DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 270.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
   
    Visto:
   
    Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; la Orden General Nº 2635, de 2019, del General Director de Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, como es de público conocimiento, durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y más recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales.
    2.- Que, desde el año 2018, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, se ha producido un incremento constante en la comisión de crímenes y delitos contra las personas y contra la propiedad; contra el orden público, incluyendo atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y el Poder Judicial, como fuera informado al pleno de la Excma. Corte Suprema por el Ministro Visitador de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 17 de julio de 2021 y la posterior resolución de la Excma. Corte Suprema AD 696-2021 sobre el mismo, del día 27 del mismo mes y año; así como desórdenes públicos, asociaciones ilícitas, amenazas de atentado contra las personas y propiedades; conductas tipificadas como terroristas de acuerdo a la ley Nº 18.314; todos ilícitos que ya suman más de doscientos hechos registrados por las policías y denunciados al Ministerio Público, y en los cuales el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha presentado las querellas respectivas.
    3.- Que, asimismo, de acuerdo a los partes policiales de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en lo que va del presente año, y siempre en las zonas referidas en el considerando precedente, han aumentado un 116% los hechos denunciados que guardan relación con delitos contemplados en la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, incluyendo la incautación de armas y municiones. A modo de ejemplo, en lo que va del año 2021 se han incautado 14 rifles y fusiles que constituyen armas largas de alto poder de daño. Asimismo, se han difundido múltiples videos en medios de comunicación social en que se muestra a personas portando este tipo de armamento, así como armamento destinado al uso bélico, y declarando la intención de usarlo contra las instituciones encargadas de dar eficacia al derecho. De igual manera, la incautación de drogas, como la cannabis sativa en la Macrozona Sur ha superado ya en un 36% todo lo decomisado en la zona durante 2020, y se ha duplicado la cantidad de pasta base de cocaína incautada en comparación al año anterior.
    4.- Que, es de público conocimiento que, durante las últimas semanas, producto de serios hechos de violencia han fallecido funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y civiles. Asimismo, la ejecución de órdenes judiciales por parte de las policías ha sido resistida mediante el empleo de armas de fuego de diverso calibre.
    5.- Que, el número, magnitud y gravedad de los delitos y hechos señalados, cometidos en las provincias de las regiones del Biobío y la Araucanía señaladas, implican una alteración grave del orden público -entendiéndose por tal la "situación que permite el pacífico ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, asegurando la pacífica convivencia" (Diccionario panhispánico del español jurídico, vº orden público)-, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, lo que permite la dictación del estado de excepción constitucional de emergencia respecto a tales zonas del territorio nacional, dispuesto en dicho artículo.
    6.- Que, la situación descrita en los considerandos precedentes requiere que el Estado haga uso de los medios, capacidades institucionales y mecanismos que le permiten la Constitución y las leyes para proteger a la población y restablecer el pleno de goce de los derechos constitucionalmente reconocidos en las zonas indicadas, que se han visto afectados por los hechos de violencia reseñados.
    7.- Que, atendido lo expuesto;
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley Nº 18.415.



























































NOTA
      El artículo primero del Decreto 276, Interior, publicado el 27.10.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el presente decreto.
NOTA 1
      El art\ufffdculo primero del Decreto 281, Interior, publicado el 11.11.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el Decreto 276 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Púb
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 293, Interior, publicado el 26.11.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 281, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 3
      El artículo primero del Decreto 302, Interior, publicado el 11.12.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 293, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 4
      El artículo primero del Decreto 313, Interior, publicado el 24.12.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 302, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 5
      El artículo primero del Decreto 1, Interior, publicado el 08.01.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 313, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 6
      El artículo primero del Decreto 18, Interior, publicado el 25.01.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 1, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 7
      El artículo primero del Decreto 25, Interior, publicado el 09.02.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 18, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 8
      El artículo primero del Decreto 39, Interior, publicado el 25.02.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 25, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 9
          El artículo primero del Decreto 65, Interior, publicado el 11.03.2022, prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 39, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional, en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
   
    PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
   
    Institución: Armada
    Grado: Contraalmirante
    Apellidos: Parga Balaresque
    Nombre: Jorge Eduardo
    RUN: 7.839.683-0
   
    PROVINCIAS DE CAUTÍN Y MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
       
    Grado      : General de Brigada
    Apellidos  : CUÉLLAR Loyola
    Nombre      : Luis
    RUN        : 11.565.532-9.





























NOTA
      El artículo segundo del Decreto 276, Interior, publicado el 27.10.2021, renueva por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el presente artículo.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 281, Interior, publicado el 11.10.2021, renueva por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados  decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 293, Interior, publicado el 26.10.2021, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 3
      El artículo segundo del Decreto 302, Interior, publicado el 11.12.2021, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el presente artículo.
NOTA 4
      El artículo segundo del Decreto 1, Interior, publicado el 08.01.2022, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el artículo segundo del decreto supremo N° 313, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 5
      El artículo segundo del Decreto 25, Interior, publicado el 09.02.2022, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el artículo segundo del decreto supremo N° 18, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 6
      El artículo segundo del Decreto 39, Interior, publicado el 25.02.2022, renueva por un período adicional de 15 días las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el artículo segundo del decreto supremo N° 18, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional tendrán las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, en los términos que a continuación se detallan:
   
    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia, bajo su jurisdicción, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción y, en particular, las correspondientes a los respectivos Delegados Presidenciales Regionales. En especial, las Fuerzas Armadas podrán desplegar unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de vigilancia, de transporte y tecnológico a los procedimientos policiales a desarrollarse en las zonas declaradas en estado de emergencia. No podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional.
    2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
    3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar por que tales reuniones no alteren el orden público;
    4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
    5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
    6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas bajo su jurisdicción, y
    7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.