1.- Modifícase el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de agregar los siguientes artículos 2 y 3 transitorios, nuevos:
     
    "Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las entidades licitantes no requerirán a los oferentes de la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM.
     
    Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de este Reglamento, excepcionalmente, en los procedimientos de contratación cuyas Bases sean publicadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, en los casos en que la respectiva entidad licitante requiera la constitución de una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las Bases deberán establecer que dicha garantía no podrá exceder del 5% del valor total del contrato cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416.".
     
    2.- Establézcase que en todo lo no modificado permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.