Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (ii), "Bonificación a la Retención", por el siguiente:
     
    "(ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la letra a., del Título III, de esta resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 8 meses.".
     
    b) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (iii), "Bonificación a la Contratación", por el siguiente:
     
    "(iii) Bonificación a la Contratación: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, con el objeto de contratar nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual bruta imponible del trabajador causante del beneficio, con un tope, conforme a lo establecido en el Título IV. de la presente resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 8 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 10 meses.".
     
    c) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (iv), "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", por el siguiente:
     
    "(iv) Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años: beneficio incluido en la Línea que se entrega directamente al trabajador beneficiario desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 meses. Esta bonificación se entrega para financiar el cuidado del menor causante del beneficio, permitiendo la reincorporación del trabajador beneficiario al trabajo, y es equivalente a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) por cada menor causante del beneficio, conforme a lo establecido en el Título V. de la presente resolución.".
     
    d) Elimínase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (v), "Bonificación al nuevo empleo", pasando los actuales numerales (vi), (viii) y (ix), a ser los numerales (v), (vii) y (viii).
    e) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (vi) que pasó a ser numeral (v), "Empresa beneficiaria", por el siguiente:
     
    "(v) Empresa beneficiaria: micro, pequeña y mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que postula a las bonificaciones a la Retención o a la Contratación contempladas en la Línea, y cumple con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, y los establecidos en los Títulos III. b) y/o IV. b) y e) de la presente resolución, según sea el caso. Así, la empresa beneficiaria podrá tratarse de un contribuyente de la primera categoría que tribute, entre otros casos, conforme a cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, o bien de un pequeño contribuyente conforme al artículo 22 de la LIR.".
     
    f) Agrégase en el resuelvo 3º, Título I. "Glosario", a continuación del nuevo numeral (v), el siguiente numeral (vi), nuevo:
     
    "IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, dentro de la época fijada en esta resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, los trabajadores que sean beneficiarios de bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, este beneficio se concederá por hasta 6 meses.".
     
    g) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (ix) que pasó a ser numeral (viii), "Planilla de Referencia", por el siguiente:
     
    "(viii) Planilla de Referencia: número de trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria durante el mes de julio de 2020, en la medida que dicha empresa sea beneficiaria de las bonificaciones a la Retención y/o a la Contratación al 15 de septiembre de 2021, inclusive. Si la empresa no fuere beneficiaria de las mencionadas bonificaciones al 15 de septiembre de 2021, y postula con posterioridad a esta fecha a los beneficios, su Planilla de Referencia corresponderá a la nómina de trabajadores con contrato vigente declarada por la empresa postulante para el pago de cotizaciones previsionales del mes de mayo de 2021.".
     
    h) Elimínanse en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", el numeral (x), pasando los actuales numerales (xi), (xii) y (xiii) a ser (ix), (x) y (xi), respectivamente.
    i) Agrégase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (xi) que pasó a ser numeral (ix), la locución "imponible" antes de los dos puntos (:).
    j) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", numeral (xii), "Trabajador beneficiario", que pasó a ser numeral (x), la expresión "la bonificación al nuevo empleo" por la frase "el IFE Laboral".
    k) Agrégase en el Resuelvo 3º, Título I. "Glosario", a continuación del nuevo numeral (xi), el siguiente numeral (xii), nuevo:
     
    "(xii) Época de Postulación: período de tiempo durante el cual estarán abiertas las postulaciones a las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 en el sitio web www.subsidioalempleo.cl., en los términos que se señalan en la presente resolución.".
     
    l) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", el primer inciso del literal b., por los siguientes:
     
    "Época de postulación: La fecha de inicio de la postulación al beneficio será el 25 de septiembre de 2020. En el caso de las Grandes Empresas, la época de postulación cerrará el 15 de septiembre de 2021, esta fecha inclusive.     
    Respecto de las demás empresas, la Época de Postulación cerrará el 31 de diciembre de 2021, fecha esta última tras la cual no estarán habilitadas nuevas postulaciones a las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19.".
     
    m) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", el segundo inciso del numeral (ii) del literal d., por el siguiente:
     
    "El beneficio sólo podrá otorgarse, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, el período de otorgamiento de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, será de hasta 8 o 10 meses, según sea el caso, contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de operar la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el número (i) anterior.".
     
    n) Agrégase en el Resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", inmediatamente después del numeral (iii) del literal d., el siguiente nuevo inciso final:
     
    "Las circunstancias mencionadas en los romanillos (ii) y (iii) anteriores no extienden el plazo original de otorgamiento de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación. Por su parte, la circunstancia mencionada en el romanillo (i) sólo extenderá el plazo original de otorgamiento de los mencionados beneficios en el evento que el acto o declaración de autoridad se termine o levante, y por tanto, el trabajador causante del beneficio se reincorpore a sus funciones durante el plazo original de otorgamiento de los beneficios. En este último caso, se otorgará la bonificación por el término que reste para alcanzar el plazo original de otorgamiento de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación.".
     
    o) Agrégase en el Resuelvo 3º, Título II. "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación", a continuación del contenido del literal e. "Terminación anticipada del beneficio", el siguiente literal f. nuevo:
     
    "f. Situación de las Grandes Empresas beneficiarias de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación al 15 de septiembre de 2021.
    Las Grandes Empresas que fueren beneficiarias de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación, y aquellas a las que se les hubiere otorgado los mencionados beneficios respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, continuarán rigiéndose por todas las disposiciones de la resolución vigentes a dicha época.".
     
    p) Sustitúyanse en el Resuelvo 3º, Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", literal a., primer inciso, las expresiones "por hasta 6 meses. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio", por las frases siguientes ", como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 u 8 meses, según corresponda.".
    q) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", el literal b., por el siguiente:
     
    "b. Condiciones de postulación para la empresa.
    Las empresas deberán cumplir con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, es decir, ser contribuyente de la primera categoría, esto es, entre otros, que tribute bajo cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la LIR o en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño contribuyente del articulo 22 de la LIR.".
     
    r) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", el literal c., el numeral (ii), por el siguiente:
     
    "(ii) Que a la fecha de postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio haya sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto de suspensión, al menos un día entre el 6 de febrero de 2021 y el 6 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive; y".
     
    s) Elimínase en el Resuelvo 3º, Título III. "Normas especiales para la Bonificación a la Retención", el literal d. "Causal especial de término anticipado de la Bonificación a la Retención para la Gran Empresa", y sus incisos y numerales correspondientes.
    t) Sustitúyanse en el Resuelvo 3º, Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", literal a., inciso segundo, las expresiones ", beneficio que se otorgará por hasta 8 meses. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 10 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.", por un punto aparte (.), seguido inmediatamente por un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:
     
    "Esta bonificación mensual se otorgará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, respecto de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 8 o 10 meses, según corresponda.".
     
    u) Elimínanse en el Resuelvo 3º, Título IV. "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", los literales e. "Requisito adicional para Grandes Empresas", g. "Causal de término anticipado de la Bonificación a la Contratación para la Gran Empresa", y h. "Causal de descuento por no mantención de Planilla de Contraste para la Gran Empresa"; pasando el actual literal f. "Causal especial de término anticipado de la Bonificación a la Contratación", a ser literal e.
    v) Sustitúyanse en el Resuelvo 3º, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", literal b., las expresiones "concederá por el plazo de 6 meses contados desde la fecha del otorgamiento del beneficio", por la frase "otorgará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 meses.".
    w) Sustitúyanse en el Resuelvo 3º, Título V. "Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", literal c. inciso segundo, la expresión "de la bonificación al nuevo empleo" por la frase "del IFE Laboral".
    x) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, la denominación de su Título VI. "Normas especiales a la Bonificación al nuevo empleo", por la siguiente: "VI. Normas especiales para el IFE Laboral".
    y) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", el primer inciso del literal a., por el siguiente:
     
    "Conforme a lo dispuesto en el numeral 4. del literal c) del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de esta bonificación corresponderá al (i) 50% de la remuneración bruta mensual imponible del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $200.000 mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y (ii) 60% de la remuneración bruta mensual imponible del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $250.000 mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.".
     
    z) Elimínanse en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", los incisos segundo y tercero del literal a.
    aa) Sustitúyanse en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", literal b., las expresiones "concederá por el plazo de 6 meses contados desde la fecha del otorgamiento del beneficio.", por la frase "otorgará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, para los trabajadores que sean beneficiarios de bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, este beneficio se concederá por hasta 6 meses".
    bb) Sustitúyanse en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", el literal c., los numerales i., ii. y iii., sus incisos y tabla, por los siguientes numerales i., ii., y iii., nuevos:
     
    "i. Ser mayor de 18 años, y haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador a partir del 1º de agosto de 2021, en los términos del artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
     
Periodo de inicio de la      Periodo de postulación
nueva relación laboral      al beneficio 
Entre el 1º de agosto        Durante septiembre 
y 30 de septiembre                 
Entre el 1º de septiembre    Entre el 1º al 31 de octubre
y 31 de octubre         
Entre el 1º de octubre      Entre el 1º al 30 de noviembre
y el 30 de noviembre       
Entre el 1º de noviembre    Entre el 1º al 31 de diciembre
y el 31 de diciembre       
     
    El trabajador beneficiario sólo podrá postular a esta bonificación durante el periodo de postulación al beneficio que corresponda con el inicio de la nueva relación laboral (en adelante, "Ventanas de Postulación").
    ii. Tener una remuneración bruta mensual imponible igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales a la fecha de postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
    El beneficio se imputará por una única relación laboral, aun cuando el trabajadador tenga un vinculo de subordinación y dependencia con más de un empleador.
    iii. Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.".
     
    cc) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", literal e. inciso segundo, la frase "La bonificación al nuevo empleo" por la expresión "El IFE Laboral".
    dd) Elimínanse en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", literal e. inciso segundo, las expresiones "Por su parte, conforme a lo señalado en el numeral 4. del decreto Nº 28, es incompatible la percepción simultánea de la Bonificación al nuevo empleo y los subsidios establecidos en el artículo 21 de la ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, y en la ley Nº 20.338, que crea el Subsidio al Empleo. Por lo tanto, para que el Sence pueda conceder la Bonificación al nuevo empleo a un trabajador que es beneficiario de los mencionados subsidios, este último deberá consentir expresamente en la suspensión temporal del pago de los beneficios establecidos en leyes Nºs 20.595 y 20.338 durante el plazo de otorgamiento de la Bonificación al nuevo empleo, mediante el mecanismo que el Sence habilite para tal efecto. De no hacerlo, el Sence rechazará la postulación respectiva por existir dicha incompatibilidad.".
    ee) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", literal g., su inciso final, por el siguiente:
     
    "En todo caso, este beneficio sólo podrá otorgarse, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, para los trabajadores que sean beneficiarios de bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, este beneficio se concederá por hasta 6 meses, sin perjuicio de que pueda operar la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el número i. anterior.".
     
    ff) Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título VI. que pasó a denominarse "Normas especiales para el IFE Laboral", el literal h. por el siguiente:
     
    "h. Término anticipado y extinción de la bonificación.
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en el evento que el trabajador beneficiario deje de prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con el empleador por el cual postuló al beneficio.
    Sin perjuicio de lo señalado, el IFE Laboral se extinguirá, en todo caso, por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
    El trabajador beneficiario tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de término anticipado o de extinción, según sea el caso. El Sence determinará, vía instructivo, las reglas que permitan implementar esta disposición.".
     
    gg) Agrégase en el Resuelvo 3º, inmediatamente después del literal h. del Título VI., la siguiente disposición transitoria:
    "Primera disposición transitoria:
     
    Los trabajadores que sean beneficiarios de la bonificación al nuevo empleo otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, estarán afectos a los términos y condiciones previstas en la presente resolución para el IFE Laboral, salvo en lo que respecta al requisito de cesantía del numeral iii. del Título VI., que no aplicará para dichos beneficios, y en lo relativo al plazo de otorgamiento del beneficio, que será de hasta 6 meses contados desde su concesión.
    Durante los meses de septiembre de 2021 a diciembre de 2021, las bonificaciones al empleo que perciban los trabajadores mencionados en el párrafo anterior ascenderán a los montos del IFE Laboral. Si después de dicha fecha el plazo de otorgamiento del beneficio continuare vigente, el monto a pagar será aquel originalmente contemplado para la bonificación al nuevo empleo de conformidad a la normativa vigente con anterioridad al 15 de septiembre de 2021.".