APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA EN SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA DE ALTA RESOLUTIVIDAD (SAR) COVIEFI, ANTOFAGASTA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 191 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2020.
Vistos:
El DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N°18.290 de Tránsito; el decreto N° 6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; lo establecido en el decreto N° 218/1997 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Servicios Privados de Traslado de enfermos; las facultades que me concede la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta N° 856/2018, que actualiza y aprueba instrucciones y normativas sobre áreas técnicas que indica, y la resolución N° 6/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación, invulnerabilidad y recepción de las muestras que son derivadas a este Servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyen la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público y otros organismos competentes que lo soliciten.
2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta N° 856/2018.
3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia y en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio.
4.- Que, el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad (SAR) de Coviefi, de la Región de Antofagasta, cuenta con la implementación e infraestructura adecuada para realizar el procedimiento fijado para estos efectos en la resolución exenta N° 856/2018, según dan cuenta el Informe Técnico de Habilitación N° 01/2020, realizado por la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Antofagasta, y la resolución exenta N° 4.005/2019 de la Seremi de Salud de Antofagasta, cuyas copias se adjuntan.
Resuelvo:
I. Apruébase como establecimiento apto técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, según lo dispuesto en los términos contenidos en las letras a y b, en virtud de las instrucciones y Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, contenidas en la resolución exenta N° 856/2018, al:
Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad (SAR) Coviefi, ubicado en Av. Santa Rita N° 02165, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, siendo responsables del proceso los médicos y enfermeros de turno del recinto asistencial.
II. Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de ley N°19.880, que establece Bases de Procedimiento que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento, informando al Departamento de Asesoría Jurídica de este Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.