Artículo 5°. A contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la importación de maquinaria móvil que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente anterior a aquel que se informa.
Dicho servicio, en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberá dictar un oficio circular para impartir instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.