CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE PROSPECCIÓN LABORAL
     
    Núm. 34.- Santiago, 8 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19, numerales 16º y 18º; 24, 32 Nºs. 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, conforme a la legislación vigente que lo regula, compete al Ministerio del Trabajo y Previsión Social elaborar y proponer las políticas públicas aplicables a los sectores de su denominación, como asimismo, coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y programas de índole laboral que rigen en el país, encontrándose, entre sus principales ejes de actuación, la promoción de políticas públicas orientadas a la creación de empleos de calidad, con un fuerte enfoque en la inclusión, el mejoramiento de la previsión y la seguridad social, con el fin de promover el crecimiento del país, con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
    2º Que, en virtud de lo anterior, el año 2017 el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- suscribieron un Convenio de Préstamo dirigido a financiar la ejecución del denominado "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Intermediación Laboral en Chile", en adelante "el Programa", que tiene por objetivo general servir de apoyo a la ejecución de una nueva política pública que se oriente a mejorar las actuales herramientas y procesos de integración y de provisión de servicios de intermediación laboral para buscadores de empleo y empresas. En especial, a través de dicho convenio, el Estado de Chile comprometió la aprobación del diseño y la posterior ejecución de una nueva política pública sobre intermediación laboral que considere acciones concretas dirigidas a: (i) reformular el modelo de gobernanza de las entidades públicas que participan en la Intermediación Laboral; (ii) adecuar la oferta y la prestación de los servicios de intermediación laboral provistos por entidades públicas y reestructurar su modelo de gestión; y (iii) avanzar hacia la ampliación y articulación de un nuevo Sistema de Intermediación Laboral.
    3º Que, debido a la importancia de potenciar el Programa, y dado que la prospección laboral es una herramienta básica para la inserción laboral de las personas que se encuentran en situación de desempleo y, por otra parte, frente a la necesidad de que los análisis del mercado laboral consideren el dinamismo de éste, el cual se ve afectado muchas veces por fenómenos como los cambios demográficos, las olas migratorias, los cambios tecnológicos, la conciliación del trabajo con la vida personal, los nuevos modelos de negocio de las empresas y el impacto que tienen los fenómenos difíciles de prever, como la actual pandemia, la Subsecretaría del Trabajo creó mediante la resolución exenta Nº 612, de 2020, el Departamento de Prospección Laboral, con el objeto de diseñar e implementar un sistema integrado de prospección del mercado laboral.
    4º Que, además, en Chile no existe una institucionalidad mandatada para liderar, potenciar y desarrollar una Estrategia Nacional de Prospección Laboral, por lo que resulta prioritaria la constitución de una instancia asesora y de planificación para dichos efectos.
    5º Que, en ese contexto, se propone la creación de una Comisión Asesora Ministerial de Prospección Laboral, de carácter representativo y consultivo, cuya misión será generar propuestas y recomendaciones destinadas a promover y fortalecer una Estrategia Nacional de Prospección Laboral que tenga como objetivos principales: (i) un mejor ajuste entre la oferta de conocimientos, habilidades y competencias de trabajadores y trabajadoras a la demanda de capital humano de los diversos sectores productivos del país; (ii) apoyar a trabajadores y trabajadoras a potenciar de mejor forma sus trayectorias laborales, adaptándose a las constantes variaciones del mercado del trabajo; y (iii) crear y sostener competencias que satisfagan las necesidades del mercado de trabajo en el futuro.
    6º Que, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.".
     
    Decreto:

     
    1.- Créase la "Comisión Asesora Ministerial de Prospección Laboral", en adelante, la "Comisión Asesora".
    La Comisión Asesora será una instancia de carácter público-privado, estrictamente consultivo, cuya misión será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de diseño e implementación de una Estrategia Nacional de Prospección Laboral, dirigida a diagnosticar los fenómenos que producen escasez de capital humano calificado, con graves consecuencias en la empleabilidad y bienestar de las personas y en la productividad y competitividad de las empresas y el país, a fin de reducir las brechas que la causan, y avanzar en su optimización.
    2.- Establézcase que la Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:
     
    1. Realizar recomendaciones y propuestas con el fin de generar una Estrategia Nacional de Prospección Laboral.
    2. Analizar y discutir propuestas y recomendaciones de política pública en materia de prospección del mercado del trabajo en base a la evidencia recabada que se le haya presentado por parte de los distintos entes que realizan prospección laboral.
    3. Proponer iniciativas de prospección que apunten a identificar los desajustes que existen o se anticipan para el mercado laboral, con el objetivo de generar políticas basadas en evidencia que permitan reducir las brechas de empleabilidad y habilidades, especialmente para los segmentos de mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad y personas más vulnerables.
    4. Colaborar en la identificación de posibles levantamientos de datos, estudios o investigaciones que permitan contar con una mayor información y evidencia sobre el mercado del trabajo.
    5. Recomendar la conformación de mesas técnicas temporales, proponiendo su/s objetivo/s, plazo/s y resultados esperados específicos y concretos, las que también será/n de carácter consultivo y voluntario.
    6. Presentar en el mes de diciembre de cada año un informe anual de sus actividades, propuestas y el resultado de las mismas.
    7. Colaborar con el posicionamiento, articulación, coordinación y difusión de las iniciativas de prospección laboral que lidera el Estado, para propender a un sistema de prospección eficiente y eficaz.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión Asesora.
    3.- La Comisión Asesora será presidida por el Subsecretario del Trabajo, o el funcionario que éste designe, y estará integrada por los siguientes miembros:
     
    a) El Director/a Nacional de Sence, o la persona que el designe.
    b) El/La Secretario/a Ejecutivo/a de ChileValora, o la persona que el designe.
    c) Un/a funcionario designado por el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
    d) Un/a funcionario/a designado por el/la Ministro/a de Educación.
    e) Un/a funcionario/a designado por el/la Ministra/o de la Mujer y Equidad de Género.
    f) Un/a representante de la organización de empleadores de mayor representatividad del país, designado por ésta.
    g) Un/a representante designado por la central sindical de mayor representatividad del país.
    h) Director/a OIT Chile/Cono Sur, o el/la representante que designe.
    i) Director/a Cepal Chile/Cono Sur, o el/la representante que designe.
    j) El/La Secretario/a Ejecutiva de Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación, o el representante que designe.
    k) El Presidente de la Comisión Nacional de Productividad o el/la representante que designe.
    l) Tres expertos/as con reconocida trayectoria laboral en la materia, que acepten por escrito la designación del/la Subsecretario/a del Trabajo.
     
    4.- Los integrantes indicados en el numeral anterior durarán en sus tareas un año, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, previa manifestación de voluntad en orden a participar en la referida Comisión Asesora. En caso de tratarse de funcionarios de servicios públicos no dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será necesaria la designación y aceptación por parte del respectivo organismo.
    En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida ésta. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del integrante reemplazado.
    Al menos el cuarenta por ciento de los/las integrantes de la Comisión Asesora deberán ser mujeres. En caso de no cumplirse dicha cuota, el Subsecretario del Trabajo podrá solicitar el reemplazo de alguno/s de los comisionados para alcanzarla.
    Los integrantes de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones ad honorem.
    5.- Los integrantes de la Comisión Asesora cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:
     
    a. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
    b. Por renuncia presentada ante el Presidente de la Comisión Asesora.
    c. Por ausencia a dos reuniones seguidas sin presentar excusa previa por escrito.
    d. Por remoción efectuada por la organización o autoridad que le hubiere designado.
     
    6.- La Comisión Asesora contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva, a cargo del Jefe del Departamento de Prospección Laboral de la Subsecretaría del Trabajo, la que deberá:
     
    i. Recomendar un Plan de Trabajo para la elaboración de una propuesta de Estrategia de Prospección Laboral y presentarlo ante la Comisión Asesora, para recoger sus recomendaciones;
    ii. Coordinar a la Comisión Asesora, dando seguimiento a sus acuerdos y compromisos;
    iii. Dar cuenta a las autoridades sobre el avance de la propuesta de una Estrategia de Prospección Laboral, de forma periódica;
    iv. Coordinar y dar apoyo logístico a la Comisión Asesora; y
    v. Velar por la representatividad de los distintos actores, en las diversas instancias que se convoquen.
     
    7.- Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión Asesora podrá invitar a participar a otros organismos públicos o privados, incluyendo a representantes de la sociedad civil, asociaciones gremiales y de trabajadores, así como centros de estudios, establecimientos de educación superior, personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social, expertos de organismos internacionales y/o exfuncionarios públicos, cuya intervención se considere relevante para cumplir los objetivos de la Comisión Asesora.
    8.- En su primera reunión, la Comisión Asesora fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar, ordinariamente, al menos dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por la presidencia. Junto a lo anterior fijará la forma de alcanzar sus acuerdos.
    9.- La Comisión Asesora sesionará en las dependencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a través de cualquier medio tecnológico que permita realizar la sesión vía remota.
    10.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión Asesora les solicite, para el cumplimiento de sus funciones.
    11.- Los miembros de la Comisión Asesora no podrán divulgar ni utilizar la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, cualesquiera sea su naturaleza, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
    12.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, deberá proporcionar todos los recursos, así como el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión Asesora.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.