Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y segundo transitorio del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
    El informe consolidado de respuestas a las observaciones correspondiente al procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, el día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.