APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES EN SERVICIO MÓVIL PLACA PATENTE HLLK-21 EN LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 958 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
Vistos:
El DFL Nº 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 18.290 de Tránsito; el decreto Nº 06/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; lo establecido en el decreto Nº 218/1997 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Servicios Privados de Traslado de Enfermos; las facultades que me concede la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta Nº 856/2018 que actualiza y aprueba instrucciones y normativas sobre áreas técnicas que indica, y la resolución Nº 06/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación e invulnerabilidad de las muestras que serán derivadas a este Servicio para su procesamiento, observando, además, las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales de Justicia, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten.
2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, actualizado por resolución exenta Nº 856/2018.
3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, así como también servicios móviles que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, cumpliéndose con lo preceptuado en la normativa técnica correspondiente de este Servicio.
4.- Que, la Directora Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) de la Región de Atacama, ha solicitado a través del oficio ordinario Nº 93, de fecha 24 de marzo de 2020, una aprobación técnica del área de laboratorios del Servicio Médico Legal de Copiapó, para desempeñar la toma de muestras en una sede móvil, consistente en una ambulancia placa patente HLLK-21, que cuenta con las herramientas esenciales para realizar el procedimiento técnico y administrativo requerido, y con el personal adecuado capacitado previamente en la materia.
5.- Que, de conformidad a lo anteriormente expuesto, se realizó inspección técnica, emitiéndose el informe técnico Nº 3, de fecha 24 de marzo de 2020, del Servicio Médico Legal de Copiapó, el cual da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales para la habilitación del servicio móvil, siendo asimismo capacitado el personal a cargo del procedimiento, según da cuenta el informe técnico indicado.
Resuelvo:
1º Apruébase el procedimiento de toma de muestras para la realización de exámenes de alcoholemia en el Servicio Móvil apto para el procedimiento, ambulancia placa patente HLLK-21, de propiedad de Sociedad Servicios Médicos General y Ocupacional Saavedra y Saavedra Ltda., RUT Nº77.008.163-3, para Senda de la Región de Atacama.
2º Estará a cargo del proceso de toma de muestras en el servicio móvil, D. Alejandro Riveros Zepeda, cédula nacional de identidad Nº 15.056.691-1, Gestor de Senda Atacama, quien deberá velar por el cumplimiento de la normativa actualmente vigente y la debida remisión de las muestras al Servicio Médico Legal, pudiendo ser sucedido o reemplazado por otro profesional, debiendo realizarse previa comunicación al Servicio, para los fines pertinentes.
3º Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.