DISPONE LA TERCERA EMISIÓN DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL "BONO CRIANZA PROTEGIDA" DEL ARTÍCULO CUARTO INCISO SÉPTIMO Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 21.247, A LAS PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZA Y POR LOS MONTOS QUE EN CADA CASO SE INDICA
Por resolución exenta N° 377, de 15 de septiembre de 2021, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, dispone la concesión y pago, durante 3 meses consecutivos, del Bono Crianza Protegida establecido en el Artículo 4° inciso séptimo y siguientes de la ley N° 21.147.-
Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.