FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.056/2009

    Núm. 6.508 exenta.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley de Caza Nº 19.473 de 1996, que sustituye texto de la Ley de Caza Nº 4.601; decreto Nº 5 de 1998, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza; del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.962 de 2016, que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites); la ley Nº 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; decreto con fuerza de ley RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 21.020 de 2018, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el decreto Nº 1, de 2014 que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales, del Ministerio de Salud, decreto supremo Nº 7/2019, Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia, el decreto supremo Nº 868, de 1981 que aprueba la Convención Cites, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto supremo Nº 112, de 6 de agosto de 2018, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 863 de 1999; resolución Nº 7.364 de 2017 que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución Nº 1.254 de 1991; resolución Nº 6.539 de 2015 que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; resolución Nº 6.056 de 2009 que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones; resolución Nº 6.259 de 2009 que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológicos, silvestres y exóticos y deroga resoluciones que indica; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
    2. Que, es función del SAG regular la internación de animales de compañía tradicional, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
    3. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los organismos internacionales de referencia.
    4. Que, la globalización mundial ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus animales de compañía tradicional, pudiendo aumentar el riesgo de ingreso de enfermedades como la rabia y otras zoonosis emergentes y reemergentes.
    5. Que, la rabia es una enfermedad de alta letalidad transmitida de los animales a las personas, y para la cual se mantiene un programa de prevención y control en el país.
    6. Que, las infecciones infectocontagiosas y parasitarias pueden ser transmitidas de los animales a las personas y provocar problemas de salud pública importantes.
     
    Resuelvo:

     
    1. Para efectos de la presente resolución se entenderá como animales de compañía tradicional a los perros (Canis lupus familiaris), gatos (Fellis silvestris catus) y hurones (Mustela putorius furo) que:
     
    . Acompañen y viajen en el mismo medio de transporte que su propietario o persona que lo transporte, o bien,
    . Que sean enviados por sus dueños en servicios de mudanza o transporte de mascota (petsmover).
     
    2. No se considerará animales de compañía tradicional aquellos híbridos que resulten de la cruza de una especie doméstica como perro (Canis lupus familiaris) o gato (Felis silvestris catus) con una especie silvestre pura o híbrida, los cuales quedan excluidos de la presente normativa.
    3. En el caso de los hurones se debe presentar la resolución de autorización de internación de fauna silvestre exótica emitida por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente. En el caso de hurones comerciales deben dar cumplimiento a la resolución específica para ellos.
    4. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias.
     
    De la condición general del animal
     
    . Los animales deben ser sometidos a un examen clínico, por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al ingreso con destino a Chile, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitariasResolución 3543 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 14.06.2023
.
         
    Vacuna antirrábica
     
    a) Los Resolución 3543 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 14.06.2023
animales primo-vacunados, independiente de su edad, deberán ser inmunizados al menos 21 días previos al ingreso a Chile. Entendiendo como animal primo-vacunado todo aquel que recibe su primera dosis o que su última dosis fue aplicada fuera del periodo de vigencia de la vacuna anterior.
    b) Los animales no primo-vacunados, deberán certificar que su plan de vacunación se encuentre vigente de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, de lo contrario se considerarán como primo-vacunados.
    c) Se eximirán de esta exigencia, aquellos animales que, independiente de su edad, procedan de un país libre de la enfermedad y esta condición haya sido acreditada por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, acorde a las recomendaciones establecidas en el código terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición es reconocida por Chile. Lo señalado es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto N° 1/2014 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales, citado en los vistos, así como de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
    d) Para el caso de los hurones, estos deben estar inmunizados con una vacuna antirrábica indicada específicamente para la especie, siguiendo las indicaciones del fabricante respecto a la edad y frecuencia de vacunación.
     
    Desparasitación contra parásitos internos y externos
     
    Los animales deben ser tratados entre 5 y 30 días previos al ingreso a Chile con un antiparasitario de uso externo e interno, de amplio espectro, aprobado por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen y en una dosificación recomendada por el fabricante.
     
    5. De la certificación sanitaria
     
    1. Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen, que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el punto 4 de la presente resolución.
    2. El certificado sanitario oficial debe venir en idioma español y en el idioma del país de origen o en su defecto en el idioma inglés. Para animales provenientes de países miembros de la Unión Europea será válido el uso del pasaporte emitido por la misma, extendido en idioma español e inglés, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos sanitarios.
    3. El certificado sanitario oficial tendrá una vigencia de 10 días, con un máximo prorrogable de 5 días de acuerdo a las condiciones del viaje y debe incluir la siguiente información:
     
    . País de origen.
    . Identificación del animal: nombre científico de la especie, nombre del animal, raza (perros y gatos), sexo, edad, color, número del microchip o cualquier otro método de identificación que sea verificable.
    . Indicar si el animal de compañía se encuentra esterilizado.
    . Identificación del propietario o representante: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico o número de documento oficial de identificación de origen o pasaporte.
    . Vía / Medio de transporte.
    . Indicar si viaja con propietario, persona o empresa responsable del animal de compañía.
    . Fecha de vacunación antirrábica, número de serie de la vacuna utilizada, periodo de vigencia de la vacuna y laboratorio productor.
    . Fecha de la desparasitación, nombre comercial, principio activo y dosis de los antiparasitarios interno y externo.
     
     
    7. De la llegada de los animales a Chile
     
    Al arribo a Chile, el SAG verificará que la certificación sanitaria oficial se encuentre en cumplimiento a las exigencias estipuladas en esta resolución.
    Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, podrán ser aplicadas otras disposiciones legales y reglamentos relacionados con la prevención y control de enfermedades en el país.
    Una vez que el animal se encuentre dentro del país, deberá cumplir la normativa establecida por el Ministerio de Salud.
    La presente resolución entrará en plena vigencia seis (6) meses después de ser publicada en el Diario Oficial.
    Deróguese la resolución Nº 6.056, de 2009, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones.
     


    Anótese y comuníquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.