1. Reemplázase en el resuelvo 2 de la resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, la frase "15 de octubre de 2021" por "20 de octubre de 2021".
2. Establécese que la resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.