Modifícase la Res. Ex. N° 1.596 (V. y U.), de 2013, en el sentido de incorporar el siguiente artículo transitorio:
     
    Artículo transitorio: Por efectos de la contingencia sanitaria que ha generado un alza de los valores de materiales de construcción, podrán excepcionalmente, los proyectos en obras correspondientes a programas de inversión años 2021 al 2023, exceder en un 20% el costo máximo de UF 30.000, al momento de adjudicar la construcción de las obras.