Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, en los mismos términos y montos establecidos en el artículo 8 de la ley N° 21.306, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. El pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador. A dicho aguinaldo también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 12 y 19 de la ley N° 21.306, según corresponda.
El aguinaldo establecido en este artículo será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a los servicios locales de educación pública de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.