APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PARA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE UNIDADES QUE UTILICEN GAS NATURAL REGASIFICADO

    Núm. 411 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h);
    b) El DFL N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
    c) El decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT";
    d) La resolución exenta CNE N° 376, de 21 de junio de 2019, que dicta la Norma Técnica para Programación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2019;
    e) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 776, de 16 de diciembre de 2019, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, el "Plan Normativo Anual 2020" o la "Resolución CNE N° 776", modificada por las resoluciones exentas CNE N° 231 y N° 313, de 30 de junio y 19 de agosto de 2020, respectivamente;
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 471, de 15 de diciembre de 2020, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, el "Plan Normativo Anual 2021" o la "Resolución CNE N° 471/2020", modificada por la resolución exenta CNE N° 207, de 30 de junio de 2021;
    g) La resolución exenta CNE N° 324, de 27 de agosto de 2020, que da inicio del Procedimiento Normativo sobre la modificación de la Norma Técnica para Programación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, contenido en el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2020, en adelante "Resolución CNE N° 324/2020";
    h) La resolución exenta CNE N° 378, de 6 de octubre de 2020, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo sobre la modificación de la Norma Técnica para Programación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2020, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante, "Resolución CNE N° 378/2020", modificada por la resolución exenta CNE N° 396 de 22 octubre de 2020;
    i) El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para la programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante Resolución CNE N° 776/2020, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 2021 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 6 de julio de 2021, consulta pública que se realizó entre el 14 de junio y el 12 de julio, ambos de 2021;
    j) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la consulta pública del procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 12 de julio de 2021 inclusive;
    k) La resolución exenta CNE N° 410, de 13 de octubre de 2021, que Aprueba informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado de conformidad con el artículo 34° del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante "Resolución CNE N° 410/2021", y
    l) Lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 72°-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la Resolución CNE N° 324/2020, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley, el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2020, la Comisión dictó la resolución CNE N° 324/2020 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado;
    d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la comisión dictó la Resolución CNE N° 378/2020, que designó a los integrantes del comité consultivo especial del procedimiento normativo sobre la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado, modificada por la Resolución Exenta CNE N° 396 de 22 de octubre de 2020;
    e) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la Resolución CNE N° 324/2020, el borrador correspondiente a la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 19 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal i) de Vistos;
    f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del informe consolidado de respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante Resolución CNE N° 410 /2021;
    g) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial, y
    h) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase la modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado, cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.
     

    Artículo segundo: La modificación de la norma técnica para programación de la operación de unidades que utilicen gas natural regasificado iniciará su vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias de esta.
     

    Artículo tercero: Deróguese, a partir de la entrada en vigor de la norma a la que se refiere la presente resolución, la Resolución Exenta CNE N° 376, de 21 de junio de 2019, que dicta la Norma Técnica para Programación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2019.


    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.