REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
    Núm. 1.308 exento.- Santiago, 8 de octubre de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956;
    Que, el Centro de Formación Técnica Massachusetts de la ciudad de Talca, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24 de 1981, mediante decreto exento N° 29, de 3 de febrero de 1983 ampliado por decretos exentos N° 68, de 4 de abril de 1989 y N° 228, de 8 de agosto de 1991 y modificado por decreto exento N° 276, de 17 de mayo de 1996, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 77, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Massachusetts Limitada;
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2 de 2009, de Educación (en adelante e indistintamente, "DFL N°2 de 2009"), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, mediante decreto exento N° 68, de 4 de abril de 1989, se autorizó el funcionamiento de la Sede N° 1, del Centro de Formación Técnica Massachusetts de la ciudad de Curicó y, mediante decreto exento N° 228, de 8 de agosto de 1991, el funcionamiento de la sede N° 2 de Linares;
    Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, el Centro de Formación Técnica Massachusetts obtuvo la aprobación para impartir en la Casa Central de Talca las carreras de: Secretariado Ejecutivo Computacional mención Relaciones Públicas o Jurídica, Técnico Financiero Bancario, Técnico en Administración de Empresas, Secretariado Ejecutivo Computacional, Técnico de Nivel Superior en Párvulos y Primer Ciclo Básico, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Programación Computacional mención Análisis de Sistemas, Técnico en Construcción mención Instalaciones, Administración Agrícola mención Fruticultura, Administración de Empresas mención Personal o Marketing, Diseño Gráfico Publicitario, Ventas - Promoción y Supervisión de Ventas, Técnico en Enfermería, Electrónica con mención en Microcomputadores, Técnico Jurídico, Secretariado Ejecutivo Bilingüe, Técnico en Construcción, Dibujante Técnico, Contabilidad General, Técnico en Auditoría con mención en Computación y Secretariado Ejecutivo con mención Equipos Computacionales;
    Que, la Sede N° 1 de Curicó del Centro de Formación Técnica Massachusetts obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Secretariado Ejecutivo Computacional mención Relaciones Públicas o Jurídica, Técnico Financiero Bancario, Programación Computacional mención Análisis de Sistemas, Administración Agrícola mención Fruticultura, Administración de Empresas mención Personal o Marketing, Técnico Jurídico, Técnico en Construcción, Dibujante Técnico, Contabilidad General, Técnico en Auditoría con mención en Computación y Secretariado Ejecutivo con mención Equipos Computacionales;     
    Que, la Sede N° 2 de Linares del Centro de Formación Técnica Massachusetts obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Secretariado Ejecutivo Computacional mención Relaciones Públicas o Jurídica, Técnico Financiero Bancario, Técnico en Administración de Empresas, Secretariado Ejecutivo Computacional, Técnico de Nivel Superior en Párvulos y Primer Ciclo Básico, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Programación Computacional mención Análisis de Sistemas, Técnico en Construcción mención Instalaciones, Administración Agrícola mención Fruticultura, Administración de Empresas mención Personal o Marketing, Ventas - Promoción y Supervisión de Ventas, Técnico en Enfermería, Técnico Jurídico, Técnico en Construcción y Técnico en Auditoría con mención en Computación;
    Que, con fecha 30 de junio de 2016, el Centro de Formación Técnica Massachusetts se adscribió al proceso de licenciamiento administrado por el Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, "el CNED");
    Que, con fecha 30 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2016, el CNED realizó una visita de verificación integral al CFT, con el objetivo de evaluar el grado de desarrollo institucional, a la luz de los criterios de evaluación de centros de formación técnica, en el contexto del primer pronunciamiento de autonomía. Luego, mediante el Acuerdo N° 072/2016, de 2 de noviembre de 2016, el CNED emitió el Informe de Estado de Avance del proyecto institucional, formuló algunas acciones y acordó no certificar la autonomía del Centro de Formación Técnica Massachusetts y ampliar el periodo de Licenciamiento por el plazo de tres años;
    Que, en sesión de 12 de julio de 2017, el CNED analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las acciones dispuestas mediante el Acuerdo N° 072/2016 y decidió calificar como no cumplidas algunas acciones, otorgando plazo hasta el 20 de octubre de 2017 para que el CFT respondiera e indicando que la evaluación de las respuestas se efectuaría en la siguiente visita de verificación integral y evaluación de acciones, lo que fue comunicado por medio del oficio CNED N° 387/2017 de 26 de julio de 2017;
    Que, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2017, el CNED realizó la visita de verificación integral de desarrollo institucional y evaluación de acciones. Luego, en sesión de 17 de enero de 2018, adoptó el Acuerdo N° 010/2018, sobre informe de estado de avance del Centro de Formación Técnica Massachusetts, que analizó su grado de desarrollo según los criterios de evaluación definidos para este tipo de instituciones. En virtud de dicho análisis, en el mismo acuerdo, el CNED identificó algunos avances respecto de las anteriores evaluaciones de dicho organismo. Sin embargo, decidió calificar como cumplidas con observaciones las acciones del Acuerdo N°072/2016, mantener las observaciones a otras acciones no cumplidas y dispuso cinco nuevas acciones a ser cumplidas por la institución, las que debían ser respondidas por la institución, a más tardar el 15 de junio de 2018;
    Que, en sesión de 29 de agosto de 2018, el CNED analizó los antecedentes presentados por la institución en respuesta a las observaciones referidas y decidió mantener las observaciones efectuadas a las acciones del Acuerdo N° 072/2016 y del Acuerdo N°010/2018, otorgando plazo hasta el 22 de octubre de 2018, para que el CFT respondiera e indicando que la evaluación de las respuestas se efectuaría en la siguiente visita de verificación integral y evaluación de acciones, lo que fue comunicado por medio del oficio CNED N° 515/2018 de 4 de septiembre de 2018;
    Que, los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2018, el CNED realizó la visita de verificación integral de desarrollo institucional y evaluación de acciones. Luego, en sesión de 30 de enero de 2019, el CNED adoptó el Acuerdo N° 024/2019, de informe de estado de avance del Centro de Formación Técnica Massachusetts que analizó su grado de desarrollo según los criterios de evaluación definidos para este tipo de instituciones. En virtud de dicho análisis, en el mismo acuerdo, el CNED identificó avances parciales a las observaciones respecto de las anteriores evaluaciones. Sin embargo, el CNED decidió, respecto de las acciones del Acuerdo N°072/2016, mantener la calificación de una de ellas, calificar otras dos acciones como cumplidas y una acción como no cumplida de dicho Acuerdo. Asimismo, decidió reiterar las acciones del Acuerdo N° 010/2018, en idénticos términos y calificar como cumplidas dos de ellas y cumplida con observaciones otra de las acciones, y disponer Líneas de Acción a ser cumplidas por el CFT, las que debían ser respondidas por la institución, a más tardar el 1 de junio de 2019;
    Que, en el mes de diciembre de 2019, correspondía al CNED pronunciarse por segunda vez respecto de la autonomía del CFT, luego de la visita que se realizaría el segundo semestre de 2019. Sin embargo, producto de la emergencia sanitaria, la visita de verificación integral y evaluación de acciones fue aplazada para el primer semestre de 2020. De igual manera, el CFT solicitó que la actividad de verificación integral se realizara definitivamente entre el 23 y el 26 de noviembre de 2020;
    Que, en los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, el CNED realizó una visita de verificación integral de desarrollo institucional y evaluación de acciones por vía telemática, la que estuvo a cargo de una comisión conformada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica de dicho Consejo que actuó como ministro de fe;
    Que, del análisis realizado por el CNED sobre el desarrollo del proyecto institucional del CFT, respecto de las acciones dispuestas en 2018 a través del Acuerdo N° 010/2018, cuya evaluación se encontraba pendiente, y las líneas de acción que se establecieron mediante el Acuerdo N° 024/2019, en general observó un nivel de cumplimiento insatisfactorio;
    Que, el CNED, mediante Acuerdo N° 007/2021, de fecha 20 de enero de 2021, ejecutado por la resolución exenta N° 24 de fecha 29 de enero de 2020 del mismo Consejo, en ejercicio de sus facultades legales, por la mayoría de sus miembros presentes, acordó calificar como no cumplidas las acciones N°1 y N°2 dispuesta en el Acuerdo N° 010/2018, y las dos líneas de acción del Acuerdo N° 024/2019;
    Que, en el Acuerdo precitado, el CNED negó la certificación de autonomía y acordó solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Massachusetts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, para que produzca efectos no antes del 1 de enero de 2023, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los estudiantes del CFT; y "disponer la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras, hasta la total tramitación del decreto de revocación del reconocimiento oficial";
    Que, teniendo presente lo anterior, mediante Oficio N° 103/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el CNED solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Massachusetts;
    Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, en los numerales 5 y 6 de la parte resolutiva del mencionado Acuerdo N°007/2021, el Consejo hizo presente algunas acciones a realizar por parte de su Secretaría Técnica para el buen término de las actividades académicas y la ejecución del proceso de cierre del CFT. En relación con lo anterior, señaló:
     
    "5. Instruir a la Secretaría Técnica del Consejo que efectúe una visita al Centro de Formación Técnica Massachusetts, a fin de sostener reuniones con sus autoridades y con la comunidad estudiantil, tendientes a coordinar el proceso de cierre, y obtener copia de los registros académicos que obran en poder de la institución".
    "6. Hacer presente a la institución, que deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar la finalización de los procesos académicos pendientes y entregar los antecedentes requeridos por este Consejo referidos al Plan de Cierre que deberá elaborar de conformidad a las instrucciones que se le dirigirán a través de un oficio, y que se evaluará conforme a los criterios establecidos al efecto";
     
    Que, teniendo presente las referidas medidas dispuestas por el CNED en su Acuerdo N° 007/2021, relevantes para efectos de determinar la fecha más conveniente de revocación del reconocimiento oficial del CFT, la Subsecretaría de Educación Superior proporcionó al CNED mediante Ord. N° 06/4467, de fecha 4 de junio de 2021, la información registrada durante el período de supervisión de la institución en este Ministerio, de las carreras técnicas aprobadas para la institución, con indicación del acto administrativo correspondiente, para que luego de verificada la fecha definitiva de cierre del CFT, que estará incluida en el acto administrativo de revocación del reconocimiento oficial, la entidad proceda a hacer entrega al Consejo Nacional de Educación de la documentación oficial de los registros académicos del Centro de Formación Técnica Massachusetts, Casa Central de Talca, Sede N° 1 de Curicó y Sede N° 2 de Linares y su posterior entrega a esta Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, mediante el mismo oficio ordinario, la referida Subsecretaría solicitó al CNED comunicar una vez que obtuviera la información mencionada en el considerando anterior, junto a un pronunciamiento respecto a si, en base a dichos antecedentes, mantenía la fecha propuesta de 1 de enero de 2023 para la revocación del reconocimiento oficial, o si, por el contrario, era conveniente modificar tal fecha;
    Que, debido a lo referido en el considerando anterior, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio N° 06/4519, de fecha 8 de junio de 2021, informó al Centro de Formación Técnica Massachusetts acerca del precitado Acuerdo N° 007/2021 del CNED, indicándole además al CFT que, una vez verificado el plazo que se indique en el acto administrativo de revocación de reconocimiento oficial, deberá remitir al CNED los registros académicos de sus alumnos;
    Que, con posterioridad, mediante oficio N° 225/2021, de fecha 23 de julio de 2021, la Secretaria Ejecutiva del CNED remitió al Subsecretario de Educación Superior la resolución exenta N° 141, de fecha 12 de julio de 2021, que ejecuta el Acuerdo N° 075/2021, adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2021, que aprobó el plan de cierre del Centro de Formación Técnica Massachusetts. En el considerando N° 4 de dicho Acuerdo, el CNED concluye que el Plan de Cierre de la institución aborda de manera suficiente los criterios contenidos en el precitado Acuerdo N° 022/2017, "(...) responsabilizándose por ir concretando hitos en la ejecución del Plan e informar periódicamente al Consejo mediante informes semestrales";
    Que, en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva del mencionado Acuerdo N°075/2021, el CNED hace presente algunas acciones a realizar por parte de su Secretaría Técnica:
     
    "2. Encomendar a la Secretaría Ejecutiva que comunique al Centro de Formación Técnica Massachusetts las observaciones específicas que, a la luz de la revisión de los criterios del Acuerdo N° 22/2017, han surgido al Consejo de la revisión del Plan de Cierre, para su subsanación".
    "3. Encomendar a la Secretaría Ejecutiva que comunique al Ministerio de Educación que, en el contexto de la aprobación del Plan de Cierre, el Consejo Nacional de Educación ha aceptado la fecha propuesta por la institución para el término de su funcionamiento, esto es, el 31 de enero de 2024, solicitándole que se considere la anterior como la fecha para la revocación del reconocimiento oficial, en lugar de la que inicialmente se propuso por este organismo en el Acuerdo N° 007, de 20 de enero del presente año.";
     
    Que, en relación con el procedimiento descrito, el literal f) del artículo 87 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, establece que le corresponde al CNED, como parte de sus funciones en materia de educación superior, "(...) el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución" que se encontrare adscrita al sistema de licenciamiento y en proceso de cierre por revocación de su reconocimiento oficial;
    Que, todo lo expuesto, en base a los mencionados Acuerdos del CNED respecto al Centro de Formación Técnica Massachusetts, constituye la causal dispuesta en el literal d) del primer inciso del artículo 81 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, para proceder a revocar el reconocimiento oficial de dicha institución;
    Que, en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8° de la ley N° 21.091 y en los artículos 81 y 87 literal f) del DFL N° 2, de 2009, de Educación, procede dictar el acto administrativo correspondiente para revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Massachusetts.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL N° 2 de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 29, de 3 de febrero de 1983, ampliado por decretos exentos N° 68, de 4 de abril de 1989 y N° 228, de 8 de agosto de 1991 y modificado por decreto exento N°276, de 17 de mayo de 1996, todos de Educación; en las resoluciones exentas N° 24, de 29 de enero de 2021 y N° 141, de 12 de julio de 2021, los Acuerdos N° 007/2021 y N°075/2021, de 20 de enero y 23 de junio, ambos de 2021, respectivamente y, en los oficios N°103/2021, de 17 de marzo de 2021 y N° 225/2021, de 23 de julio de 2021, todos del Consejo Nacional de Educación; en el Ord. N° 06/4467, de 4 de junio de 2021 de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Massachusetts organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Massachusetts Limitada, y elimínase a dicho Centro de Formación Técnica del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 77, ubicado en calle 3 Sur N°1068, de la ciudad de Talca.
     


     


    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de enero de 2024, con el objeto de permitir el término de los procesos académicos pendientes de todos los estudiantes.
     

    Artículo 4°: Una vez verificado el plazo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Formación Técnica Massachusetts deberá entregar y depositar en el Consejo Nacional de Educación la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 1983, hasta el término de sus actividades académicas, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos y de los planes y programas de estudios de las carreras de la Institución.
     

    Artículo 5°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
     

    Artículo 6°: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica Massachusetts.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.