DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA POR PANDEMIA COVID-19
     
    Núm. 271.- Santiago, 14 de octubre de 2021
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.282; decreto supremo N° 9, de 2021, del Ministerio de Salud, dispone envío de ayuda específica que se indica a los países que señala para el apoyo en la atención derivada de la catástrofe humanitaria originada por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de COVID-19; carta de 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud de Chile al Ministerio de Salud y Bienestar Social de Paraguay; carta de 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud y Bienestar Social de Paraguay al Ministerio de Salud de Chile; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, en el mundo más de 239 millones de personas han sido diagnosticadas con la enfermedad y se registran casi 5 millones de muertes causadas por la misma.
    4. Que, entre las medidas para enfrentar la pandemia de SARS-CoV-2 se encuentra la inmunización de la población mundial, para lo cual cada país administra vacunas a su población objetivo.
    5. Que, Chile posee alrededor de un 89% de su población objetivo con el esquema de vacunación completo, mientras que la República del Paraguay solamente ha inoculado alrededor de un 27% de la población objetivo de ese país, lo que es insuficiente para contener la acción del virus (https://ourworldindata.org/covid-vaccinations).
    6. Que, para lograr detener de forma efectiva la propagación del virus se requiere que la población mundial esté inoculada, de lo contrario, el constante tránsito de personas generará nuevas cepas del virus y nuevos brotes de la enfermedad.
    7. Que, por resolución adoptada en abril de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos facilitar y fortalecer la implementación del Covax, entre otras herramientas que se desarrollen a nivel global y regional para promover el acceso equitativo a las vacunas, así como coordinar acciones regionales efectivas basadas en el enfoque de derechos humanos y centradas en la solidaridad internacional.
    8. Que, en julio de 2021 la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la instó a aumentar el suministro de vacunas contra el COVID-19 para América Latina y el Caribe (https://www.paho.org/es/noticia/7-7-2021-directora-ops-pide-acceso-justo-amplio-vacunas-cont ra-covid-19-para-america).
    9. Que, en ese sentido, el Gobierno de Chile se comunicó con el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay para ofrecer la cantidad de 100.000 dosis de vacunas anti COVID-19, a ser enviadas al referido país, para colaborar con el desarrollo de su plan de vacunación.
    10. Que, la República del Paraguay mediante carta de fecha 30 de septiembre de 2021 comunicó la aceptación de las dosis ofrecidas por nuestro país.
    11. Que, el envío de la ayuda específica a la República del Paraguay constituye un acto humanitario de solidaridad internacional.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase la donación y entrega al Gobierno de la República del Paraguay de las especies que se indican a continuación, cuyo valor total asciende a la suma de USD 400.000 (cuatrocientos mil dólares americanos):
     
   
     
    La ayuda mencionada proviene de la disponibilidad existente en el Ministerio de Salud, entidad a la que se le faculta para efectuar la donación antes indicada.
     

    Artículo segundo: El costo y la responsabilidad por el transporte aéreo necesario para los traslados de las especies que se refieren en el artículo que antecede serán asumidos por la República del Paraguay.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.