Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobado por DS Nº 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
     
    1. Reemplácese en el "Párrafo II De los beneficios sociales, educacionales y económicos" la letra h), del Artículo 7º por el siguiente texto:
     
    "h) Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
    Todos los casos deben ser debidamente acreditados por la/el afiliada/o con los antecedentes de salud, sociales, económicos, legales, bancarios, u otros que se estimen necesarios por el Servicio y/o avalados por Informe de la Asistente Social del Servicio de Bienestar y autorizado por el Consejo Administrativo.".
     
    2. Incorpórese en "Artículos transitorios", el siguiente nuevo artículo transitorio quinto:
     
    "Artículo 5º: La ayuda social para situaciones de catástrofes, regulada en la letra h) del artículo 7º del presente decreto, tendrá vigencia retroactiva, a partir del 1 de junio de 2020.".