Artículo sexto.- Déjase establecido, que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Servicio Nacional de Discapacidad, para lo cual podrá disponer de un(a) funcionario(a) de su dependencia que colabore con el(a) Presidente(a) en tales labores y sirva de enlace para los fines del inciso final del artículo segundo de este acto administrativo.