CALIFICA AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNOS (DAICAR) Y A LAS SECCIONES DE ASUNTOS INTERNOS (SAICAR) DE CARABINEROS DE CHILE, COMO REPARTICIONES Y UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADAS Y AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DEL ARTÍCULO 48º, LETRA E), DECRETO Nº 412, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 111.- Santiago, 11 de mayo de 2021.
Visto:
a) Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
b) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
c) La Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales;
e) La Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021;
f) Lo dispuesto en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
g) Lo señalado en los artículos 12 y 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional;
h) La Orden General Nº 386, de 12.08.1985, Orden General Nº 2624, de 18.12.2018 y Orden General Nº 2677, de 01.08.2019; y
i) La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, ''El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
b) Que, dentro de los Sobresueldos a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra el denominado Sobresueldo de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, consagrado en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 48º.- El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos calculados sobre el sueldo en posesión, los que serán imponibles
e) Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas:
El personal de Fila de Orden y Seguridad que sea de dotación de Reparticiones a Unidades de Orden y Seguridad Especializadas calificados como tales por decreto supremo, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Este se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda";
c) Que, complementando la norma anteriormente citada, se encuentra el artículo 12 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, según el cual:
"Artículo 12.- El personal de fila de Orden y Seguridad que sea de dotación y preste servicios efectivos en Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, calificadas como tales por decreto supremo, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, previo requerimiento de la Dirección General de Carabineros, se calificarán las Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas.
Serán causales de pérdida de la calidad de miembro de una Repartición o Unidad de Orden y Seguridad Especializada las siguientes:
1) Por traslado a otra Repartición o Unidad no Especializada.
2) Por pérdida de aptitudes para continuar sirviendo en dichas Reparticiones o Unidades.
3) Por haber sido clasificado en lista número 3";
d) Que, por otra parte, el artículo 14 del reglamento citado en el Considerando anterior, indica que, "El otorgamiento, vigencia y caducidad de los derechos económicos asociados a los sobresueldos considerados en el artículo 48º del Estatuto, se efectuará por resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", y se regirán por las normas establecidas en el presente Reglamento";
e) Que, debido a lo anterior, la Dirección General de Carabineros, mediante el oficio Nº 20, de fecha 21 de abril de 2021, requirió calificar como Reparticiones o Unidades Especializadas de Orden y Seguridad al Departamento de Asuntos Internos (Daicar) y a las Secciones de Asuntos Internos (Saicar) de Carabineros de Chile, con la finalidad de que el personal de dotación del señalado Departamento y de las señaladas Secciones, obtengan un beneficio económico en atención a la labor que cumplen y su especialización;
f) Que, la solicitud se fundamenta además, en que el Departamento de Asuntos Internos, coordina, promueve y controla el cumplimiento eficiente de las tareas desarrolladas por las Secciones de Asuntos Internos, y estas a su turno, en Regiones y Provincias, dirigen, coordinan y administran los diversos procedimientos policiales necesarios para la prevención, detección e investigación de conductas indebidas en que pueda incurrir el personal de Carabineros de Chile;
g) Que, estas labores requieren de personal con condiciones y conocimientos especiales, desempeño profesional, ética funcionaria y probidad intachables, con el fin de cumplir funciones de detección de conductas indebidas y de control en el cumplimiento de instrucciones emanadas del Ministerio Público o Tribunales Militares cuando los hechos involucran a personal de Carabineros en servicio activo, lo que, como contrapartida, amerita el otorgamiento del sobresueldo contemplado en la normativa señalada en las letras f) y g), del acápite "Visto" del presente decreto;
h) Que, según lo informado por Carabineros de Chile, en su informe técnico financiero, la dotación actual del Departamento de Asuntos Internos y de las Secciones de Asuntos Internos suma un total de 278 funcionarios. Dichos funcionarios son los que recibirían este sobresueldo, siendo el gasto total de $11.582.606.-, indicando que existen los recursos presupuestarios para solventar dicho gasto; y
i) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, y en especial a lo dispuesto en los artículos 32, número 6), y 35 de la Constitución Política de la República; en la letra e) del artículo 48º del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y en artículo 12, del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto:
1.- Califícase como Repartición y Unidades de Orden y Seguridad Especializadas de Carabineros de Chile, al Departamento de Asuntos Internos (Daicar) y a las Secciones de Asuntos Internos (Saicar), respectivamente, dependientes de la Contraloría General de Carabineros.
2.- Autorízase para el año 2021, el pago del sobresueldo señalado en el artículo 48º, letra e), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, al personal de fila de Orden y Seguridad que sea de dotación y preste servicios efectivos en el Departamento de Asuntos Internos (Daicar) y de las Secciones de Asuntos Internos (Saicar), dependientes de la Contraloría General de Carabineros, calificados como Reparticiones y Unidades Especializadas de Orden y Seguridad por el presente acto administrativo.
3.- Señálase que el pago del presente sobresueldo solo podrá hacerse a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, previa resolución de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional. Dicha resolución deberá señalar al personal que para estos efectos cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 del citado cuerpo reglamentario.
4.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21-01-001, del presupuesto de Carabineros de Chile, del año presupuestario vigente.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.