ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES
    Núm. 39.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el "Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión"; en la resolución exenta N° 295, de 15 de abril de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para Maquinaria Fuera de Ruta; en la resolución exenta N° 1.134, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de la norma de emisión aludida; en la resolución exenta N° 440, de 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; el Análisis General del Impacto Económico y Social de la norma señalada; el dictamen N° 6138, de 2019, de la Contraloría General de la República; el Acuerdo N° 26, de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente de la norma; y lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, las maquinarias móviles, en especial aquellas utilizadas en el rubro de la construcción, utilizan mayoritariamente diésel como combustible, por lo que generan emisiones de contaminantes atmosféricos. Dichos contaminantes, como por ejemplo óxidos de nitrógeno y material particulado, generan efectos adversos en la salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población. En efecto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado, generadas por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer al pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).
    2.- Que, es necesario garantizar también un nivel de protección óptimo a las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de las maquinarias móviles y mantener lo más baja posible su exposición acumulativa. Para tal efecto, debe utilizarse la mejor tecnología disponible en la actualidad a fin de reducir al mínimo las emisiones.
    3.- Que, por lo anterior, y dada la necesidad de reducir las emisiones de las maquinarias móviles que ingresan al país, esta propuesta normativa establece la exigencia de límites máximos de emisión para dicha maquinaria, equivalentes a fase IV o fase V, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, "Sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera", para aquellas maquinarias móviles que sean importadas a partir de 24 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.
    4.- Que, el Análisis General del Impacto Económico y Social del Anteproyecto fue realizado en base a un análisis costo beneficio que estimó indicadores económicos para dar luces de la conveniencia social del anteproyecto en estudio y los resultados indicaron que la razón beneficio-costo de la norma propuesta es superior a 1 y es favorable para el país.
    5.- Que, mediante la resolución exenta N° 295, de 15 de abril de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para Maquinaria Fuera de Ruta.
    6.- Que, mediante la resolución exenta N° 1.134, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de la norma de emisión aludida.
    7.- Que, el proceso de consulta pública se realizó entre el 8 de noviembre de 2016 y el 2 de febrero de 2017, y contó con la activa participación de personas tanto naturales como jurídicas. Las observaciones recibidas fueron analizadas y consideradas en la elaboración del presente decreto.
    8.- Que, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo para la elaboración del proyecto definitivo, esta repartición estimó pertinente continuar con la tramitación del proyecto definitivo. Lo anterior, en especial consideración de lo dispuesto en el dictamen N° 6138, de 2019, de la Contraloría General de la República, que señala que "... los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración del pertinente término no impide que las actuaciones que procedan se lleven a cabo con posterioridad a ella". En consecuencia, al no existir disposición legal expresa en contrario, el plazo de 120 días para la elaboración del proyecto definitivo no es fatal, siendo necesario avanzar en la dictación del presente decreto, con el objeto de regular las emisiones de contaminantes atmosféricos asociadas a la maquinaria móvil que tienen importantes efectos adversos sobre la salud de la población y, en específico, sobre las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de estas maquinarias. Lo señalado permitirá, justamente, el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones públicas de competencia de este Ministerio.
    9.- Que, la regulación establecida en las Tablas 1 y 2 del artículo 3° del presente decreto, establece límites de emisión para maquinaria móvil que son equivalentes a la fase IV y fase V, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, "Sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera", las que corresponden a la regulación actual en la Unión Europea. Por lo anterior, el retraso en la elaboración del proyecto definitivo no implica una desactualización en los valores contenidos en las Tablas mencionadas, por cuanto estas reflejan los estándares internacionales más exigentes.
    10.- Adicionalmente, para la elaboración del presente decreto, se decidió eliminar la Tabla 1-1, del artículo 2, del anteproyecto de la presente norma, la que era equivalente a la fase III de la regulación de la Unión Europea, teniendo en consideración, justamente el transcurso de tiempo entre el anteproyecto y el proyecto definitivo, de manera de aplicar directamente los límites de emisión más exigentes para maquinaria móvil correspondientes a la fase IV o V de la regulación de la Unión Europea.
    11.- Que, el Consejo Consultivo Nacional conoció y emitió su opinión favorable respecto del texto del Anteproyecto, en su sexta sesión ordinaria, realizada el martes 27 de octubre de 2020, cuya acta se encuentra disponible en el expediente de la norma.
    12.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo de la Norma de Emisión para Maquinaria Móvil, mediante Acuerdo N° 26, de 9 de diciembre de 2020.
    13.- Que, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 40 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el artículo 4°, inciso 3°, del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, corresponde que mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente se establezcan las normas de emisión.
     
    Decreto:
     
    NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES
    TÍTULO I
     
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1°. La presente norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de las maquinarias móviles, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
    La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
     

    Artículo 2°. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por:
     
    a) Maquinaria móvil: maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación.
    b) Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables.
     

    TÍTULO II
     
    LÍMITES DE EMISIÓN PARA MAQUINARIA MÓVIL
     

    Artículo 3°. La maquinaria móvil, cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberá cumplir los niveles de emisión señalados en la Tabla 1 o Tabla 2. En el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto.
     
    Tabla 1: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h).
     
   
     
    Tabla 2: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh).
     
   
     

    Artículo 4°. Los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de maquinarias móviles afectas a los límites de emisión exigidos en las tablas 1 o tabla 2, deberán presentar un certificado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que verificará el cumplimiento de las emisiones del tipo o familia de motor de la maquinaria móvil, previo a su importación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, o por el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América (CFR), título 40, parte 1039, según corresponda.
     

    Artículo 5°. A contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la importación de maquinaria móvil que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente anterior a aquel que se informa.
    Dicho servicio, en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberá dictar un oficio circular para impartir instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.
     

    TÍTULO III
     
    VALIDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
     

    Artículo 6°. Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma a la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417.
     

    Artículo 7°. Los protocolos y procedimientos para determinar el cumplimiento de la norma de emisión serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial a más tardar cumplidos 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.
     

    TÍTULO IV
    ENTRADA EN VIGENCIA
     

    Artículo 8°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.
     
     

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Nº E145619/2021.- Santiago, 8 de octubre de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro que "Establece Norma de Emisión para Maquinarias Móviles", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, se verifica que esa secretaría de Estado inició el proceso de elaboración de la presente norma de emisión mediante la resolución exenta Nº 295, de 15 de abril de 2013, culminando el mismo con la dictación del decreto de la especie el 23 de diciembre de 2020 y con su posterior remisión a este Organismo Contralor, para su toma razón, en el mes de agosto del presente año, excediendo con creces los plazos establecidos para tal efecto en el decreto Nº 38, de 2012, de ese Ministerio, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
    Por ende, y con el objeto de evitar que se repitan situaciones como la que se produjo en la especie -en que transcurrieron más de ocho años desde que se inició la elaboración de la norma de emisión-, es necesario que, en lo sucesivo, ese Ministerio ejerza las acciones conducentes a que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad, para efectos de dar cumplimiento al artículo 8º de la ley Nº 18.575, que impone el deber de actuar por propia iniciativa en el desarrollo de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también el artículo 7º de la ley Nº 19.880, relativo al principio de celeridad.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    A la señora
    Ministra del Medio Ambiente
    Presente.