AGREGA PUNTO ADUANERO PERMANENTE QUE INDICA

    Núm. 453 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2021.

    Vistos:
 
    Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados, para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras, que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la solicitud de Enaex S.A., de 30 de marzo de 2021; el oficio ordinario Nº 3234, de 7 de junio de 2021 de la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas; los oficios ordinarios Nos O9820675-2021, de 13 de septiembre de 2021 y O9821823-2021, de 28 de septiembre de 2021, ambos del Director Nacional de Aduanas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante presentación de 30 de marzo de 2021, dirigida al Servicio Nacional de Aduanas, la empresa Enaex S.A. solicitó la incorporación como punto habilitado en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, del Terminal Marítimo Enaex, ubicado en la Bahía de Mejillones, por los motivos que se exponen.
    2. Que, por oficio ordinario Nº 3234, de 7 de junio de 2021, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas señaló que dicho Terminal es un puerto privado ubicado al este del Puerto de Mejillones, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta el cual constituye un punto de ingreso de graneles líquidos.
    3. Que, por el oficio ordinario Nº O9820675-2021, de 13 de septiembre de 2021, complementado por el oficio ordinario Nº O9821823-2021, de 28 de septiembre de 2021, ambos del Director Nacional de Aduanas, se requirió la tramitación de este decreto exento.
     
    Decreto:
     
    Agrégase como punto aduanero habilitado permanente en el artículo tercero, letra D., del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 25. nuevo, del siguiente tenor:
     
   



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.