MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE
     
    Núm. 17.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
    b) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
    c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) El decreto supremo Nº 19, de 2016, del Ministerio del Deporte, que deroga el decreto Nº 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y aprueba nuevo reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
    e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, esta Secretaría de Estado es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole proponer y evaluar dicha política y los planes generales en materia deportiva y, además, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.
    2. Que, la Ley Nº 19.712, del Deporte, creó el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (en adelante el "Fondo"), el que será administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, y que tiene por objeto financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.
    3. Que, con fecha 6 de septiembre de 2016, se dictó el decreto supremo Nº 19, que derogó el decreto supremo Nº 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y tuvo por aprobado el nuevo reglamento del Fondo.
    4. Que, es necesario adecuar el reglamento vigente a los cambios producidos en la división regional del país, de modo que su redacción resulte coherente con los continuos avances en la descentralización y regionalización de nuestro país, además de asegurar la correcta ejecución de los recursos contemplados para el Fondo.
    5. Que, asimismo, resulta indispensable avanzar en el uso de los medios electrónicos en la interacción con la comunidad usuaria del Fondo, reconociendo los medios digitales institucionales como una herramienta idónea para efectos de cumplir con las obligaciones de comunicar las respectivas convocatorias y resultados de los procesos concursales, con el consiguiente ahorro de recursos públicos que para la Administración implica esta medida.
    6. Que, en materia de gestión de los recursos públicos que conforman el Fondo, se debe rectificar la discriminación que se configura para los usuarios que ejecutan proyectos con duración hasta diciembre del año correspondiente, respecto a la inhabilidad para postular nuevos proyectos que se produce con la actual redacción del inciso primero del artículo 24º del reglamento.
    7. Que, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 19, de 2016, del Ministerio del Deporte, que deroga el decreto Nº 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y aprueba nuevo reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en los siguientes términos:
     
    1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la expresión "quince Cuotas Regionales" por la frase "las Cuotas Regionales que correspondan de conformidad a la ley".
    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5º, a continuación del vocablo "mismos" la expresión ", los sitios electrónicos institucionales en los que se publicarán los resultados de la convocatoria".
    3. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14º por el siguiente:
     
    "Para este fin, el Instituto utilizará los sitios electrónicos institucionales que al efecto se hubieren señalado en la respectiva convocatoria".
     
    4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 24º la frase "postular nuevos proyectos", por la oración "recibir nuevos recursos del Fondo".



    Artículo segundo: En todo lo no modificado debe entenderse plenamente vigente el decreto supremo Nº 19, de 2016, del Ministerio del Deporte, que deroga decreto Nº 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y aprueba nuevo reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.