La presente ley otorga, a contar de su fecha de publicación, el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1° de la ley 21.306, que reajustó las remuneraciones del Sector Público para el año 2021, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Aplicando las normas del artículo 1° de la ley 21.306, se obtiene que el reajuste será un 2,7% para los trabajadores que perciban una remuneración bruta igual o inferior a $2.000.000; y de un 0,8% para aquellos que perciban una remuneración bruta mayor a dicha cifra. Dicho reajuste será de cargo de su respectiva entidad empleadora, no tiene efecto retroactivo, y no procederá en caso que el empleador ya lo hubiese aplicado en la oportunidad y en el monto que dispone la ley 21.306. Esta ley concede adicionalmente a los trabajadores ya referidos, las prestaciones de la ley 21.306 que se señalan a continuación: - Aguinaldo de fiestas patrias del año 2021, establecido en el Art. 8, el que será de cargo del empleador. - Bono mensual por desempeño en jornada completa para aquellos cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $545.000, establecido en el Art. 67, el que será de cargo fiscal. Finalmente, la presente ley concede en beneficio de los referidos trabajadores, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, no imponible, ni tributable y que no constituirá renta para ningún efecto legal, cuyo monto ascenderá a $400.000 para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de 44 o 45 horas semanales, y proporcional a las horas establecidas en el contrato de trabajo, si fuese inferior. Este bono no procederá cuando el empleador les hubiese otorgado todos los beneficios establecidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 14 y 25 de la ley N° 21.306, en las mismas condiciones que en ella se establecen.
    "Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora.
    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
    El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.