Artículo 3°. La maquinaria móvil, cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberá cumplir los niveles de emisión señalados en la Tabla 1 o Tabla 2. En el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto.
     
    Tabla 1: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h).
     
   
     
    Tabla 2: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh).