"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5° bis, la frase "Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida", por la siguiente: "Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos".
2. Agrégase un artículo 5° quáter, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 5° quáter.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.".