MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL APROBADO POR DS Nº 34, DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 90 exento.- Santiago, 3 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994, y en el DS Nº 34, de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, DS Nº 653, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de la Defensa Nacional; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobado por DS Nº 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Reemplácese en el "Párrafo II De los beneficios sociales, educacionales y económicos" la letra h), del Artículo 7º por el siguiente texto:
"h) Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
Todos los casos deben ser debidamente acreditados por la/el afiliada/o con los antecedentes de salud, sociales, económicos, legales, bancarios, u otros que se estimen necesarios por el Servicio y/o avalados por Informe de la Asistente Social del Servicio de Bienestar y autorizado por el Consejo Administrativo.".
2. Incorpórese en "Artículos transitorios", el siguiente nuevo artículo transitorio quinto:
"Artículo 5º: La ayuda social para situaciones de catástrofes, regulada en la letra h) del artículo 7º del presente decreto, tendrá vigencia retroactiva, a partir del 1 de junio de 2020.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.