, las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales de Justicia, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten.
    2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, actualizado por resolución exenta Nº 856/2018.
    3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que están capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, cumpliéndose con lo preceptuado en la normativa técnica correspondiente de este Servicio.
    4.- Que, el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) de la Región del Biobío, ha solicitado a través del Ord. Nº 449/2019 una aprobación técnica del área de laboratorios del Servicio Médico Legal del Biobío, para desempeñar la toma de muestras, en sedes móviles, consistente en tres ambulancias, Nº GBGT-10, de propiedad del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, y Nº HVHJ-53 y Nº DPJX-80, estas últimas de propiedad del Servicio de Salud del Biobío, para el traslado simple de enfermos, que cuentan con las herramientas esenciales para realizar el procedimiento técnico y administrativo requerido, y con el personal adecuado capacitado previamente en la materia, según dan cuenta las resoluciones sanitarias Nº 5479/2016, 1453/2018 y 374/2018, respectivamente.
    5.- Que, de conformidad a lo anteriormente expuesto, se realizó inspección técnica con fecha 16 de septiembre de 2019 del Área de Laboratorios del Servicio Médico Legal de Concepción con sus antecedentes, así como también la realización de capacitaciones a los funcionarios encargados del procedimiento, según da cuenta el registro de asistencia de fecha 15 de septiembre de 2019.
     
    Resuelvo:

     
    1º Apruébase el procedimiento de toma de muestras para la realización de exámenes en el Servicio Móvil apto para el procedimiento, las ambulancias placas patentes Nº GBGT-10, de propiedad del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, y Nº HVHJ-53 y Nº DPJX-80, de propiedad del Servicio de Salud del Biobío, de la Región del Biobío.
    2º Estarán a cargo del proceso de toma de muestras los médicos que a continuación se indican:
     
   
     
    Estos especialistas deberán velar por el cumplimiento de la normativa actualmente vigente, pudiendo ser sucedidos o reemplazados por otro profesional, debiendo realizarse previa comunicación al Servicio, para los fines pertinentes.
    3º Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimiento que rigen los actos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 51 de su Reglamento.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Rubio Kinast, Director Nacional, Servicio Médico Legal.